5 July 2023

Spain Current Legislation

Legislación al día. España. Medidas urgentes. Aguas. Agricultura. Transportes. Prevención de riesgos laborales

Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOE n. 113, de 12 de mayo de 2023)

Palabras clave: Agricultura. Sequía. Subvenciones. Seguros agrarios. Alimentación. Ganadería. Apicultura. Aguas. Cambio climático. Cuencas hidrográficas. Confederaciones Hidrográficas. Comisión Permanente de la Sequía. Dominio público hidráulico. Doñana. Reutilización de las aguas. Concesión.

Resumen: 

El sector agrario de este país se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria. Sin embargo, desde 2020 ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose. Asimismo, la concurrencia prolongada de una inusual escasez de precipitaciones y unas temperaturas anormalmente elevadas define en la actualidad un escenario que amenaza la estabilidad del sector.

Más a largo plazo, las «Orientaciones Estratégicas sobre agua y cambio climático», aprobadas por el Consejo de Ministros el 19 de julio de 2022, parten de la premisa de que durante los próximos años la gestión del agua va a venir determinada por los impactos que el cambio climático va a provocar sobre las precipitaciones y las temperaturas, e indirectamente, sobre el estado de los ecosistemas hídricos.

La situación de escasez y de falta de reservas hídricas que está sufriendo buena parte de España evidencian el riesgo de que existan problemas para el suministro de agua, tanto para determinados abastecimientos a poblaciones como para las explotaciones agrícolas. Por tanto, es necesario habilitar medidas que ayuden a paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía.

Las medidas contenidas en el título II de este real decreto-ley, que inicialmente se diseñan para afrontar los problemas actuales y previsibles en las cuencas del Guadalquivir, Ebro y Duero, también pueden hacerse extensivas a otras zonas de España en las que concurran las mismas o parecidas circunstancias de escasez. También se prevé que puedan verse afectadas en un futuro próximo por situaciones de escasez y sequía las cuencas del Guadiana, Segura y Júcar.

A esta situación de sequía se añade la situación de presión que vive el sector agrario y por extensión el sistema agroalimentario, ocasionada por la invasión de Ucrania, que está afectando a los productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.

En definitiva, concurren un conjunto de circunstancias de tal magnitud y gravedad, por sus efectos y su persistencia en el tiempo y por su carácter mutable, que hacen necesario adoptar medidas para evitar consecuencias irreparables. De lo que se trata, pues, es de garantizar la viabilidad de las explotaciones agrarias y con ello hacer frente a posibles problemas de abastecimiento de alimentos por reducción o incluso abandono de la actividad agraria que podrían tener lugar si el conflicto se prolonga.

En atención a todas estas circunstancias, en primer lugar, se dispone un conjunto de medidas de apoyo y ayudas directas para el sector agrario, contenidas en el título I. Al efecto, se aprueba un incremento extraordinario y excepcional de las subvenciones a los titulares de seguros agrarios que cubren los daños producidos por la sequía meteorológica en los cultivos de secano. Además, existe una línea específica para la ganadería extensiva que cubre la falta de pastos relativa, es decir, la reducción del pasto con relación a la misma época del año en una misma zona.

Se adoptan medidas que complementan la acción de los seguros y se concretan en un conjunto de mecanismos destinados a reforzar la solvencia empresarial y el acceso al crédito. Por este motivo, se amplían las condiciones, cuantías y plazos de diversas medidas recogidas en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. Asimismo, se incorpora un conjunto articulado de ayudas directas, de gestión centralizada, para los sectores agrícolas y ganaderos más afectados, y, con gestión territorializada, para la apicultura.

Asimismo, la presente norma recoge medidas de naturaleza tributaria que aligeran la carga fiscal de las explotaciones afectadas por las circunstancias antes descritas. A su vez, se incorporan medidas de flexibilización en materia de Política Agrícola Común y de ordenación sectorial.

Se incorporan dos cambios que permiten una más progresiva entrada en vigor de las obligaciones contenidas en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola, de modo que se reduce en 2023 y 2024 la frecuencia de remisión de información de los cuadernos digitales de explotación, ya sean comerciales o públicos, al sistema de información de explotaciones.

Se procede a modificar el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en el sentido de adecuar los plazos de entrada en vigor de la obligación de comunicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), dando de este modo un periodo adicional a los interesados.

-Se incorpora un conjunto de medidas en materia de aguas en el título II, que permitan hacer frente a la situación de sequía, así como energéticas que mejoren las condiciones productivas.

En esta estela, se otorga a los órganos rectores de las Confederaciones Hidrográficas afectadas por este real decreto-ley, y singularmente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, un elenco de facultades extraordinarias. Así, se autoriza a la Comisión Permanente de la Sequía para que pueda proponer la modificación temporal de las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante, pudiendo entre otras medidas: establecer las reducciones de suministro de agua necesarias para la justa y racional distribución de los recursos disponibles limitando los derechos concesionales, modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, suspender cautelarmente el otorgamiento de títulos que impliquen un incremento del consumo, imponer la sustitución de la totalidad o parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y calidad adecuada para el uso al que estén destinados, modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos para que puedan ser compatibles con otros usos, así como constituir, en su caso, juntas centrales de usuarios para ordenar y vigilar la gestión de los recursos.

Se refuerza el régimen sancionador en lo que atañe a las infracciones cometidas en relación con las medidas excepcionales incluidas en este real decreto-ley.

Con el objetivo de recuperar el funcionamiento ecológico del espacio natural de Doñana, se llevará a cabo la sustitución de los bombeos de agua subterránea que actualmente abastecen a Matalascañas por aguas superficiales procedentes de la estación de tratamiento de agua potable de Palos, situada en la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

La presente reforma se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que, a su vez, ampara la reforma del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Respecto a esta última, se incorpora un nuevo capítulo III del título V, «de la reutilización de las aguas», que recoge aquellos preceptos que garantizan la consistencia del texto refundido de la Ley de Aguas con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua e impulsar la reutilización de aguas residuales regeneradas para mejorar las garantías de suministro y el cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.

Resulta imperativo que el agua regenerada sea considerada un recurso y que las asignaciones y reservas de los volúmenes de agua regenerada necesarios para atender los distintos usos estén establecidas en el plan hidrológico de cada demarcación hidrográfica.

Se determina que el uso del agua regenerada requerirá concesión administrativa o la modificación de características de una concesión existente, que su producción y suministro estará sometida a autorización que incluirá un condicionado basado en el Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas; que se puedan establecer condiciones de vertido más rigurosas cuando sea necesario para favorecer la reutilización de las aguas evitando su desaprovechamiento; que los costes adicionales asociados a la reutilización de aguas en esas situaciones podrán ser asumidos por las Administraciones u otras entidades que resulten beneficiadas por la sustitución y que la reutilización pueda ser incentivada económicamente mediante la reducción del canon de control de vertido.

Además, las Administraciones públicas podrán conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas cuando se trate de sustituir total o parcialmente recursos actualmente utilizados de acuerdo con el plan hidrológico y ello contribuya a alcanzar los objetivos medioambientales de las masas de agua o a la optimización de la gestión de los recursos hídricos.

Se requiere también modificar el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Aguas referido a la elaboración de los planes hidrológicos de cuenca.

Por otro lado, se modifica el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas relativo al canon de control de vertidos y el artículo 114 relativo al canon de regulación y tarifa de utilización del agua, para precisar el ámbito de aplicación de diversas exacciones, permitiendo así la adecuada recuperación de costes.

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 124 para incorporar con carácter urgente un mecanismo que permita a las entidades locales gestionar la explotación de las obras hidráulicas declaradas de interés general del Estado que en origen eran competencia de aquellas.

En otro orden, se modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos.

Destacamos las Disposiciones adicionales cuarta y quinta relativas a la declaración de interés general de determinadas obras de infraestructura hidráulicas con destino a riego en La Rioja y en Granada.

En la Disposición transitoria única se establece el calendario para la adecuación de los títulos habilitantes en vigor para la producción, suministro y utilización de aguas regeneradas y la elaboración de los planes que fomenten la reutilización de aguas asociados a los usos urbanos.

Se debe puntualizar que “el valor de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto-ley no podrá superar, en ningún caso, la diferencia entre el valor de la pérdida producida y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento”.

Entrada en vigor: 13 de mayo de 2023.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley y, en particular, el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, con fecha 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias.

Se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Respecto al resto de las modificaciones, nos remitimos al apartado anterior.

Enlace web: Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.