8 April 2026

Catalonia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Cataluña. Turismo sostenible

Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGC, núm. 9621 de 10 de marzo de 2026

Palabras clave: Fiscalidad. Sostenibilidad. Turismo.

Resumen:

La reciente Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto, se estructura en dos capítulos: el primero modifica la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono; el segundo modifica el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, para crear la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto. La norma contiene, asimismo, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El preámbulo advierte de la necesidad de reordenar los ingresos del Fondo para el Fomento del Turismo con el fin de priorizar un modelo de turismo sostenible en Cataluña, alineado con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. Desde esta perspectiva, la ley persigue que las actuaciones y proyectos financiados resulten compatibles con la sostenibilidad ambiental, social, económica y territorial. A su vez, en el ámbito local, prevé que los recursos puedan destinarse a políticas de vivienda, promoción económica, fomento de la industria y mejora de la competitividad. El preámbulo justifica, igualmente, la modificación del recargo turístico del Ayuntamiento de Barcelona y la creación de un recargo para los demás municipios, en atención al impacto del turismo sobre los servicios públicos y, singularmente, sobre los barrios más afectados.

Acotando el presente resumen a la dimensión ambiental de la norma, el artículo 1 modifica el artículo 24 de la Ley 5/2017, relativo a la afectación de los ingresos. En concreto, el 25 % de la recaudación total se destina a políticas de la Generalidad en materia de vivienda, mientras que el 75 % restante se integra en el Fondo para el Fomento del Turismo. De este último porcentaje, debe destinarse a cada municipio el 50 % de los ingresos obtenidos por los establecimientos y equipamientos situados en su territorio; al Consejo General de Arán, el 50 % de los ingresos obtenidos en el territorio de Arán; y el resto, al órgano o entes de la Generalidad competentes en materia de turismo.

El artículo 7 modifica el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 5/2017, precisando que el Fondo para el Fomento del Turismo se configura como un mecanismo destinado a financiar, en los términos establecidos por el artículo 49, políticas turísticas orientadas a mejorar la competitividad de Cataluña como destino turístico y a garantizar su sostenibilidad.

Por su parte, la nueva redacción del artículo 49 de la Ley 5/2017 redefine el destino de los recursos del Fondo para el Fomento del Turismo. Tales recursos deben aplicarse a proyectos o actuaciones dirigidos a la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos; al fomento, creación y mejora de productos turísticos que impulsen la desestacionalización, la desconcentración territorial, la movilidad de bajas emisiones, los alojamientos eficientes o el acceso universal al turismo; a la promoción de un turismo sostenible; a la mejora de los servicios de control e inspección sobre establecimientos y equipamientos turísticos; y al desarrollo de infraestructuras, proyectos tecnológicos, de análisis de datos, de inteligencia turística o de servicios vinculados al turismo, siempre que redunden en una mejora de la gestión, la calidad, la competitividad o el conocimiento turístico.

La norma añade que la promoción, los proyectos y las actuaciones financiadas deben ser compatibles con un modelo de turismo sostenible desde la perspectiva ambiental, social, económica y territorial, y han de configurarse de acuerdo con los valores de identidad del país y de respeto a la comunidad de acogida. En cuanto a los recursos gestionados por las administraciones locales, estos podrán destinarse a políticas en los ámbitos de la vivienda, la promoción económica, el fomento de la industria, la mejora de la competitividad o cualquier otro ámbito de interés municipal, así como a la financiación de los proyectos y actuaciones antes indicados, conforme a los criterios y procedimientos que se determinen reglamentariamente. La asignación y distribución de los recursos se sujetará a desarrollo reglamentario, y su destino se acreditará mediante los procedimientos ordinarios de fiscalización, tanto en el tramo autonómico como en el local. Finalmente, se impone la obligación de hacer constar, en la publicidad y difusión de las actuaciones financiadas, las identidades visuales aprobadas por el departamento competente en materia de turismo.

Entrada en vigor: El 1 de abril del 2026.

Normas afectadas:

  • Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono
  • Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña para crear la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto

Enlace web: Ley 2/2026, de 6 de marzo, de modificación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de creación de la tasa por el servicio de gestión y recaudación del recargo municipal del impuesto