7 May 2012

Catalonia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Cataluña. Medidas fiscales y administrativas

Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 6094, de 23 de marzo) 

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT 

Temas clave: Fiscalidad ambiental; Residuos; Aguas; Prevención y control integrados de la contaminación ( IPPC ) 

Resumen: 

Para solucionar los problemas estructurales de la economía catalana y que han conducido a la situación actual de crisis, se adopta la presente Ley, en la que las medidas se dirigen fundamentalmente o a incrementar los ingresos, o a reducir el gasto público, intentando lograr así una racionalización y equilibrio de los recursos al servicio de la Administración catalana. 

La norma está estructurada en 3 Títulos (Medidas fiscales, medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, e impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos), veintiocho disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias, seis disposiciones derogatorias y once disposiciones finales, por lo que dada su amplia extensión, expondremos solamente aquellas modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental. 

En relación a las medidas fiscales contempladas en el Título I, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes: 

– Se modifican los tipos de gravamen del canon sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales (artículo 1). 

– Se modifica el canon del agua, introduciendo variaciones en sus elementos cuantitativos dentro del marco europeo de actuación de la política del agua, sobre todo en el principio de recuperación de los costes de los servicios del ciclo del agua, que debe aplicarse de modo que incentive el uso eficiente del recurso, y por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos. También, en este mismo tributo, las entidades suministradoras pasan a ser consideradas ahora como sustitutas del contribuyente, y no meras colaboradoras en la recaudación del tributo (artículos 2 a 14). 

– Se modifican numerosas tasas añadiendo nuevos hechos imponibles o modificando el régimen de exenciones. Desde el punto de vista ambiental es destacable la modificación de la tasa por emisión de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones que determinan la no necesidad de someter un proyecto a dicho procedimiento (artículo 28), la tasa por informes e inspección (artículo 29), la tasa por los servicios de autorización ambientales (artículo 30), la tasa de la Agencia de Residuos de Cataluña (artículo 38). 

En relación a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas contempladas en el Título II, las modificaciones relevantes desde el punto de vista ambiental son las siguientes: 

– Se modifica el régimen relativo a las operaciones de eliminación de los residuos, ahora denominado «operaciones de disposición del desperdicio de los residuos» (artículo 87).

– Se modifica el régimen de intervención ambiental en espectáculos públicos y actividades recreativas y otras actividades de competencia municipal sectorial, para el caso de las actividades que se recogen en el Anexo IV de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (artículo 88.1) 

– Se modifica el régimen de las actuaciones de control ambiental periódico recogido en el artículo 71 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre (artículo 88.3) 

– Se modifica el Anexo VI de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, relativo a los informes preceptivos en materia de medio ambiente (artículo 88.5) 

– Se modifica el régimen y las cuantías de la fianza prevista en la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas (artículos 89 y 90). 

Finalmente, destacar que el Título III es el encargado de crear el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, afectado a un fondo de turismo con las finalidades de promoción, impulso, preservación, fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas. 

Entrada en vigor: 24 de marzo de 2012, a excepción de diversas tasas de carácter no ambiental enumeradas en la Disposición Final Undécima, que entrarán en vigor al cabo de tres meses desde la publicación de la presente ley en el DOGC 

Normas afectadas: : Son numerosas las normas afectadas por la presente Ley, por lo que destacaremos sólo las modificaciones normativas relevantes desde el punto de vista ambiental, así como las normas derogadas expresamente en la Disposición Derogatoria Única.

Desde el punto de vista ambiental, se modifican las siguientes normas: 

– Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos.

– Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido en materia de aguas de Cataluña.

– Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña.

– Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de los residuos.

– Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

– Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas. 

Las Disposiciones Derogatorias derogan expresamente las siguientes normas:

– Artículo 64.2.d), 67.6 y Disposición Adicional Novena del Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña.

– Artículo 11.2 del Decreto Legislativo 4/2002, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido del Instituto Catalán de Finanzas.

– Artículo 90 bis. e), 92.9 y 97.12 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas públicas de Cataluña.

– Los artículos 119.1.h) y 119.6, del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

– El artículo 9.h) y el artículo 13 del Decreto 243/1995, de 27 de junio por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la Administración de la Generalidad.

– El artículo 72.3.d) de la Ley 10/1994, de 11 de julio de la Policía de la Generalidad-Mossos d´Esquadra.

– El artículo 10.3.d) y el artículo 12 del Decreto 183/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de régimen disciplinario del cuerpo de la policía de la Generalidad-Mossos d´Esquadra.

– La Disposición Final Sexta de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.