7 February 2022

Catalonia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Cataluña. Entidades de Medio Ambiente

Decreto 2/2022, de 4 de enero, del Registro de Entidades de Medio Ambiente

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial de Cataluña número 8579 de siete de enero de 2022

Temas Clave: Organización No Gubernamental. Registro. Donación.

Resumen:

El Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC) establece en su artículo 144 que corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección. Así mismo, el artículo 150 b) del EAC atribuye a la Generalitat, en materia de autoorganización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, y, de acuerdo con el artículo 159.2 en relación con el artículo 111 del EAC, corresponde a la Generalitat la competencia sobre el fomento del uso de medios electrónicos en las relaciones entre la Administración de la Generalitat, la ciudadanía y otras entidades públicas.

El Decreto 401/2004, de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente en las actividades y los programas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, creó el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad como un registro de inscripción voluntaria que facilitaba a las entidades ejercer varios derechos reconocidos en su artículo 6 relativos al acceso a la información ambiental y participación pública. El Registro es gestionado actualmente por la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

Por otro lado, el Censo general de entidades de educación ambiental de Cataluña creado por la Orden de 17 de octubre de 1995 tiene el objetivo de disponer de información actualizada de las entidades y empresas dedicadas a la educación ambiental en el ámbito de competencia territorial de la Generalitat de Catalunya y, a la vez, difundir su existencia, los servicios que ofrecen y las actividades que desarrollan.

Mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se traspuso la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo relativo a la participación del público y el acceso a la justicia, las directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo. Esta Directiva incorpora las disposiciones del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Arhus) que garantizan la participación del público en la elaboración de reglamentos, de planes y de programas y, en lo posible, en la elaboración de políticas relativas al medio ambiente.

En cuanto a la consideración de las personas interesadas, la Ley 27/2006, de 18 de julio, además de considerar a las personas físicas o jurídicas en las que se den las circunstancias previstas en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyó cualesquier personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Dicho artículo 31 ha sido sustituido por el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que prevé que las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca.

La realidad asociativa en Cataluña va evolucionando, del mismo modo que lo hace la propia sociedad. La temática ambiental se incorpora cada vez más en los idearios de las organizaciones de forma que entidades con objetivos sociales o culturales incorporan a su actividad aspectos vinculados al medio ambiente.

La finalidad principal de la regulación del Registro de Entidades de Medio Ambiente es simplificar el ejercicio de los intereses legítimos colectivos de carácter ambiental de las entidades inscritas. Las entidades pueden ser consideradas personas interesadas en un amplio número de procedimientos y podrán ser beneficiarias de donaciones en favor del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y la custodia del territorio, y las persones donantes tendrán la posibilidad de acceder a beneficios fiscales que establezca la normativa tributaria de la Generalitat de Catalunya.

El Decreto se estructura en once artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

El artículo primero define el objeto del Decreto, la regulación del Registro de Entidades de Medio Ambiente. El artículo segundo establece la naturaleza jurídica del Registro.

El artículo tercero prevé las finalidades del Registro. Las entidades inscritas pueden tener la condición de personas interesadas en determinados procedimientos, disfrutar de beneficios fiscales en el ámbito del medio ambiente u optar a subvenciones, entre otras.

El artículo cuarto determina la organización del Registro, que se adscribe al departamento competente en materia de medio ambiente.

El artículo quinto establece los requisitos para la inscripción. El Registro se dirige a personas jurídicas sin ánimo de lucro que tienen la sede o una delegación en Cataluña o ejercen su actividad en su territorio, y que tienen entre sus finalidades la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

Los artículos sexto al noveno regulan la solicitud de inscripción, la comprobación de los requisitos, la resolución y el contenido de la inscripción, y los efectos de la inscripción.

Tal como prevé el artículo noveno, las entidades inscritas tienen la condición de interesadas en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y los procedimientos de autorizaciones ambientales integradas; pueden ejercer la acción popular en asuntos ambientales, y pueden disfrutar de los beneficios fiscales que prevé la normativa tributaria de la Generalitat.

Los artículos décimo y undécimo establecen las obligaciones de las entidades inscritas y la modificación y causas de baja de la inscripción, respectivamente.

La disposición adicional prevé que el Registro regulado en este Decreto, respecto a las asociaciones y fundaciones inscritas, es el censo que prevé el artículo 34.1 de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

La disposición transitoria determina la forma como las entidades registradas en el marco del Decreto 401/2004, de 5 de octubre, que cumplen los requisitos del nuevo Decreto quedan automáticamente inscritas en el nuevo registro, y el procedimiento por el que las entidades que no cumplen los requisitos no se incorporan.

El Decreto acaba con una disposición derogatoria y una disposición final, donde se especifica la entrada en vigor del Decreto.

Enlace web: Decreto 2/2022, de 4 de enero, del Registro de Entidades de Medio Ambiente