27 October 2014

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Urbanismo

Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. (BOCyL núm. 181, de 19 de septiembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Urbanismo; Sostenibilidad; Simplificación administrativa; Ordenación del territorio; Ruido; Transporte; Protección ambiental; Eficiencia energética; Régimen del suelo; Vivienda

Resumen:

En la Exposición de Motivos de esta norma se refleja que para conseguir la sostenibilidad de una ciudad se requiere cohesión social e integración entre sus partes; la mejora de la calidad de vida y la protección del medio ambiente, desde las áreas centrales a las periferias marginales. No obstante, la aceleración del crecimiento urbano ha venido acompañada de problemas sociales y ambientales que hacen necesario plantearse como objetivos prioritarios de la estrategia urbanística para las ciudades de Castilla y León en el siglo XXI, la rehabilitación, la regeneración y renovación urbanas, así como su adecuada gestión.

Dentro de este marco y en el camino abierto por la Administración del Estado mediante la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; esta nueva norma autonómica incluye un conjunto de medidas cuyo objetivo común es conseguir la viabilidad de las políticas públicas que actúan sobre las ciudades de Castilla y León, tanto a través de actuaciones específicas, como mediante medidas complementarias de sostenibilidad, coordinación y simplificación administrativa en materia de urbanismo.

La ley se estructura en cuatro títulos: El primero aborda algunas modificaciones de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León; el título II contiene numerosas modificaciones de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, al ser la ciudad el objeto central de esta ley; el título III contiene modificaciones puntuales sobre la Ley del Ruido de Castilla y León; finalmente, el título IV introduce una serie de cambios sobre la Ley del derecho a la vivienda y la Ley de medidas urgentes en materia de Vivienda. La ley se completa con tres disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.

Destacaremos los siguientes aspectos de la norma:

-El capítulo I del título II regula elementos centrales de la ley. En primer lugar, la rehabilitación y la regeneración y la renovación urbanas se incorporan como objetivos de la actividad urbanística de las administraciones públicas, dejando constancia de que su objeto preferente deben ser los “espacios urbanos vulnerables”, que se definen con una doble dimensión, material y social. Las actuaciones se planificarán mediante el planeamiento general o con un plan especial de reforma interior.

-Siguiendo con las modificaciones en materia de urbanismo, en primer lugar, en las relativas al régimen de suelo, se reformula la regulación del deber de conservación y se bonifican las actuaciones de regeneración y renovación urbana en cuanto al reparto de aprovechamiento. Se hace referencia a los instrumentos y procedimientos de planificación y gestión de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. A efectos prácticos, es importante la consideración del Plan Especial de Reforma Interior como una figura llamada a jugar un papel central en estas actuaciones.

-Se regulan múltiples aspectos del concepto de sostenibilidad y su integración en el urbanismo, deteniéndose en el denominado crecimiento compacto; criterio protagonista del debate y la práctica del urbanismo, comprobadas sus ventajas sociales frente al desarrollo disperso, que permite optimizar servicios e infraestructuras, en una doble perspectiva, territorial y ambiental.

-Se desgranan una serie de medidas complementarias para mejorar la protección del medio ambiente frente al desarrollo urbano. Se incluyen referencias a las infraestructuras eléctricas y a los cauces fluviales y sus zonas de afección adquiriendo con ello un compromiso entre la protección frente a la degradación ambiental y las inundaciones y, la posibilidad de integrar las riberas en los núcleos de población, para el uso y disfrute de los ciudadanos.

-En materia de movilidad sostenible, el objetivo es reducir la necesidad de desplazamiento promoviendo el “urbanismo de proximidad”, así como mejorar la coordinación del planeamiento urbanístico con la planificación del transporte, y en especial, con el transporte público; en sentido inverso debe entenderse la reducción de la reserva de aparcamiento convencional.

– En lo relativo a la promoción de la eficiencia energética de edificios y viviendas y al fomento de las energías renovables, un nuevo artículo 36 ter incorporado a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, extiende estos criterios al conjunto de la práctica urbanística. Mención especial merece el nuevo mandato de consideración de los riesgos en el planeamiento, con previsiones más concretas para los terrenos inundables, que aplican los criterios de los organismos de cuenca.

-Se modulan varias normas sobre áreas destinadas a actividades productivas y actuaciones en suelo rústico.

– Especial mención merece la reforma de la licencia urbanística, el instrumento ordinario de intervención en el uso del suelo. Se reserva para los actos de uso del suelo más relevantes, regulándose para los demás el régimen de declaración responsable, sin perjuicio de permitir la reacción del Ayuntamiento ante eventuales incumplimientos de la normativa.

– Las modificaciones efectuadas sobre la Ley del Ruido de Castilla y León en el título III se guían por la conveniencia de modular los mandatos de la legislación básica para adaptarlos a las peculiaridades de la Comunidad autónoma y, en especial, a la realidad de su medio rural.

Entrada en vigor: 19 de octubre de 2014

Normas afectadas:

Quedan derogados:

a) Los siguientes preceptos de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León:

– El apartado 2.d) del artículo 14.

– El apartado 3 del artículo 16.

– El apartado 1.h) del artículo 17.

– El apartado 4 del artículo 29.

b) El apartado 3 del artículo 21 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

c) El inciso «incumplidos los cuáles no podrán ser aprobadas definitivamente modificaciones del planeamiento general ni instrumentos de planeamiento de desarrollo, hasta que entre en vigor la adaptación» de la disposición transitoria primera del Decreto 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprobaron las Directrices de Ordenación de ámbito subregional de Segovia y Entorno.

d) La condición de «superficie máxima» para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, prevista en las normas subsidiarias de planeamiento municipal con ámbito provincial de Ávila, Burgos, León, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora.

e) Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley.

-Modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León: Uno. Se modifica el epígrafe 5) de la letra d) del apartado 1 del artículo 17. Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 17. Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 18. Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 19. Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 20. Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 24. Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 25. Ocho. Se modifica la rúbrica del artículo 29. Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 29.

-Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León: Artículo 4. Objetivos de la actividad urbanística pública, se añade un nuevo apartado f) al artículo 4. Artículo 5. Actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, se añade un nuevo título VIII, que incluirá los artículos 151 a 157. Artículo 6. Modificaciones sobre régimen de suelo. Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 8. Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8. Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 8. Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 17. Cinco. Se modifica el apartado b) del artículo 20. Artículo 7. Modificaciones sobre planeamiento urbanístico. Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 34. Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 36. Tres. La letra e) del apartado 1 del artículo 36. Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 42. Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 47. Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 49. Siete. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 49. Ocho. Se modifican las letras c) y d) del apartado 3 del artículo 58. Nueve. Se añade una nueva disposición adicional octava. Artículo 8. Modificaciones sobre gestión urbanística. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 94. Dos. Se añade una nueva letra d) al apartado 3 del artículo 94. Tres. Se modifica la disposición adicional primera. Artículo 9. Modificaciones sobre intervención en el uso del suelo. Uno. Se añaden dos nuevas letras al apartado 1 del artículo 106. Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 106. Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 106. Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 109.

Artículo 10. Modificaciones sobre intervención en el mercado de suelo. Uno. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 125 que pasa a ser la letra f) de dicho apartado. Dos. La letra e) del apartado 1 del artículo 125. Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 131 de la Ley 5/1999, de 8 de abril.

Artículo 11. Fomento del crecimiento compacto. Uno. Se modifica el epígrafe 2º de la letra b) del apartado 1 del artículo 13. Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 34. Tres. Se modifica el epígrafe 4º de la letra c) del apartado 1 del artículo 36,

Artículo 12. Protección del medio ambiente. Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 36. Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 36.

Artículo 13. Movilidad sostenible. Uno. Se añade un nuevo artículo 36 bis. Dos. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 42.

Artículo 14. Eficiencia energética y energías renovables. Se añade un nuevo artículo 36 ter.

Artículo 15. Consideración de los riesgos. Se añade un nuevo artículo 36 quáter.

Artículo 16. Accesibilidad. Se añade un nuevo artículo 39.

Artículo 17. Ámbitos de Coordinación urbanística. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 34. Dos. Se añade una nueva disposición adicional novena.

Artículo 18. Áreas destinadas a actividades productivas. Uno. Se modifica el epígrafe 1º de la letra b) del apartado 1 del artículo 13. Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 34. Tres. Se añade una nueva letra e) al apartado 3 del artículo 58.

Artículo 19. Actuaciones en suelo rústico. Uno. Se modifican las letras e), f) y g) del apartado 2 del artículo 23. Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 25.

Artículo 20. Asentamientos irregulares. Se añade una nueva disposición adicional décima.

Artículo 21. Protección de la legalidad. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 121. Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 111.

Artículo 22. Colaboración de los profesionales. Uno. Se añade un nuevo artículo 147 bis. Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 120.

Artículo 23. Autorización de usos provisionales. Uno. Se modifica la rúbrica del artículo 19. Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 19. Tres. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 19.

Artículo 24. Planeamiento general estructurante. Uno. Se modifica el artículo 40. Dos. Se modifica la letra d) del artículo 41. Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 42. Cuatro. Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 42.

Artículo 25. Licencia urbanística. Uno. Se modifica la rúbrica del capítulo I del título IV. Dos. Se crea una nueva sección 1ª en el capítulo I del título IV. Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 97. Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 99. Cinco. Se modifica el artículo 102.

Artículo 26. Declaración responsable. Uno. Se añade una nueva sección 2ª al capítulo I del título IV, que incluye los artículos 105 bis a 105 quáter, actos sujetos a declaración responsable. Dos. Se añade un nuevo artículo 122 bis, protección de la legalidad respecto de actos sujetos a declaración responsable.

Artículo 27. Firma electrónica y tramitación digital. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 140.

Artículo 28. Otras medidas de simplificación administrativa. Uno. Se añade una nueva letra c) al apartado 2 del artículo 38. Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 42. Tres. Se añade un nuevo segundo párrafo al apartado 2 del artículo 56. Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 61. Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 67. Seis. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 75. Siete. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 139.

Artículo 29. Modificación de la legislación sobre ruido. Se modifica la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7. Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 28. Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 29.

-Artículo 30. Modificación de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 37. Dos. Se modifica la rúbrica del artículo 45. Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 5 del artículo 45. Cuatro. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 63. Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 63. Seis. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 67. Siete. Se modifica la letra e) del artículo 81. Ocho. Se modifica la letra q) del artículo 102. Nueve. Se modifica la letra o) del artículo 103.

-Artículo 31. Modificación de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda. Se modifica la disposición transitoria segunda.

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