21 September 2022

Castilla and La Mancha Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Energías renovables. Procedimiento simplificado de autorización

Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM n. 154, de 11 de agosto de 2022

Palabras clave: Energías renovables. Eólica y solar fotovoltaica. Procedimientos de determinación de la afección ambiental. Evaluación ambiental. Promotor.

Resumen: 

La presente ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha, con la misma vigencia temporal, del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables establecido en el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, añadiendo sendas disposiciones adicionales a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, salvaguardando el rango reglamentario de esta última disposición.  

-En esta línea, se añade a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, la Disposición adicional tercera: Medidas de agilización de los procedimientos de determinación de afección ambiental para proyectos de energía eólica o energía solar fotovoltaica. Al efecto, los proyectos a los que se refieren los apartados k) y m) del Grupo 3 del Anexo I y los apartados g) y h) del Grupo 4 del Anexo II de esta ley, se someterán, a solicitud del promotor, a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales siempre que cumplan, conjuntamente, los requisitos de conexión, tamaño, ubicación y plazo señalados.

Asimismo, se especifican los trámites de este procedimiento de determinación de afecciones ambientales.

-Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 2/2020, de 7 de febrero. Al efecto, se priorizan los expedientes de proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables de tipo eólico y fotovoltaico, que correspondan a proyectos ubicados en zonas de sensibilidad baja según la “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”.

-Se añade una nueva disposición transitoria segunda a la Ley 2/2020, de 7 de febrero. “Aplicación de las medidas de agilización de los procedimientos en trámite relativos a ciertos proyectos de energías renovables”.

-Modificación del Decreto 80/2007, de 19 de junio. Se añade una disposición adicional segunda en virtud de la cual “se declaran de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables de competencia de la Administración autonómica que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, siempre que sus promotores soliciten acogerse a este procedimiento simplificado de autorización antes del 31 de diciembre de 2024. Estos procedimientos se tramitarán conforme al presente decreto aplicándose la reducción de plazos prevista en esta disposición (…)”.

-A través de la Disposición final tercera, se modifica la Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara en relación con la realización de deportes aéreos que no impliquen el uso de aeronaves, con o sin motor.

-La Disposición final cuarta modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha en cuanto a la posibilidad de integrar en los pliegos de condiciones de los contratos que se propongan licitar, criterios sociales y medioambientales que faciliten el acceso en condiciones de igualdad a las empresas ubicadas en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

-Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Se suprime el apartado 5 del artículo 41.

Entrada en vigor: 12 de agosto de 2022.

Normas afectadas: Nos remitimos al apartado “Resumen”.

Enlace web: Ley 7/2022, de 29 de julio, de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha