3 February 2021

Cantabria Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Cantabria. Medidas Fiscales y Administrativas

Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOC extraordinario núm. 122, de 30 de diciembre

Palabras clave: Control Ambiental Integrado. Evaluación ambiental urbanística. Planes parciales y especiales. Estudios de Detalle. Puertos.

Resumen:

A continuación, se hace referencia a las modificaciones introducidas por esta ley en la normativa jurídico-ambiental autonómica.

-Se modifica la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, para introducir la regulación contenida en los artículos 21-26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dando una redacción parcialmente nueva al artículo 21 que ahora pasa a ser el artículo 26 bis de la Ley de Cantabria 17/2006, y una disposición que deroga los mencionados artículos 21-26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Esta reforma se motiva en la necesidad de trasladar a un solo texto normativo la regulación de determinados aspectos sustanciales de la evaluación ambiental urbanística que estaban un tanto dispersos, al estar contenidos en dos normas distintas, la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. De esta manera se opta por incorporar el contenido de los artículos 21-26 de Ley de Cantabria 6/2015, a la norma sectorial que regula el control ambiental en Cantabria.

Por otra parte, el ajuste del actual artículo 21 Ley de Cantabria 6/2015, que ahora pasa a ser el artículo 26 bis de la Ley de Cantabria 17/2006, se ciñe a la tramitación de la evaluación ambiental urbanística de ciertos planes e instrumentos urbanísticos de manera proporcional a sus previsibles impactos sobre el medio ambiente. Así, por un lado, se regula la posibilidad de someter a evaluación ambiental estratégica simplificada a los Planes Parciales y Planes Especiales, cuando éstos desarrollan las determinaciones y previsiones de un Plan General previamente sometido a evaluación ambiental, por cuanto parece lógico, en aras a evitar duplicidades en la evaluación, no someter el documento de desarrollo de un plan ya sometido a evaluación ambiental a una nueva evaluación de aspectos ya evaluados en la tramitación de aquel. No obstante, nada impide al órgano ambiental someter a evaluación ambiental ordinaria a los mismos, cuando así lo decida, caso por caso, el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cuando el plan pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Por otro lado, se regula la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental a determinados estudios de detalle de acuerdo con su contenido y determinaciones, garantizando la protección del medio ambiente, así como la integración de los aspectos ambientales en el planeamiento urbanístico. Hasta la fecha estos instrumentos complementarios de planeamiento no estaban sometidos a evaluación ambiental. Con esta reforma se establece su sometimiento al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada de aquellos Estudios de Detalle que, en ámbitos de suelo urbano no consolidado, establezcan la ordenación detallada, o bien modifiquen la ordenación o completen las determinaciones contenidas en los planes Generales de Ordenación Urbana. Continuarán sin someterse a evaluación ambiental, por su nula incidencia ambiental, aquellos estudios de detalle que realicen las funciones que tradicionalmente han venido realizando estos instrumentos complementarios de planeamiento, como son el establecimiento de alineaciones y rasantes y la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Planeamiento General.

-Se procede a la modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, en varios aspectos. Se modifica el artículo 46 sobre modificación de concesiones, incrementando el porcentaje de ampliación de la superficie otorgada por encima del cual se entiende que existe modificación sustancial hasta el cincuenta por ciento. Con ello se pretende aplicar un criterio análogo al que se expresa en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, para otras materias fuera del ámbito portuario.

Entrada en vigor: 1 de enero 2021, excepto lo dispuesto en el artículo 2 que entrará en vigor al día siguiente de su publicación y la aplicación retroactiva del artículo prevista en la Disposición final tercera.

Normas afectadas:

Se deroga el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria Disposición derogatoria segunda. Se derogan los artículos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Se modifican las normas relacionadas en el apartado “Resumen”.

Enlace web: Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.