19 November 2025

Canary Islands Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Canarias. Volcanes

Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN núm. 202, de 13 de octubre

Palabras clave: Volcanes. Daños. Población. Actividades. Economía. Sociedad. Medio ambiente. Medidas. Participación ciudadana. Urbanismo. Vivienda. Registro. Interés público. Plan de vigilancia del riesgo volcánico.

Resumen:

Las Islas Canarias son de origen volcánico y su formación comenzó al menos hace veinte millones de años. En la actualidad, ese vulcanismo sigue activo y en pleno siglo XXI puede afirmarse que la lava sigue modelando el relieve y la orografía del archipiélago.

La última de las erupciones fue del volcán Tajogaite, que se inició el 19 de septiembre de 2021 y finalizó el 13 de diciembre del mismo año, en la isla de La Palma. Es el último de la crónica geológica del archipiélago canario y superó en daños a los causados por los acontecimientos vulcanológicos en las Islas Canarias durante los siglos XIX, XX y XXI, en buena medida por haber afectado a una zona poblada en la que se venía desarrollando una importante actividad económica.

Los efectos adversos derivados del volcán no se limitan a las zonas sepultadas por la lava, se extienden por todo el valle de Aridane y alcanzan a toda la isla; de manera singular, la erupción y sus consecuencias han impactado sobre la estructura social y productiva insular, condicionando su recuperación.

La experiencia de lo acontecido en la isla de La Palma ha puesto de manifiesto la necesidad de contar en Canarias con una ley de volcanes que establezca las medidas que habrán de adoptarse en caso de una erupción volcánica, y, en la medida de lo posible, en evitación de las consecuencias económicas y sociales de la misma.

Esta ley tiene un ámbito subjetivo claro, va dirigida a las personas que han sufrido las consecuencias de una erupción volcánica en Canarias. Se garantiza de forma efectiva la audiencia y participación de la ciudadanía afectada por una erupción volcánica en toda clase de procedimientos que pudieran afectar a sus derechos e intereses.

A estos efectos, se garantizan los derechos urbanísticos de los propietarios mediante una regulación ad hoc atendiendo a la singularidad de los afectados mediante una serie de medidas urbanísticas para restituir las propiedades sepultadas por la lava.

En la isla en la que se haya producido una erupción volcánica, se garantiza el derecho a desempeñar actividades agrarias o de otro tipo dentro de la lava siempre que sea materialmente posible, y si no es así, fuera de la lava dentro del ámbito territorial más cercano, o en el de la misma isla en la que se ha producido la erupción volcánica.

En esta ley, atendiendo a las competencias de las respectivas Administraciones se prevén medidas en materia de urbanismo, vivienda o economía; y otras de acompañamiento en materia educativa, social o laboral, e incluso sanitarias.

Esta ley es un fruto de la tramitación parlamentaria de una iniciativa legislativa popular, que responde a la necesidad detectada por el propio Parlamento de Canarias de dotar a Canarias de una ley específica que atienda las características específicas de una erupción volcánica y sus consecuencias.

En definitiva, el objeto de esta norma es establecer las medidas precisas para la reconstrucción y recuperación social, económica y ambiental del espacio territorial afectado por la erupción y las coladas de lava de un volcán en el ámbito territorial afectado y, dado su impacto sobre la sociedad y la economía insulares, de la isla en su conjunto.

“Tendrán la condición de personas afectadas las personas físicas, las personas jurídicas y entidades públicas o privadas cuyo patrimonio, en todo o en parte, se haya visto perjudicado a raíz de la erupción volcánica o sus consecuencias. A los efectos de esta ley el perjuicio comprende tanto la destrucción de cualquier inmueble, edificación, construcción, o instalación que haya visto imposibilitado su destino a los usos que viniera desarrollando, como la grave afectación que impida en todo o en parte el uso o la realización de actividades vinculadas al mismo”.

La condición de persona afectada se adquiere en el momento de la inscripción en el registro creado a tal efecto y tendrá vigencia hasta que se produzca la restitución íntegra, ya sea en metálico o en especie, de los bienes y derechos destruidos o afectados gravemente por la erupción o sus efectos.

El artículo 4 determina los principios aplicables al proceso de reconstrucción basado en los objetivos de desarrollo sostenible de la ONU.

El artículo 6 declara de excepcional interés público la reconstrucción y la recuperación económica, social y ambiental de los territorios afectados por una erupción volcánica.

En el Capítulo II se regulan las medidas de realojamiento, relocalización y ayudas compensatorias: derecho a la reconstrucción y derecho de realojamiento de titulares de viviendas.

El Capítulo III se destina a las medidas de recuperación y derechos de las personas afectadas.

En paralelo, el Gobierno de Canarias promoverá acuerdos con los organismos científicos internacionales y estatales dirigidos a la existencia de forma permanente de un plan de vigilancia del riesgo volcánico que abarque todas las zonas de las islas que se considere que

están afectadas por dicho riesgo. Dicho plan irá acompañado de un plan de sensibilización a la población sobre el riesgo volcánico y las medidas de minoración de los daños personales y materiales que puedan producirse en caso de una erupción volcánica.

Entrada en vigor: 14 de octubre de 2025.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuantas normas de rango legal o inferior que contravengan a la presente ley, a excepción de las disposiciones normativas especiales, legales y reglamentarias, dictadas con ocasión de la erupción volcánica sufrida en el año 2021 en la isla de La Palma.

La presente ley se aplicará con efectos retroactivos a la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma, en todo aquello que sea compatible con la legislación específica aprobada como consecuencia de esta erupción volcánica.

Enlace web: Ley 5/2025, de 30 de septiembre, de volcanes de Canarias