13 July 2022

Canary Islands Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Canarias. Espacios naturales protegidos. Ganadería

Decreto-Ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOCAN n. 107, de 1 de junio de 2022

Palabras clave: Explotaciones ganaderas. Legalización territorial y ambiental. Silencio administrativo. Ordenación del territorio. Espacios naturales. Planes de Ordenación de Recursos Naturales.

Resumen:

El Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, en su disposición final novena, apartado 22, añade a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, una disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial y ambiental de edificaciones y explotaciones ganaderas actualmente en explotación sin los correspondientes títulos administrativos.

Planteadas determinadas discrepancias competenciales en relación con esta disposición final novena, se inició un procedimiento de negociación al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que culminó en un acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias. Su apartado I.d) dispone que la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para instar a los grupos parlamentarios del Parlamento de Canarias la presentación de enmiendas al proyecto de Ley de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias y, concretamente, al texto de la nueva disposición adicional vigesimotercera introducida en la Ley 4/2017, de 13 de julio.

A través de la disposición final séptima, apartado 35 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, se modifica la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, que ahora lleva por rúbrica “legalización territorial de explotaciones ganaderas”. No obstante, se observa una discordancia entre los apartados 4 y 7 de la misma en lo que respecta a la regulación del silencio administrativo, que resulta del propio texto de la disposición adicional.

Al efecto, se procede a la modificación del apartado 4 de la disposición adicional vigesimotercera estableciendo el sentido negativo del silencio por cuanto el silencio positivo previsto en la vigente redacción puede dar lugar a la vulneración, en determinados supuestos de legalización, de la normativa estatal básica, en concreto, de los apartados 3 y 4 del artículo 11 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; y de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 344.1.b).

En relación con el apartado 3.b) de la disposición adicional vigesimotercera en el que se regulan los informes que han de emitir en el procedimiento las administraciones afectadas y el departamento competente en materia de ordenación del territorio, se estima necesario que, una vez finalizado el plazo de dos meses establecido para informar, por el órgano sustantivo se efectúe un requerimiento al objeto de que puedan emitir su informe en el plazo de 10 días, transcurridos los cuales sin haberse recibido se entenderán emitidos los informes en sentido favorable, con la excepción prevista legalmente de que la explotación se localice en espacio natural protegido o en una zona de RED Natura 2000 en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido desfavorable.

Por lo que respecta a la normativa referida a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, la indefinición normativa requiere precisar la administración competente para aprobar estos planes, cuando no se hallan integrados en un Plan Insular de Ordenación. Al efecto, se adiciona un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 177 de la Ley 4/2017, y se añade un párrafo segundo al apartado 3 del artículo 180 de la misma Ley para coordinar ambos preceptos (dado que el primero se refiere solo a parques naturales y reservas naturales, mientras que este último se refiere en general a todos los espacios naturales protegidos).

Se prevé también un régimen transitorio orientado a dar solución a aquellas situaciones de conflictividad que, a falta de regulación expresa, hayan podido producirse desde el 1 de septiembre de 2017 (fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2017, conforme a su disposición final décima) hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de distribución de competencias (que se precisa a través de la correspondiente disposición final).

En coherencia, resulta necesario modificar el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, para que los procedimientos puedan iniciarse mediante acuerdos de los cabildos correspondientes.

Entrada en vigor:  2 de junio de 2022.

Normas afectadas: Se modifican: 1.- La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.2.- El Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. La Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria. La Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Enlace web: Decreto-Ley 7/2022, de 26 de mayo, por el que se modifica la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concretamente, la disposición adicional vigesimotercera relativa a la legalización territorial de las explotaciones ganaderas, los artículos 177.1 y 180.3 y se incorpora una disposición transitoria vigesimoquinta, relativos a los planes de ordenación de los recursos naturales, así como se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, el artículo 24.1 de la Ley 7/2014, de 30 de junio, de la Agencia Tributaria Canaria, y se incorpora una disposición adicional novena a la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias