23 April 2012

Catalonia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al Día. Comunidad Autónoma de Cataluña. Urbanismo.

Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto (DOGC núm. 6077, de 29 de febrero)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Urbanismo

Resumen:

La presente Ley modifica un importante número de artículos del texto refundido de la Ley de urbanismo de Cataluña, si bien es cierto, que no se trata de una modificación conceptual, sino básicamente, de un cambio instrumental y técnico a considerar dentro del conjunto de medidas legislativas impulsadas en otros ámbitos de la Administración de Cataluña, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, de agilidad y restructuración de la Administración, de simplificación de la regularización administrativa y de promoción de la actividad económica.

Estructurada en noventa y un artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, la norma, corregirá por un lado algunos aspectos del texto refundido de la Ley de urbanismo que son susceptibles de mejora; y por otro, dada la experiencia acumulada en la aplicación de la norma, ajusta algunos aspectos concretos que en la práctica no resultan suficientemente adecuados para ordenar determinadas realidades, que no son suficientemente eficientes para el cumplimiento de las finalidades pretendidas o que generan dudas que conviene destacar.

Del amplio conjunto de modificaciones que lleva a cabo la presente Ley, destacaremos sólo las más relevantes en los siguientes puntos:

– Se concentra en la legislación urbanística toda la regulación del procedimiento de evaluación ambiental de los planes urbanísticos, dividida hasta ahora entre esta legislación y la legislación ambiental.

– Se establecen mecanismos más ágiles para la transformación urbanística del suelo con el fin de facilitar la ejecución de los sectores que se deseen de forma inmediata, previendo que el plan de ordenación municipal pueda establecer la ordenación detallada con el nivel y la documentación propios de un plan parcial sin necesidad de tramitar un plan parcial para desarrollar el sector.

– Se dispone que mediante la formulación de planes directores urbanísticos promovidos por la Generalidad, puedan delimitarse sectores de interés supramunicipal y ordenarlos detalladamente para implantar actividades de especial relevancia social o económica, para implantar actividades de especial relevancia social o económica, para situar en los ámbitos de interés territorial definidos en el planeamiento territorial, en coherencia con sus normas.

– Se introducen medidas para abreviar los plazos de los trámites para la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y se da un nuevo impulso a la publicidad de los planes aprobados por la Administración de la Generalidad mediante obligada incorporación, en la publicación del DOGC de los acuerdos de aprobación definitiva, de un enlace con el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permita la consulta telemática inmediata del contenido de los documentos que conforman el plan.

– En relación a las medidas del planeamiento urbanístico derivado, podemos destacar que se suprime la obligación de aprobación de proyectos de urbanización como condición de eficacia de los planes parciales; se permite optar bien por seguir el esquema clásico de fases diferidas de planeamiento y de ejecución, ya sea para efectuar una tramitación simultánea de los instrumentos, ya sea para incorporar directamente en el plan derivado las características y el trazado de las obras de urbanización; y se sistematiza la figura del plan especial urbanístico, diferenciando entre los planes urbanísticos que desarrollan las previsiones sustantivas del planeamiento territorial o urbanístico general, estén previstos expresamente o no en este planeamiento, y los planes especiales urbanísticos autonómicos respectos s las previsiones sustantivas de planeamiento territorial o urbanístico relativas a los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación del territorio.

– Se exime del cumplimiento de las obligaciones de reserva mínima para viviendas de protección pública a los planes de ordenación municipal que sólo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable, y los de los municipios de menos de cinco mil habitantes, no capitales de comarca, que no superen una determinada dinámica edificadora, sin perjuicio de la obligación de estos planes de reservar suelo suficiente para cumplir los objetivos definidos en la memoria social y de respetar las determinaciones que el planeamiento territorial y el planeamiento director urbanístico hayan podido establecer.

– Se adoptan también diversas medidas en materia de suelo no urbanizable como la ampliación de los usos admisibles en las masías y casas rurales susceptibles de reconstrucción y rehabilitación; o la simplificación del procedimiento par ala autorización de obras en las masías y otras edificaciones rurales catalogadas y de las nuevas construcciones ligadas a actividades rústicas.

– Se flexibilidad el régimen aplicable a las instalaciones industriales prexistentes en suelo no urbanizable, lo que permite la ampliación, con unas condiciones determinadas, de las que fueron implantadas legalmente y que puedan justificar el interés social de la actividad en términos económicos y de puestos de trabajo.

– Se amplían los usos provisionales susceptibles de ser autorizados en edificios fuera de ordenación en suelo urbano a todos los que resulten admitidos en la zona urbanística en las que estén incluidos terrenos, siempre que no requieran la ejecución de obras que excedan de las propias del régimen de provisionalidad y del régimen de fuera de ordenación.

– En cuanto a la gestión urbanística, destacar que se amplía de un año a tres años el plazo de vigencia de las entidades urbanísticas colaboradoras provisionales; y también se especifica el contenido que deben tener las certificaciones de los acuerdos de aprobación definitiva de los proyectos de reparcelación a los efectos de inscripción en el Registro de la Propiedad.

– Y finalmente, entre las medidas relativas a intervención de la edificación y protección de la legalidad urbanística, reseñar la reducción de cargas administrativas que conlleva la sustitución de la licencia de primera ocupación por un régimen de comunicación previa; y la eliminación de la preceptiva intervención de la Administración de la Generalidad en la resolución de determinados procedimientos sancionadores tramitados por los ayuntamientos.

Entrada en vigor:

1 de marzo de 2012. Con la excepción de la obligación prevista en el artículo 103.3 de proporcionar el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña en la publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, que entrará en vigor el 30 de junio de 2012.

Normas afectadas: Se modifican las siguientes normas:

– Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

– Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.

La Disposición Derogatoria deroga expresamente las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

– La Disposición Final Segunda, relativa al plazo para la adaptación del Reglamento de la Ley de Urbanismo, del Decreto Legislativo 1/2010.

– La Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

– La Disposición Adicional Quinta de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

– Los artículos 90 y 91 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

– Los artículos 58 a 151, 224.2 a in fine y 3, 225.2 y 276.4 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Urbanismo.