14 July 2014

Aragon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Aragón. Montes

Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. (BOA núm. 122, de 11 de junio de 2014)  

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) 

Temas Clave: Montes; Simplificación de trámites administrativos; Comunidad Autónoma de Aragón 

Resumen:  

El contenido de la reforma de la Ley de Montes de Aragón se funda en la necesidad de que ciertos aspectos de la legislación ambiental sean acordes con las reformas estructurales que se vienen realizando para la reactivación de la económica y el empleo, sin perder de vista la gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. 

Una de las finalidades que se persiguen es la simplificación de trámites administrativos en diversos procedimientos, eliminando mecanismos de intervención ineficaces, que incluso demoran la gestión por parte de las Administraciones públicas. 

Entre las principales modificaciones sobresalen las siguientes:

-Se revisa la definición legal de “montes” y se cambia su ámbito de aplicación en determinados supuestos; deteniéndose en las características exigidas a los terrenos agrícolas abandonados, a los enclaves forestales y aquellos otros terrenos que puedan adscribirse al uso forestal para incluirse dentro de la categoría de “montes”.

-En relación con la indivisibilidad de las parcelas forestales o de monte, serán indivisibles cuando su superficie sea inferior a veinte hectáreas (anteriormente era igual o inferior a diez hectáreas) 

-Se amplía a quince años la vigencia de los proyectos de ordenación y planes técnicos, así como la de los planes de ordenación de recursos forestales, desapareciendo el trámite de autorización de los aprovechamientos de montes privados que se ajusten al plan durante ese periodo.

-En el art. 30 se sustituye “el cambio de uso forestal” por “la pérdida de uso forestal”. 

-Destacamos la modificación del apartado 4 del artículo 33, que dice: “Los planes y proyectos de interés general de Aragón que supongan la transformación de las condiciones de un área forestal requerirán, previamente a su aprobación definitiva, el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente y será condición para su aprobación definitiva que los citados planes o proyectos compensen la superficie forestal afectada en otras áreas susceptibles de reforestación”. 

-Se prevé la posibilidad de autorizar de modo provisional, por plazo no superior a un año, el uso privativo del dominio público forestal de los montes catalogados, cuando concurran circunstancias excepcionales. 

-Se simplifican algunos procedimientos administrativos, como los relativos a la circulación con vehículos a motor en montes catalogados, las modificaciones sustanciales de la cubierta vegetal, los aprovechamientos de leñas y de choperas en montes privados y las repoblaciones forestales en fincas privadas. Así, la autorización administrativa exigida hasta ahora se sustituye por una comunicación previa por parte de los interesados a la Administración pública en determinados supuestos de actuaciones en montes públicos no catalogados y privados. 

-Se prevé una importante exención en la rescisión de consorcios y convenios forestales mediante la catalogación o declaración de monte protector, quedando en esos casos declarado extinto el derecho al vuelo a favor de la Administración autonómica, condonando a su vez la deuda y la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los aprovechamientos, simplificándose la tramitación de los mismos. 

-Se regulan asimismo, de forma precisa, los fondos de mejoras de los montes de utilidad pública y se establece un régimen de intervención administrativa más concreto y, a la vez, más sencillo para determinados usos generales y especiales de los montes públicos. 

-Destacan las modificaciones relativas a las medidas de lucha contra los incendios forestales. En esta línea, se articulan distintos instrumentos como, por ejemplo, la modificación en la organización para la prevención y extinción de los incendios forestales, basada en la especialización y reparto de funciones bajo un único mando, destacando en esta organización la participación de las Administraciones locales en el protocolo de emergencias por incendios forestales. 

-Se añade una nueva DA 15ª relativa a la “gestión de montes pro indiviso” y una DA 16ª bajo el título “Régimen sancionador en materia de aprovechamiento micológico”. 

Entrada en vigor: 12 de junio de 2014

Normas afectadas: 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. 

Documento adjunto: pdf_e