22 September 2016

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Francia. Evaluación ambiental estratégica

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016, asunto C379/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Consejo de Estado francés en relación con la anulación del Decreto francés de evaluación ambiental estratégica por ser incompatible con la Directiva

Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,  Universidad de Navarra

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C‑379/15

Temas clave: Evaluación ambiental, planes y programas, anulación de norma de transposición, efectos, seguridad jurídica y protección del medio ambiente

Resumen:

La cuestión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre la Association France Nature Environnement, y, por otro, el Gobierno francés en relación a una pretensión de anulación del Decreto francés, sobre la evaluación ambiental estratégica, por no ser conforme a Derecho ya que los recurrentes entendían la infracción de Directiva 2001/42 en el sentido de que determinadas autoridades competentes en materia de medio ambiente carecen de la autonomía administrativa exigida por la referida Directiva.

De hecho el citado Decreto francés atribuía, al mismo tiempo, la competencia para elaborar y aprobar una serie de planes y programas y la competencia consultiva en materia de medio ambiente respecto de tales planes y programas a la misma autoridad. Así, el órgano jurisdiccional remitente estimó la pretensión de anulación del Decreto.

Al Consejo de Estado francés tras anular el citado Decreto considera que la anulación parcial retroactiva del mencionado decreto podía dar lugar a que se cuestionara la legalidad no solamente de los planes y programas que habían sido adoptados sobre la base de ese decreto, sino también de todos los actos adoptados en desarrollo de dichos planes y programas, habida cuenta de que el ordenamiento jurídico francés permitiría alegar, sin límite de plazo, que tales actos reglamentarios son ilegales.

En consecuencia, el Consejo de Estado pregunta si cabe la posibilidad, por un lado, de ordenar que la anulación parcial del mencionado Decreto tenga efectos solamente a partir del 1 de enero de 2016, y por otro, de considerar que los efectos de las disposiciones del decreto impugnado anteriores a su anulación son definitivos, sin perjuicio de los recursos ya formulados en la fecha de la resolución de remisión contra los actos adoptados sobre la base del mismo.

Destacamos los siguientes extractos:

  1. (…) conforme a una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, los Estados miembros están obligados a eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho de la Unión, y que dicha obligación incumbe a cada órgano del Estado miembro de que se trate en el marco de sus competencias.
  2. (…) la obligación de subsanar la omisión de la evaluación ambiental exigida por la Directiva 2001/42, incluida, en su caso, la suspensión o la anulación del acto que adolece de tal defecto, incumbe también a los órganos jurisdiccionales nacionales que conocen de un recurso formulado contra un acto de Derecho interno que fue adoptado infringiendo esta Directiva. En consecuencia, tales órganos jurisdiccionales deben adoptar, sobre la base de su ordenamiento nacional, medidas dirigidas a la suspensión o a la anulación del plan o programa que haya sido adoptado sin cumplir la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto medioambiental, tal como prescribe la citada Directiva.
  3. (…) el Tribunal de Justicia declaró, en el apartado 58 de su sentencia de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne, que puede autorizarse excepcionalmente a un órgano jurisdiccional nacional, habida cuenta de la existencia de una consideración imperiosa relacionada con la protección del medio ambiente, a que aplique la disposición nacional que le habilita para mantener determinados efectos de un acto nacional anulado, siempre que se cumplan determinados requisitos que se indican en la misma sentencia. Se infiere así de la antedicha sentencia la voluntad del Tribunal de Justicia de reconocer a un órgano jurisdiccional nacional, caso por caso y con carácter excepcional, la facultad de determinar los efectos de la anulación de una disposición nacional juzgada incompatible con el Derecho de la Unión.
  4. Tales requisitos se enunciaron en el fallo de la sentencia de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie et Terre wallonne, en el que se dice, en primer lugar, que el acto nacional impugnado ha de constituir una medida de transposición adecuada de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. En segundo lugar, es necesario que la adopción y la entrada en vigor de un nuevo acto nacional no permitan evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente que se derivan de la anulación del acto impugnado. En tercer lugar, la anulación de dicho acto debe tener como consecuencia crear un vacío legal por lo que respecta a la transposición de la Directiva 91/676 que resulte perjudicial para el medio ambiente. En cuarto y último lugar, el mantenimiento excepcional de los efectos de tal acto sólo debe cubrir el tiempo estrictamente necesario para que se adopten las medidas que subsanen la irregularidad declarada.
  5. En cualquier caso, esa facultad excepcional reconocida de tal modo al juez nacional sólo puede ser ejercida caso por caso, sin que pueda ser entendida de forma abstracta ni en términos globales (…)
  6. El órgano jurisdiccional nacional debe, por tanto, comprobar que se cumplen todos los requisitos puestos de manifiesto en la sentencia de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie y Terre wallonne, y determinar si la anulación del acto de Derecho interno controvertido en el asunto del que está conociendo tendría tales efectos negativos sobre el medio ambiente que pondría en peligro los objetivos fijados por el Derecho de la Unión en esta materia.
  7. Corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisión jurisdiccional que adopte, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia.
  8. En lo que concierne a un asunto como el principal en los presentes autos, habida cuenta de que, por un lado, desde la sentencia de 28 de febrero de 2012, Inter-Environnement Wallonie et Terre wallonne, el Tribunal de Justicia no ha vuelto a pronunciarse sobre la cuestión relativa a la posibilidad de que un órgano jurisdiccional nacional limite la eficacia temporal de la declaración de ilegalidad de una disposición de Derecho nacional adoptada incumpliendo las obligaciones establecidas en la Directiva 2001/42, (…) el órgano jurisdiccional nacional cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial debe plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia si alberga alguna duda, por mínima que sea, sobre la correcta interpretación o aplicación del Derecho de la Unión.
  9. En particular, puesto que el principio de primacía del Derecho de la Unión puede resultar vulnerado a consecuencia del ejercicio de esa facultad excepcional, sólo cuando el antedicho órgano jurisdiccional nacional esté convencido de que el ejercicio de tal prerrogativa no plantea ninguna duda razonable cesará la obligación de someter la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia. Además, esa ausencia de duda razonable debe haber resultado probada de forma fehaciente.

Comentario del autor:

Interesante sentencia relacionada con los principios de primacía del Derecho de la Unión y de seguridad jurídica en relación con la anulación del Decreto francés de EAE por la propia justicia francesa, al entenderlo contrario a la Directiva.

El TJUE señala que se puede mantener la vigencia de los efectos de la norma por contraria a la Directiva siempre que la disposición de Derecho nacional impugnada constituya una medida de transposición adecuada del Derecho de la Unión en materia de protección del medio ambiente y la adopción y la entrada en vigor de una nueva disposición de Derecho nacional no permitan evitar los efectos perjudiciales en el medio ambiente que se derivan de la anulación de la disposición de Derecho nacional impugnada. Ahora bien, esta es una decisión que corresponderá a la justicia nacional del Estado miembro caso por caso. Parece bastante lógico el razonamiento del TJUE, sopesando los principios de seguridad jurídica y de protección del medio ambiente.

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