3 September 2020

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Castilla y León. Calidad del aire. Competencias

Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STS 1950/2020 – ECLI: ES: TS:2020:1950

Palabras clave: Calidad del aire. Planes. Comunidades Autónomas. Competencias.

Resumen:

El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Castilla y León frente a la sentencia de 19 de octubre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la «Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León» en relación con la aprobación de los Planes de mejora de calidad del aire.

La Administración recurrente denuncia la infracción del artículo 16.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, considerando que la interpretación efectuada por la Sala de instancia no es la correcta. Entiende que antes de que la CA elabore sus propios planes y programas deben aprobarse con carácter preceptivo los Planes estatales, por cuanto sirven de base para los autonómicos. Añade la problemática del ozono troposférico, un contaminante transfronterizo, cuya reducción solo se puede conseguir con medidas estructurales de ámbito nacional o supranacional, teniendo en cuenta que la CA no viene obligada  a elaborar planes específicos para cada contaminante.

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia se ciñe a determinar si la obligación de elaboración de los planes y programas para la protección de la atmósfera y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que corresponde a las Comunidades Autónomas, está vinculada a la previa elaboración por el Estado de los Planes respectivos que le competen en la materia.

De la interpretación de los preceptos controvertidos, el Tribunal llega a la conclusión de que la elaboración de los planes de calidad del aire no se establece de manera subordinada y jerárquica en razón del ámbito correspondiente a cada una de las Administraciones sino que cada una de ellas viene obligada por la norma a su elaboración, “en la medida que en el ámbito de sus competencias concurren las circunstancias, mediciones y valoraciones que imponen y hacen necesaria su adopción, de manera que la relación entre los distintos planes no se articula a través de un régimen jerárquico sino de los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones”.

Finalmente, el Tribunal alude a la aprobación por el Consejo de Ministros del Plan Nacional de Calidad de Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 y del Plan del Aire II, 2017- 2019, en los que se valora y adoptan medidas respecto de diversos contaminantes, incluido el ozono. En ellos se alude a los planes ya adoptados por la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas y de Ayuntamientos como los de Madrid y Zaragoza.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La misma redacción de estos preceptos, en los que se regula de manera separada y autónoma los supuestos y circunstancias en las que el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deben adoptar los correspondientes planes, pone de manifiesto que el régimen de elaboración de los planes en cuestión no se establece de manera subordinada y jerárquica, en razón del ámbito de la Administración estatal, autonómica y local sino que cada una de las Administraciones viene obligada por la norma a su elaboración, en la medida que en al ámbito de sus competencias concurren las circunstancias, mediciones y valoraciones que imponen y hacen necesaria su adopción, de manera que la relación entre los distintos planes no se articula a través de un régimen jerárquico sino de los principios de cooperación y colaboración entre las Administraciones, como pone de manifiesto la exposición de motivos de la referida Ley 34/2007 (…)”.

“(…) Dicho de otro modo, la propia legislación básica impone a las distintas Administraciones públicas el deber de llevar a cabo las correspondientes actuaciones, incluidos los planes y programas para la protección de la atmósfera, en el ámbito de sus competencias, cuando se den las circunstancias legalmente establecidas al efecto, de cuyo cumplimiento responden en tal medida cada una con independencia de la actuación de las demás, sin perjuicio de que en su elaboración se atienda a los principios cooperación y colaboración entre las Administraciones (…)”.

Comentario de la Autora:

De la lectura de esta sentencia, la conclusión a la que se llega es que las Comunidades Autónomas están obligadas a elaborar planes y programas para la protección de la atmósfera con independencia de que el Estado apruebe los Planes que le corresponden en el ejercicio de sus competencias en esta materia. No es de recibo que las CA hagan dejación de sus competencias de control de la contaminación a la espera del maná del Plan Nacional. Y es que, en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, debe primar la valiosa cooperación y colaboración interadministrativa.  De hecho, la propia Comunidad de Castilla y León ha aprobado a través del Acuerdo 28/2020, de 11 de junio, la «Estrategia para la mejora de la calidad del aire en Castilla y León 2020-2030».

Enlace web: Sentencia STS 1950/2020 del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020