10 March 2022

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Castilla-La Mancha. Productos ecológicos. Vino. Ayudas

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 315/2022- ECLI: ES: TS: 2022:315

Palabras clave: Productos ecológicos. Fomento. Ayudas económicas. Protección ambiental.

Resumen:

La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso contencioso administrativo núm. 33/2021 interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios de Industrias Vitivinícolas de Ciudad Real, contra el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino. Es parte demandada la Administración General del Estado.

En esencia, la Asociación recurrente, aun cuando plantea la nulidad del Real Decreto, basa su recurso en la impugnación del art. 5 de la norma, por cuanto había previsto una serie de ayudas a la destilación, estableciendo, en su primer punto, que “el importe de la ayuda a pagar para los vinos de Denominación de Origen Protegida será de 0,40 €/litro de vino destilado mientras que el resto de vinos se establece en 0,30€/litro de vino destilado”, de forma que considera discriminatorio que no se haya previsto idéntica cantidad de 0,40/litro de vino para el caso de los vinos ecológicos, pese a que se trata de vinos en los que hay un esfuerzo considerable por parte de los productores de estos vinos, en aras de un mejor producto y una menor lesión del medio ambiente. Asimismo, la recurrente pide la anulación del art. 6, en tanto en cuanto considera que el plazo otorgado para la tramitación de las ayudas respecto de la fecha de publicación del Real Decreto (10 de junio hasta el 23 de junio) resulta insuficiente.

Para la Abogacía del Estado no hay discriminación alguna, puesto que, en esencia, se trata de unas ayudas para la destilación de vinos que tienen en cuenta los costes de producción de los vinos adheridos a la correspondiente Denominación de Origen Protegida (DOP); y, de otro lado, nada impide que un vino ecológico pueda acogerse al régimen de la DOP, en cuyo caso se vería beneficiada de la cuantía mayor prevista para estos vinos. Para la demanda, no se trata de una disyuntiva entre vinos con DOP y vinos ecológicos, sino de diferenciar entre los vinos que tienen esta última consideración y los que no lo tienen.

El Tribunal Supremo salda con una cierta rapidez la cuestión planteada, atendiendo, en primer lugar, al significado de la discriminación, en términos del art. 14 CE, reproduciendo parte de la STC 200/2001, de 4 de abril, de forma que no aprecia discriminación en el sentido dispuesto por el TC. En segundo término, tras el análisis de la norma y la justificación y fin de la misma, en íntima conexión con cambios producidos en la legislación europea de la que trae causa (Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020), como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, el Tribunal Supremo considera que estamos antes situaciones de producción de vino diferentes y no excluyentes, directamente relacionadas con las exigencias de elaboración y que afecta a la promoción de cada uno, por lo que la diferente cuantía de la ayuda debe considerarse totalmente válida.

Además, el Tribunal señala que nada se ha objetado por parte de la recurrente en cuanto a una desproporción en la determinación de la cuantía, no aportándose más argumentación que la relativa al mayor coste y esfuerzo en la producción de vino ecológico. Finalmente, tampoco aprecia vicio de nulidad en relación con el art. 6 mencionado. El Tribunal Supremo desestima, pues, el recurso.

Destacamos los siguientes extractos:

“ «(…)no teniendo en cuenta los vinos ecológicos, siendo que éstos suponen un mayor coste y esfuerzo por ser ecológicos, que potencian de manera considerable la calidad de estos vinos, elaborando un producto más saludable, que contribuye además a la sostenibilidad del medio ambiente y, sobre todo, los vinos ecológicos ayudan a mantener una economía que apoya el desarrollo rural y que crea empleo de calidad, no teniendo en cuenta el esfuerzo de los productores que apuestan por la producción ecológica y que miran por las ventajas del consumidor a la hora de su consumo, por lo que es discriminatorio, que los vinos ecológicos no entren dentro en cuanto a la determinación del precio establecido de 0,40€/litro cumpliendo además con el medio ambiente»

(….) Por lo que, al no tener en consideración alguna a los vinos de procedencia ecológica, entiende la Asociación demandante, que se ha discriminado al sector vitivinícola de origen ecológico, pues la distinción en el establecimiento de precios en las ayudas concedidas al sector, debidas a la grave situación provocada por COVID-19, ha ocasionado a estos vinos una clara situación de desventaja respecto al resto de vinos, teniendo en cuenta que la elaboración ecológica supone más gastos que la elaboración de vinos tradicionales, sufriendo así un gran perjuicio económico y en consecuencia, agravio comparativo (F.J.1)”.

“(…) – Que la dicotomía entre vinos con DOP y vinos ecológicos que plantea la Asociación recurrente a la hora de acogerse a las ayudas a la destilación reguladas en el Real Decreto 577/2021 es radicalmente falsa: un vino ecológico podrá percibir las ayudas a la destilación de mayor importe si es un vino con DOP.

– Que la discriminación que la Asociación recurrente plantea, no es entre vinos con DOP y vinos ecológicos, sino entre vinos ecológicos y vinos que no lo son. Distinción ésta que, a efectos de una subvención pública, como plasmación de la actividad de fomento de la Administración, no se justifica en precepto de derecho positivo alguno a la luz de la normativa de la Unión Europea, que no otorga un plus de calidad o reconocimiento a los vinos de producción ecológica a los efectos de la ayuda específica regulada en el real decreto impugnado.

– Que siendo ello así, ha de aplicarse la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual el artículo 14 de la Constitución no ampara «la falta de distinción entre supuestos desiguales, esto es, el hipotético derecho a imponer o exigir diferencias de trato» (F.J.1)”.

“(…) «Lo que prohíbe el principio de igualdad son, en suma, las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables, según criterios o juicios de valor generalmente aceptados. También es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos. En resumen, el principio de igualdad, no sólo exige que la diferencia de trato resulte objetivamente justificada, sino también que supere un juicio de proporcionalidad en sede constitucional sobre la relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida (…)» (F.J.2)”.

“Estas previsiones no desconocen la promoción de la producción ecológica, de manera que, como resulta de dicho precepto y señala el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, un vino con DOP puede ser un vino ecológico o no, en cuanto satisfagan las exigencias establecidas para la denominación de origen en los arts. 92 y siguientes del citado Reglamento 1308/2013 y las normas de derecho interno, y también las especificaciones contenidas en el Reglamento (CE) 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, respecto de la condición de vinos ecológicos. De manera que cuando el vino de producción ecológica responda también a una DOP será acreedor de la ayuda en la cuantía propia de esta.

Se trata, por lo tanto, de situaciones, en este caso producción de vino, diferentes y no excluyentes, que se manifiestan en las exigencias y métodos de elaboración de los mismos y que tienen su reflejo en su promoción, lo que puede justificar una distinta valoración del alcance que respecto de cada uno de ellos ha tenido la alteración producida por la pandemia, en los términos que se indican en la exposición de motivos del Real Decreto 557/2020 y, por lo tanto, de la cuantía de la ayuda establecida.

Por otra parte, en ningún momento se alega una desproporción o arbitrariedad en la determinación de la cuantía de la ayuda establecida para cada caso, manteniéndose únicamente, que los vinos ecológicos suponen un mayor coste y esfuerzo por ser ecológicos, que los que no lo son, deduciendo de ello: no que deben diferenciarse respecto de estos en la asignación de la ayuda sino que deben equipararse a los vinos de DOP, planteamiento que, como ya hemos indicado, no resulta amparado en la aplicación del principio de igualdad en cuanto no se refiere a situaciones iguales (F.J.2)”.

Comentario de la Autora:

La Sentencia comentada, aun escueta, y planteada en términos de discriminación desde una perspectiva económica tiene, en mi opinión, el interés de poner de manifiesto una cuestión fundamental cual es la generalización de la producción agrícola de carácter ecológico y, por extensión, la institucionalización del apoyo administrativo.

Desde el primer punto de vista expuesto, es llamativo cómo el discurrir de la Abogacía del Estado, asumido por el Tribunal Supremo, se fundamente en el carácter no excluyente de la DOP para cualquier tipo de vinos, sin que se llegue a considerar el valor añadido de los vinos ecológicos que, en tanto que oficialmente reconocidos, han de pasar igualmente por un proceso de acreditación y certificación nada desdeñable. Antes al contrario, el menor impacto ambiental de estos vinos no se sitúa en un primer plano para, como proponen la demandante, asumir que las ayudas de mayor cuantía puedan también dirigirse a este tipo de producción.

Esto conecta con el segundo de los aspectos señalados, en el sentido de que la institucionalización de las ayudas económicas benefician casi de forma automática a una producción con reconocimiento oficial, sin plantear la apertura de estas ayudas a otro tipo de productividad, con un enfoque claramente orientado a lo ambiental. De hecho, la compatibilidad de una y otra cuestión que se pone de manifiesto en la Sentencia no es, en mi opinión, un impedimento para, al menos, considerar de forma individualizada este tipo de producción. La cuestión, entonces, es si estamos en la senda de consolidar una producción agrícola que puede enriquecer y mejorar cualitativamente otras formas de producción ya consolidadas.

Enlace web: Sentencia STS 315/2022 del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022