10 June 2021

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Andalucía. Dominio público hidráulico

Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Ángeles Huet de Sande)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STS 1676/2021 – ECLI: ES:TS:2021:1676

Palabras clave: Dominio público hidráulico. Infracciones. Sanciones. Prescripción. Caducidad.

Resumen:

El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación interpuesto por una Comunidad de Bienes contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, con fecha 6 de noviembre de 2019, desestimatoria del recurso interpuesto por aquella contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 19 de julio de 2017 -confirmada en reposición por la de 29 de noviembre de 2017-, por la que se impone a la recurrente la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por importe de 235.569,84 euros al amparo de los artículos 118 TRLA y 323 y 327 RDPH.

La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si resulta posible exigir una indemnización por daños al dominio público hidráulico, a pesar de que la acción de la que trae causa ha prescrito y el expediente iniciado originariamente por aquellos hechos caducó. O si, de lo contrario, la caducidad del expediente sancionador conlleva igualmente la imposibilidad de exigir dicha indemnización.

La sentencia de instancia considera que a pesar de la prescripción de la acción y caducidad del expediente sancionador, sigue siendo posible exigir la obligación de indemnizar los daños causados. Opinión que rebate la recurrente a través de este recurso porque considera que una vez ha prescrito la acción y caducado el expediente, debería procederse al archivo de las actuaciones sin más.

Por su parte, el Abogado del Estado entiende que la prescripción y caducidad referentes a la sanción no arrastran a las acciones de reparación de daños y reposición de cosas a su estado original ya que son acciones de distinta naturaleza y no pueden verse afectadas ni contaminadas por la prescripción y caducidad afectantes al expediente sancionador.

La obligación de indemnizar deriva de que la propia recurrente se excedió en la superficie de riego autorizada en virtud del aprovechamiento del que era titular, hechos por los que ya se había seguido un previo procedimiento sancionador que culminó con una resolución que declaraba prescrita la infracción, pero no contenía, a juicio de la Sala, pronunciamiento alguno sobre la caducidad que ahora se afirma por la recurrente.

Efectuada esta salvedad, e incluso en la hipótesis de que tal caducidad se hubiera producido, el alto Tribunal nos remite a su reiterada doctrina en virtud de la cual “ni la prescripción de la infracción ni la caducidad del previo procedimiento sancionador inciden en el posterior ejercicio de la acción encaminada a obtener la reparación de los daños ocasionados al dominio público”.

A la vista de estos antecedentes, la Sala considera que la acción sancionadora y la acción para reparar los daños al dominio público hidráulico son de distinta naturaleza. En segundo lugar, que resulta posible exigir una indemnización por daños al dominio público hidráulico, a pesar de que el procedimiento sancionador iniciado originariamente por aquellos hechos hubiera caducado y la infracción hubiera prescrito, de forma que la caducidad de aquel procedimiento sancionador no conlleva la imposibilidad de exigir dicha indemnización.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Por consiguiente, ni la resolución que puso fin al previo procedimiento sancionador declaró su caducidad, sino, exclusivamente, la prescripción de la infracción, ni la Sala de instancia ha reconocido caducidad alguna de aquel procedimiento, circunstancias que, en rigor, impiden que nuestro razonamiento pueda partir de tal premisa por más que sea la que vertebra la tesis sustancial de recurso de casación (…)”.

“(…) En efecto, como recordamos en nuestra sentencia de 30 de noviembre de 2020, rec. 6120/2019, existe una consolidada jurisprudencia de esta Sala que ha concluido que “la acción para reparar los daños causados al dominio público es de distinta naturaleza a la acción de carácter sancionador, para cuyo ejercicio el artículo 327 RDPH, establecía un plazo de prescripción de quince años, señalando que la acción no pierde su naturaleza por la apreciación de prescripción de la infracción, de manera que tal prescripción no se extiende a las obligaciones de reparación o prohibiciones establecidas en protección del dominio público hidráulico”.

Conviene que reproduzcamos las razones que conducen a esta conclusión de las que ofrece una completa muestra nuestra sentencia de 15 de junio de 2020, rec. 8231/2018, con cita de pronunciamientos anteriores (…)”.

“(…) Tras los razonamientos que acabamos de reflejar, no cabe sino reiterar esta doctrina sobre la distinta naturaleza de la acción sancionadora y de la acción para reparar los daños causados al dominio público hidráulico, con sus propios y respectivos plazos de prescripción, de forma que la prescripción de la infracción no se extiende a las obligaciones de reparación establecidas en protección del dominio público hidráulico.

Esto sentado, forzoso será, asimismo, concluir que, como ya avanzamos, tanto la prescripción de la acción sancionadora como la caducidad del previo procedimiento sancionador, dejan incólume la acción reparadora de los daños causados al dominio público hidráulico.

En efecto, la caducidad del previo procedimiento sancionador no produce otro efecto que la extinción y archivo de dicho procedimiento, quedando intactas, en tanto no prescriban, las acciones de las que sea titular la Administración y, por tanto, la acción para obtener la reparación del daño causado al dominio público. Por consiguiente, una vez sentada la distinta naturaleza de ambas acciones, prescrita la acción para perseguir la infracción y aun caducado el procedimiento sancionador, queda subsistente la acción reparadora que puede ser ejercitada por la Administración mientras no trascurra su propio plazo de prescripción (…)”.

Comentario de la Autora:

El hecho de que el pronunciamiento de esta sentencia no resulte novedoso, no por ello deja de resultar relevante recordar que la prescripción y la caducidad limitadas a una sanción por infracción en materia de aguas no pueden extenderse a todo lo relacionado directa o indirectamente con la conducta del infractor; por cuanto la reparación de los daños causados al dominio público hidráulico y la reposición de lo afectado a su estado original son obligaciones independientes y no subordinadas a la acción de carácter sancionador. Y es precisamente una facultad reglada de la Administración la de exigir la reparación por las actuaciones efectuadas ilegalmente sobre el DPH.

Enlace web: Sentencia STS 1676/2021 del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2021.