17 April 2012

Aragon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al Día. Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ruido.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón676/2011, de 17 de octubre. (Sala de lo Contencioso. Sede de Zaragoza, Sección 1ª. Ponente Dña. María Isabel Zarzuela Ballester)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ AR 1925/2011

Temas Clave: Ruido

Resumen:

El objeto de la presente sentencia es el recurso de apelación interpuesto, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza y por la codemandada una compañía de seguros y reaseguros, para determinar la conformidad o no a Derecho de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Zaragoza en cuanto estima el recurso interpuesto por los recurrentes contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de la solicitud formulada con fecha 2/12/2003; anula la resolución, dejándola sin efecto, condena al Ayuntamiento de Zaragoza a dar exacto cumplimiento a sus obligaciones legales a fin de que cesen las situaciones reseñadas en los fundamentos de la sentencia; y reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de Dª Margarita y otros que enumera, a ser indemnizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, cada uno de ellos en la cantidad de siete mil euros.

Varios son los motivos impugnatorios aducidos por las recurrentes. En primer lugar pretenden la inadmisibilidad del recursos por parte de la Administración demandada, respecto a la Asociación actora, con base en que no se ha adoptado acuerdo alguno por ésta en relación al ejercicio de la acción judicial con independencia de que dicha acción venga sustentada por cincuenta y cinco vecinos Algo en lo que está de acuerdo la Sala, entendiendo que ha de declararse la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo en relación con la Asociación apelante, que sólo aportó un poder, faltando la acreditación pertinente del correspondiente acuerdo en relación al ejercicio de acciones judiciales. En relación a otra de las cuestiones formales planteadas por los apelantes,  partiendo de la resolución administrativa impugnada, la Sala considera que no puede apreciarse la extemporaneidad de la acción en tanto no se cumplen los requisitos, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley Jurisdiccional. Asimismo, la Sala tampoco admite el motivo aducido de que la sentencia recurrida es incongruente, sino que la Sala considera que existe congruencia entre la pretensión y la decisión. En un caso en lo que en realidad se recurre “es una desestimación presunta de la petición realizada en el referido escrito de 2 de diciembre de 2003, de petición al Ayuntamiento del cumplimiento de sus obligaciones, y , conforme a la doctrina expuesta, no cabe admitir el motivo de apelación de que se trata, porque la sentencia no es incongruente ya que da respuesta a las pretensiones deducidas, y, tras delimitar el objeto del incumplimiento, razona que el Ayuntamiento de Zaragoza si que ha incumplido sus obligaciones en el ámbito de la disciplina urbanística, permitiendo la existencia de locales en la zona en cuestión, que no disponían de licencia de apertura y sobre los que no se había comprobado las medidas correctoras adecuadas, y en relación con la protección del medio ambiente y por lo que atañe al control de ruido procedente de los establecimientos, ya que ha venido cursando denuncias contra diversos establecimientos por molestias producidas por ruido, tanto con licencia de apertura como sin ellas, y había reconocido la existencia de un nivel de ruidos que precisaba la correspondiente protección al declarar la zona como acústicamente saturada, por lo que el motivo ha de ser desestimado”.

Finalmente, en relación con la indemnización solicitada por los afectados por los ruidos, la Sala señala que “no todo acto en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo presupone derecho a la indemnización (…). Se tienen que acreditar los requisitos que establece la Ley, y no se ha acreditado la realidad de los daños y perjuicios individualizados que con carácter genérico se reclamaban”; razonamiento este en el que fundamenta la Sala su decisión de estimar el recurso en lo que respecta a la indemnización concedida en la sentencia.

Por tanto, la Sala estima parte de los recursos de apelación interpuestos por el Ayuntamiento y la Compañía aseguradora, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Zaragoza de 14 de febrero de 2007. Declara la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo en relación con la asociación apelante. Y deja sin efecto el pronunciamiento relativo al reconocimiento como situación jurídica del derecho de una de las vecinas y 54 personas más a ser indemnizadas por el Ayuntamiento de Zaragoza, cada uno de ellos en la cantidad de siete mil euros, confirmando la sentencia en todo lo demás.

Comentario de la autora:

En este supuesto estamos ante una de las no pocas problemáticas que se plantean en nuestro país debido a los ruidos, mas en esta ocasión principalmente se debe al hecho de que el Ayuntamiento, como ente que habría de garantizar el derecho de los vecinos al descanso, concede unas licencias urbanísticas de apertura y actividad, sin después controlar el ruido efectivo que emiten después los locales. Un caso en que los afectados por los ruidos son muchos vecinos, a los que no se les puede conceder una indemnización toda vez que no se ha concretado la existencia de daños concretos en cada una de las personas afectadas de forma determinada o individualizada por razón del ruido ocasionado; una individualización y concreción que se contempla en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2004, en el asunto Moreno Gómez c. España.