4 November 2021

Current Case Law Court of Justice of the European Union ( CJEU )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Polonia. Política Agrícola común. Pastos permanentes

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de octubre de 2021 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre el Reglamento  (CE) n º 1120/2009, de la Comisión, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (art. 2 , letra c): el concepto de “pastos permanentes” incluye los prados situados en zonas de especial protección ambiental que han sufrido inundaciones naturales 

Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia. Grupo de investigación LEGAMBIENTAL

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, asunto C‑373/20, ECLI:EU:C:2021:850

Palabras Clave: Agricultura. Política agrícola común. Régimen de pago único. Pastos permanentes. Rotación de cultivos. Inundaciones. Natura 2000

Resumen:

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Szczecin (Polonia) planteó cuestión prejudicial al Tribunal europeo en el marco del recurso interpuesto por un agricultor contra la decisión de la administración de reducir la cuantía de los pagos agroambientales solicitados en la campaña 2013 en concepto de “pastos permanentes” debido a que parte de la superficie declarada, situada en una zona Natura 2000, había sufrido inundaciones naturales.

El Tribunal remitente quería saber si el concepto de “pastos permanentes” del Reglamento europeo incluye los prados situados en estas zonas que sufren inundaciones naturales periódicas o si, por el contrario, debe considerarse que los mismos han sufrido una «rotación de cultivos» en el sentido de dicha disposición y por tanto no deben recibir ayudas.

La respuesta del Tribunal de Justicia es afirmativa. El hecho de que los prados situados en dichas zonas protegidas sufran periódicamente dichas inundaciones naturales no implica que exista una rotación de cultivos y que por tanto no puedan considerarse “pastos permanentes” a efectos dicha norma.

Destacamos los siguientes extractos:

31   A tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento n.º 1120/2009, los «pastos permanentes» se definen como «tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, excluidas las superficies retiradas de la producción».

32   Como se desprende del tenor de esta definición, para que las tierras puedan estar comprendidas en el concepto de «pastos permanentes» en el sentido de dicha disposición deben cumplirse dos requisitos: por una parte, dichas tierras deben dedicarse al cultivo de forrajes herbáceos, y, por otra parte, no deben haber estado incluidas en la rotación de cultivos desde hace al menos cinco años.

33   Por lo que respecta al primer requisito, consta que, en el caso de autos, las tierras de que se trata se dedican al cultivo de forrajes herbáceos y que, por lo tanto, se cumple este requisito.

35   Procede señalar que el concepto de «rotación de cultivos» no se define ni en el Reglamento n.º 1120/2009, que determina las modalidades de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento n.º 73/2009, ni en este último Reglamento.

38   Pues bien, no puede considerarse que las inundaciones o anegaciones naturales y periódicas de prados y pastos puedan constituir una «práctica agrícola», a fortiori cuando, como señala el órgano jurisdiccional remitente, son de duración limitada, puesto que son independientes de la voluntad del agricultor de que se trata y son el resultado de fenómenos naturales y periódicos, a menudo poco previsibles. Además, tales fenómenos no dan lugar a una sucesión de diferentes «cultivos» en una misma parcela de tierra, ya que el concepto de «cultivo» implica por sí mismo, en su sentido habitual, la acción de cultivar la tierra con el fin de producir vegetales.

39   Además, el Tribunal de Justicia declaró, a este respecto, en su sentencia de 2 de octubre de 2014, Grund (C‑47/13, EU:C:2014:2248, apartado 33), que no puede haber «rotación de cultivos», en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento n.º 1120/2009, salvo que se trate de cultivos distintos de los forrajes herbáceos.

43   A este respecto, por una parte, el considerando 7 del Reglamento n.º 73/2009 enuncia que, dado que los pastos permanentes tienen un efecto medioambiental positivo, resulta oportuno adoptar medidas para fomentar el mantenimiento de los pastos permanentes existentes y evitar una transformación masiva en tierras de cultivo (véanse también, en este sentido, las sentencias de 2 de octubre de 2014, Grund, C‑47/13, EU:C:2014:2248, apartado 36, y de 9 de junio de 2016, Planes Bresco, C‑333/15 y C‑334/15, EU:C:2016:426, apartado 45).

44   Pues bien, excluir la calificación de «pastos permanentes», en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento n.º 1120/2009, de tales tierras por el mero hecho de que sufran, de manera periódica, inundaciones o anegaciones naturales sería contrario al objetivo de tal mantenimiento (véase, por analogía, la sentencia de 2 de octubre de 2014, Grund, C‑47/13, EU:C:2014:2248, apartado 38).

45   Por otra parte, el Tribunal de Justicia ha tenido ocasión de recordar que la protección del medio ambiente, que constituye uno de los objetivos esenciales de la Unión, debe considerarse un objetivo que forma parte de la política común en el ámbito de la agricultura y, más precisamente, de los objetivos del régimen de pago único (sentencia de 9 de junio de 2016, Planes Bresco, C‑333/15 y C‑334/15, EU:C:2016:426, apartado 46 y jurisprudencia citada).

49   Pues bien, una interpretación del concepto de «rotación de cultivos», como la defendida por el Director del departamento regional de la Agencia para la reestructuración y la modernización de la agricultura, que abarque inundaciones o anegaciones naturales y periódicas de tierras situadas en una zona de especial protección, excluyendo por ello las tierras de que se trata del concepto de «pastos permanentes» y privando, en consecuencia, a los agricultores de los pagos directos aunque se hayan atenido a las exigencias reglamentarias medioambientales aplicables, sería contraria al objetivo recordado en el apartado 45 de la presente sentencia y correría el riesgo de disuadir a estos agricultores de utilizar, como pastos permanentes, tierras que se encuentran en una zona de especial protección, siendo así que los sitios en cuestión contienen varios tipos de hábitats naturales enumerados en el anexo I de la Directiva 92/43 que permiten mantener poblaciones de especies de la fauna y la flora salvajes.

Comentario de la Autora:

La Sentencia pone de manifiesto que la regulación de las ayudas agroambientales no puede interpretarse en sentido restrictivo, de forma que disuada a los agricultores de adoptar medidas de protección ambiental como el mantenimiento permanente de pastos en zonas Natura 2000. Estos espacios protegidos, como es sabido, contienen hábitats naturales y dichas medidas contribuyen a mantener poblaciones de especies de fauna y flora salvajes. En este sentido, el Tribunal de Justicia rechaza la interpretación de la administración polaca que consideró que el agricultor había realizado una “rotación de cultivos” en las superficies que sufrieron inundaciones naturales y que no debía recibir ayudas en tal concepto, pese a tratarse de un fenómeno natural imprevisible y que, en modo alguno, supone realizar otro cultivo.

El Tribunal de Justicia ha tenido muy en cuenta su doctrina previa considerando que la protección ambiental, objetivo esencial de la Unión, forma parte de la política común agrícola; y, en particular del régimen de pago único (Sentencia Planes Bresco de 9 de junio de 2016).

Enlace web: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de octubre de 2021, Sala Séptima, asunto C‑373/20.