18 November 2014

Current Case Law Constitutional Court

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Castilla y León. Cambio de uso forestal

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 7 de octubre de 2014 (Ponente: Antonio Narváez Rodríguez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Proyecto Regional; Cambio de uso forestal; Terrenos incendiados; Inconstitucionalidad mediata; Legislación básica estatal en materia de medio ambiente

Resumen:

Nos decantamos en este supuesto concreto por el adelanto del resultado final: La Sala, previa estimación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno declara inconstitucional y nula la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de 28 de mayo, de declaración del proyecto regional del «Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski». Se declaró Proyecto Regional por su singular interés para la Comunidad, estableciendo entre sus efectos la inmediata aptitud para la ejecución del proyecto y para su actividad posterior y puesta en funcionamiento al servicio de todos los ciudadanos. Asimismo, comportó la directa modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas.

El Letrado del Estado esgrime como argumento la vulneración de lo dispuesto en los arts. 24.1, 106.1. y 149.1.23 CE, incidiendo esencialmente en la vulneración del art. 50.1 de la Ley de Montes, que prohíbe el cambio de uso forestal de los terrenos afectados por un incendio, al menos durante treinta años. Por su parte, el Letrado de la Junta de Castilla y León entiende que la Ley de Montes no puede servir de canon de enjuiciamiento en este proceso, y considera que la ley impugnada ha sido dictada al amparo de las competencias autonómicas exclusivas en materia de ordenación del territorio.

El Pleno del Tribunal efectúa un repaso de las circunstancias por las que surge este recurso y recuerda las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa que con anterioridad declararon nulas la autorización de uso excepcional en suelo rústico para la construcción de la pista de esquí seco y la autorización de cambio de uso forestal de una parcela. Si bien la Ley 6/2010 determinó la imposibilidad sobrevenida de la ejecución del fallo judicial.

La Sala se ciñe básicamente al análisis de la inconstitucionalidad mediata o indirecta, por vulneración de la legislación básica estatal en materia de medio ambiente, pues los terrenos sobre los que se ubica el proyecto forman parte de una zona incendiada en el año 1999, el monte Eriales de Tordesillas y anejos. El Tribunal constata el carácter básico del art. 50.1 de la Ley de Montes relativo a la restauración de los terrenos forestales incendiados, la prohibición de cambio de uso forestal y sus excepciones. Al mismo tiempo, aprecia una contradicción efectiva entre la norma forestal estatal y la ley autonómica impugnada, al no encontrarnos con ninguna de las excepciones que posibilitarían el cambio de uso forestal.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En relación con la inconstitucionalidad mediata o indirecta, este Tribunal ha venido elaborando doctrina que se resume en la consideración de que «para que dicha infracción constitucional exista será necesaria la concurrencia de dos circunstancias: que la norma estatal infringida por la ley autonómica sea, en el doble sentido material y formal, una norma básica y, por tanto, dictada legítimamente al amparo del correspondiente título competencial que la Constitución haya reservado al Estado; así como, en segundo lugar, que la contradicción entre ambas normas, estatal y autonómica, sea efectiva e insalvable por vía interpretativa» (por todas, STC 39/2014, de 11 de marzo, FJ 3)(…)”.

“(…) Este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de afirmar el carácter básico del artículo 50.1 de la Ley de montes en su STC 97/2013, de 23 de abril, donde consideramos que la finalidad disuasoria de la medida adoptada en el precepto referido, que tiene como objetivo la prevención de los incendios forestales y, en última instancia, la protección de la masa forestal «hace que el precepto encaj[e] sin dificultad en el ámbito de la competencia estatal para establecer la legislación básica en materia de montes y aprovechamientos forestales, resultando extensible la doctrina recogida en la STC 101/2005, de 20 de abril, FJ 5 c), a cuyo tenor el Estado, en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.23 CE, puede condicionar las competencias sectoriales de las Comunidades Autónomas, cuando dicha afectación se traduzca en la imposición de límites a las actividades sectoriales, en razón a la apreciable repercusión negativa que el ejercicio ordinario de la actividad sectorial de que se trate pueda tener para la preservación de los recursos naturales» [STC 97/2013, de 23 de abril, FJ 4](…)”.

“(…) Es claro, entonces que la Ley 6/2010, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad, pretende desarrollar el proyecto regional «Complejo de ocio y aventura Meseta-Ski» sobre unos terrenos sujetos a las prohibiciones de cambio de uso forestal y de realización de actividades incompatibles con la regeneración de la cubierta forestal establecidas por el art. 50.1 de la Ley 43/2003, de 21 de abril, de montes, sin que nos encontremos, en este caso, en alguna de las excepciones previstas en el inciso segundo del art. 50.1 de aquella Ley, lo que determina la consiguiente vulneración de la legislación básica del Estado (…)”.

Comentario de la Autora:

La sentencia que hemos comentado nos describe la fórmula empleada por la Administración autonómica, aprobación por Ley de un proyecto regional, en principio de especial interés; que únicamente puede impugnarse a través de la vía del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por lo que la oportunidad de recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa quedaría vedada. Y cómo a través de esta fórmula se pretenden sortear pronunciamientos jurisdiccionales previos que ya anticipaban la imposibilidad de ejecutar el proyecto en terrenos que habían resultado incendiados. Nuestra norma forestal de cabecera, al igual que la autonómica, contemplan la necesidad de que transcurra un periodo mínimo de tiempo para permitir el cambio de uso forestal en terrenos incendiados, precisamente para favorecer la regeneración de la cubierta vegetal. En definitiva, el Tribunal pone de relieve que el art. 50.1 de la Ley de Montes se ha dictado dentro de la competencia estatal sobre protección del medio ambiente y su naturaleza es básica, por lo que puede limitar otras competencias autonómicas, aunque sean exclusivas, tal como sucede en materia de ordenación del territorio. Veremos en que queda la presumible imposibilidad de ejecutar los fallos judiciales.

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