30 January 2020

Provincial Courts Current Case Law

Jurisprudencia al día. Juzgado de lo Penal de Barcelona. Maltrato animal

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, de 22 de mayo de 2019 (Ponente: María Ángeles Falip Ibarz)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SJP 25/2019 – ECLI: ES:JP: 2019:25

Temas Clave: Delito ecológico; Maltrato animal; Fauna silvestre; Conformidad

Resumen:

Constituyen hechos probados que el acusado, propietario de la finca, había colocado dos jaulas trampa de grandes dimensiones con el fin de capturar animales salvajes, de forma indiscriminada. En una de las cajas jaula, había un zorro (Vulpes vulpes), que el acusado había capturado unos días antes y bajo su control había dejado al animal de manera consciente dentro de la misma atada por el cuello con un hilo eléctrico a los barrotes de la jaula y sin dejarle ni comida ni agua; circunstancias éstas buscadas y aceptadas por el acusado y que provocaron una situación de sufrimiento del animal.

La situación de maltrato y consecuente sufrimiento que el acusado causó al animal de manera intencionada e injustificada al dejarlo en las circunstancias descritas supusieron que el zorro padeciera mucho dolor y un estrés extraordinario. Dada la gravedad de las lesiones que el animal presentaba por la situación de confinamiento y desamparo causados intencionadamente por el acusado, el zorro fue finalmente sacrificado mediante la administración vía endovenosa de un barbitúrico por los técnicos del Centro de Recuperación antes citado.

El atestado motivó la incoación de Diligencias Previas nº 345/2017 por parte del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de LLobregat. En dichas diligencias, se solicitó la condena como autor responsable de:

-un DELITO CONTRA LA FAUNA previsto y penado en el artículo 335.1 y 4 del Código Penal y,

-un DELITO CONTRA LA FAUNA del artículo 336 del Código penal , ambos en relación con el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 1979( art. 1 , 5 y 6º) y Anexo III), las Directivas Comunitarias 79/409 CEE y 92/43 CEE, los artículos 52 a 54 , 62 y Anexo VII de la Ley 42/2007 de 13 de Diciembre de Patrimonio Natural y Biodiversidad ( estatal) Las Leyes de 4 de Marzo de 1988 y 4 de Julio de 2003 de Protección de los animales de la Generalitat de Cataluña ( Art. 22.2 º, 33 y Anexo II Categoría D), el Decreto Legislativo 2/2008 de 15 de Abril de la Generalitat de Cataluña (Texto Refundido de los anteriores) y resto de disposiciones legales vigentes. Ambas infracciones en concurso ideal medial del artículo 77 del Código Penal.

-un DELITO DE MALTRATO ANIMAL previsto y penado en el artículo 337 .1º apartado c ) y d ) y 3 todos ellos del Código penal .

Por todo ello se solicita conforme al artículo 77 del Código Penal y por los dos delitos contra la fauna la pena de VEINTIDOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de once meses de privación de libertad y a la inhabilitación especial para la profesión y oficio relacionado con animales y asimismo con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza y pesca durante el tiempo de TRES AÑOS. Por el delito de maltrato animal, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la inhabilitación especial para la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como la tenencia de animales durante el tiempo de TRES AÑOS.

Dada la conformidad prestada por el autor y con arreglo al artículo 787-6 LECrim., se ha estimado innecesaria la continuación del juicio, dictándose “in voce” la sentencia procedente, según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas.

La condena queda como sigue: como autor responsable de DOS DELITOS CONTRA LA FAUNA, ambos en concurso medial del artículo 77 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de VEINTE MESES DE MULTA, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de diez meses de privación de libertad y a la inhabilitación especial para el para la profesión y oficio relacionado con animales y asimismo con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza y pesca durante el tiempo de TRES AÑOS.

Autor responsable de UN DELITO DE MALTRATO ANIMAL, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a inhabilitación especial para la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, así como la tenencia de animales durante el tiempo de TRES AÑOS.

El penado indemnizará a la Direcció General de Polítiques Ambientals i Biodiversitat de la Generalitat de Catalunya en la cantidad de 238,55 euros y asimismo en la suma de 100 euros por la pérdida del animal salvaje.

Destacamos los siguientes extractos:

(…) “Los Agentes rurales pudieron recuperar el zorro al día siguiente 15 de Mayo de 2017 ya que el día 14 no disponían de herramientas para su recuperación. El animal fue trasladado al Centre de Recuperació de Fauna de Torrefussa de la Direcció General de Polítiques Ambientales de la Generalitat de Cataluña tras examinar al animal pudo comprobar que el zorro presentaba lesiones faciales y profundas causadas por el roce y traumatismo continuado contra los barrotes de la jaula donde el animal había sido confinado durante días por el acusado. Además, el animal sufrió una situación de ayuno prolongada presentando signos claros de desnutrición.”

(…) “La utilización de jaulas trampa para la captura de fauna salvaje está totalmente prohibida por el Convenio de Berna de 19 de septiembre de 29179 ( de ámbito comunitario y de aplicación en España desde el 1 de octubre de 1986), las Directivas Comunitarias 79/409CEE y 92/43 CEE, por la Ley española de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 13 de Diciembre de 2000, art. 62.3 y Anexo VII apartado a) y por la Ley de Protección de los Animales de la Generalitat de Catalunya de 4 de Marzo de 1998 y su Decreto Legislativo 2/2008 de 15 de Abril, artículo 29.1, regulador del Texto Refundido de la mencionada Ley , por tratarse de métodos de caza masivos, no selectivos e indiscriminados, que afectan a numerosas especies de mamíferos de la fauna salvaje vertebrada que habitan en la zona en la que el acusado practicaba la caza ilegal.”

Comentario del Autor:

Lo relevante de la sentencia es que, al autor, no sólo se le condena por delitos contra la fauna cazando animales no autorizados y utilizando métodos de caza prohibidos, sino también por un delito de maltrato, que normalmente se usa sólo en fauna doméstica como gatos y perros maltratados. No se conoce precedente alguno en el que se haya tipificado dentro de este precepto una conducta constitutiva de maltrato hacia animales silvestres que viven en estado salvaje pertenecientes a especies cinegéticas.

La permanencia efectiva y absoluta bajo el control humano el requisito que provoca el encuadre de la acción en el animal en el tipo penal de maltrato animal, enmarcándose así los hechos en el apartado 1.c del citado artículo 337 del Código Penal, pero, además, por entenderse que, al ser prolongado su cautiverio, ya no vivía en estado salvaje, concurre también el supuesto previsto en el apartado 1.d) del mismo precepto. Por último, debido a la muerte del animal, SSª estima también la aplicación del art. 337.3 del Código Penal.

Aun así, pensamos que es importante ampliar esta protección penal frente al maltrato a los animales silvestres más allá de lo regulado hasta la fecha.

Desafortunadamente, leyendo los hechos probados descritos en la sentencia, no parecen tan lejanos los tiempos donde se incentivaba la total aniquilación de la fauna silvestre del país a través de las Juntas de Extinción de Animales Dañinos. Progresivamente esta situación se va revirtiendo y documentos como el Tratado de Lisboa, en concreto su artículo 13 establece que los animales (en el sentido amplio del término, abarcando tanto los domésticos, industriales y silvestres), son “seres sentientes”.

Este nuevo paradigma lleva tiempo dando como resultado importantes cambios legislativos a los que, sin duda, la sentencia aquí comentada se suma contribuyendo a clarificar la percepción social hacia los animales en general, y a los silvestres en particular.

Enlace web: Sentencia SJP 25/2019 del Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, de 22 de mayo de 2019