23 February 2023

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Extremadura. Nidos. Edificaciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 19 de diciembre de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Elena Concepción Méndez Canseco)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ EXT 1494/2022 – ECLI:ES: TSJEXT: 2022:1494

Palabras clave: Biodiversidad. Especies amenazadas. Catalogación. Especies de especial interés. Avión común (Delichon Urbicum). Urbanismo.

Resumen:

En este supuesto, la Sala resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la Resolución de fecha 2 de octubre de 2021, del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Junta de Extremadura, confirmada en alzada por la de fecha 15 de diciembre de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. La Resolución referida desestima la petición formulada por el hoy actor con fecha 9 de agosto de 2021, de autorización para la retirada de nidos de avión común situados en la cornisa de los balcones de una edificación, al objeto de poder pintar y sanear la fachada.

Con carácter previo, la Sala efectúa un repaso de la normativa más sobresaliente en orden a la conservación y protección de las especies con especial hincapié en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; así como en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, cuyo artículo 59 crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura, dentro del cual se clasifican como: en peligro de extinción; sensibles a la alteración de su hábitat; vulnerables; de especial interés; y extinguidas.

Al efecto, la especie avión común (Delichon Urbicum) está incluida en el Catálogo de especies amenazadas en la categoría de “interés especial”, y en la misma categoría en el listado del artículo 56 de la Ley 42/2007. En general, sin perjuicio de que puedan concurrir excepciones, queda prohibido alterar el hábitat del avión común o sus nidos.

En este caso, no resultan aplicables las excepciones legalmente previstas y, por tanto, la retirada de los nidos queda prohibida. Entiende la Sala que no existe colisión entre la normativa urbanística y la ambiental, y que la fachada del edificio puede ser pintada y saneada sin afectar a los nidos.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado con imposición de las costas al recurrente.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) 1.-La inclusión en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de una especie, subespecie o población conllevará las siguientes prohibiciones recogidas en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura:

a) Tratándose de animales, cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos o perseguirlos, incluyendo sus larvas, crías o huevos, así como la destrucción de su hábitat y en particular de sus nidos, vivares, áreas de reproducción, invernada, reposo o alimentación.

Hasta aquí, la prohibición de alterar el hábitat del avión común o sus nidos.

Sin embargo, hay excepciones que regula el artículo 8 (…):

a) Si de la aplicación de una prohibición se derivan efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

b) Cuando de la aplicación de la prohibición se deriven efectos perjudiciales para otras especies protegidas o catalogadas.

c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, la ganadería, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.

d) Cuando sea preciso por razones de investigación, culturales, de repoblación o reintroducción, o cuando sea necesario para la cría en cautividad. e) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

f) Cuando se trate de ejemplares nacidos en cautividad de progenitores o centros de cría debidamente autorizados (…)”.

“(…) En el caso que nos ocupa, es patente que la prohibición de retirada de cinco nidos de avión común, no afecta en el sentido de incluido en ninguno de los apartados antes mencionados.

En la solicitud lo que se hizo constar es que se pretendía obtener la autorización para pintar y sanear la fechada, encontrándose los nidos debajo de los balcones existentes. No puede pretender la actora que existe una colisión entre la normativa urbanística y la ambiental. Es cierto que la normativa urbanística dispone que el propietario debe tener los inmuebles de su propiedad en estado de seguridad, pero en nada afecta a tal seguridad la prohibición de retirar los nidos por cuanto, dado el lugar que ocupan, la fachada puede ser saneada y pintada sin afectar a los nidos (incluso en casos análogos se ha optado por pintarlos de blanco como la fachada) que ocupan un mínimo espacio de la misma, y para evitar suciedad se pueden utilizar medidas alternativas, tal y como se pronuncia la resolución recurrida (…)”.

Comentario de la Autora:

El Avión común (Delichon Urbicum) se incluye dentro del Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y, concretamente, se clasifica en la categoría de “interés especial”. Lo destacable de esta sentencia es que los cinco nidos de esta especie que se ubican debajo de los balcones de un edificio no pueden ser retirados para sanear y pintar la fachada, lo que se traduciría en una clara alteración de su hábitat, sin que resulten de aplicación las excepciones legalmente previstas. En este caso, no colisiona la normativa urbanística con la ambiental, desde el momento en que existen otras opciones para sanear la fachada que no conllevarían la retirada de los nidos.

Enlace web: Sentencia STSJ EXT 1494/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 19 de diciembre de 2022.