9 October 2018

Community of Valencia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Comunidad Valenciana. Suelo forestal. Usos. Incendios

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de 25 de mayo de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CV 1727/2018 – ECLI: ES:TSJCV:2018:1727

Temas Clave: Suelo forestal; Usos; Incendio forestal

Resumen:

La Sala conoce del recurso planteado por una Mercantil frente a la resolución de la Dirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental de 15 de octubre de 2015, por la que no se le autorizaba a la roturación de suelo forestal para su transformación en agrícola con el fin de destinarlo al cultivo de cítricos, en  determinadas parcelas del término municipal de Chulilla, ni tampoco en la parte forestal de otras del mismo polígono, al haber sido afectadas por el incendio que se originó el 23 de septiembre 2012.

La Administración justifica su resolución denegatoria en sendos informes técnicos de la Dirección Territorial de Valencia, que consideran los suelos de naturaleza forestal o afectados por un incendio, por lo que debe aplicarse el artículo 50 de la Ley 43/2003 de Montes.

La actora esgrime en su favor los siguientes argumentos: el informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos. El artículo 33 de la Constitución española que reconoce la propiedad privada y la función social de este derecho. No resulta aplicable el artículo 50 de la Ley de Montes porque el monte se ha perdido y no existe. El artículo 355 del vigente Código Penal que concede a los Tribunales una facultad de moderar la calificación de suelo, así como en su caso la limitación de los usos que se vinieran materializando en las zonas afectadas por un incendio. Falta de coordinación administrativa.

La Sala descarta toda esta argumentación. A su juicio, resultan plenamente aplicables al supuesto de hecho los artículos 50 de la Ley 43/2003 y el artículo 59 de la ley forestal Valenciana en orden a las prohibiciones de cambios de usos en los terrenos forestales incendiados. Por otra parte, no ha existido prueba pericial practicada a instancia de la actora capaz de desvirtuar los informes técnicos emitidos por la Administración acerca del carácter forestal de los terrenos en los que no proceden otros aprovechamientos que los señalados en los artículos 30 y ss de la Ley Valenciana de Montes.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Por otra parte el artículo 59 de la ley Forestal valenciana establece que:

  1. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1992, de 5 de junio, del suelo no urbanizable.
  2. Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no se podrán destinar al pastoreo en los cinco años siguientes; tampoco podrán dedicarse o transformarse en suelos agrícolas hasta transcurridos al menos, veinte años, ni a actividades extractivas hasta transcurridos diez años, salvo autorización expresa y motivada de la Administración forestal, previo informe del Consejo Forestal (…)

Estos preceptos son de plena aplicación, independientemente de quién hubiera sido el causante del incendio e independientemente, de las culpas concurrentes en orden a la conservación y protección del suelo forestal a estos efectos. Desde luego, la medida, lege ferenda, se presta a análisis y evaluaciones de todo signo; pero no nos incumbe esa función.

En consecuencia y por aplicación de este precepto, no es posible atender a la pretensión de la actora de transformar las fincas quemadas (…)”.

Comentario de la Autora:

No resulta novedoso y no por ello menos complejo el cambio de uso forestal a agrícola o el destino de los terrenos forestales quemados. Un tema no exento de polémica que se acentúa por el largo plazo establecido en la ley a los efectos de destinar o transformar un terreno afectado por un incendio forestal y que, tal como sucede en este caso, se sujeta a una interpretación restrictiva. El hecho de que un monte se haya quemado no significa su desaparición del tráfico jurídico.

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