Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 25 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, María Desamparados Iruela Jiménez)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ CV 3057/2025- ECLI:ES:TSJCV:2025:3057
Palabras clave: Combustibles. Contaminación atmosférica. Emisión de contaminantes a la atmósfera.
Resumen:
La sentencia que se trae a colación resuelve el litigio entre una sociedad mercantil y la Generalitat Valenciana en relación con la obligación de instalar sondas de medición en continuo de la Demanda Química de Oxígeno (DQO) y de sólidos en suspensión en su planta de biodiésel y glicerina, sita en Algemesí. En particular, se impugna la Resolución de 30 de noviembre de 2022, del secretario autonómico de Emergencia Climática y Transición Ecológica, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la mercantil contra la Resolución del director general de Calidad y Educación Ambiental, de 25 de mayo de 2022 (expediente 023/19/IPPC).
La mercantil solicitó la modificación sustancial de su Autorización Ambiental Integrada (AAI), que fue sometida a información pública y recibió informes de organismos competentes, entre ellos la EPSAR, que propuso la instalación de sondas de medición en continuo para varios parámetros, incluyendo DQO y sólidos en suspensión. La resolución administrativa impugnada condicionó la modificación de la AAI a la instalación de dichas sondas, siguiendo el criterio de la EPSAR. La mercantil recurrió alegando la ineficacia e inviabilidad de la medición en continuo de DQO y sólidos en suspensión, argumentando que la obligación era desproporcionada y contraria a derecho. Por Resolución de 30 de noviembre de 2022, se desestimó el recurso, manteniéndose la obligación de instalar las sondas y de efectuar los controles en los términos establecidos.
Sentado lo anterior, la Sala considera que, a la luz del dictamen pericial aportado por la parte, la sonda utilizada para los parámetros DQO y sólidos en suspensión no constituye un método analítico normalizado ni se encuentra contemplada en la normativa aplicable; en particular, en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), y en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE. El perito destaca que este método no se adecua a normas de estandarización EN ni a ISO 1725 y añade que su eficacia no se encuentra científicamente acreditada, por lo que no garantiza resultados fiables.
De otro lado, el Tribunal subraya que no consta en el expediente informe técnico alguno que contradiga la pericial. En concreto, ni las resoluciones de 25 de mayo y 30 de noviembre de 2022 abordan esta cuestión de forma expresa, ni el informe de la EPSAR de 26 de octubre de 2022 resulta concluyente, al no concretar los procedimientos de verificación y evaluación de las mediciones obtenidas mediante la sonda.
En consecuencia, se estima el recurso interpuesto por la mercantil y anula las resoluciones administrativas de 25 de mayo y 30 de noviembre de 2022, en lo relativo a la modificación de la AAI, al considerar que la obligación impuesta carece de justificación técnica suficiente y vulnera el principio de proporcionalidad, con apoyo en el artículo 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 7.5.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) CUARTO.- Pues bien, la Sala considera que la pretensión de la demandante ha de ser acogida, tal como se pasa a fundamentar a continuación.
Según se indica en el dictamen pericial aportado por la actora, redactado por D. Hugo , químico industrial, la sonda de medición es un método analítico no normalizado para los parámetros DQO y sólidos en suspensión: ninguno de los métodos incluidos en la normativa de aplicación al tratamiento y gestión de aguas residuales en el sector químico ( Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, y Decisión de Ejecución (UE) 2016/902) contempla para la medición de esos parámetros la técnica analítica propuesta en el presente caso por la EPSAR y admitida por la Generalitat en las resoluciones impugnadas (espectrofotometría). Subraya el perito que la obtención de datos por medio de dicha sonda de medición es, en cuanto a los parámetros DQO y sólidos en suspensión, un método ajeno a las normas EN y a las normas ISO, y que su eficacia no se encuentra científicamente contrastada, por lo que la sonda no garantiza con una calidad científica equivalente un resultado fiable y representativo.
No consta en el expediente administrativo ni en las presentes actuaciones ningún informe técnico administrativo ni documento que rebata las afirmaciones del perito de parte. Las resoluciones de 25 de mayo de 2022 y 30 de noviembre de 2022 nada dicen al respecto. El informe de la EPSAR de 26 de octubre de 2022, en el que se funda la segunda resolución administrativa, no es contundente en cuanto al extremo controvertido: propone desestimar las alegaciones formuladas por la interesada “visto que los argumentos presentados no terminan de justificar la inviabilidad de analizar la DQO en continuo, y mucho menos del pH, conductividad y sólidos en suspensión, se propone la no aceptación de las alegaciones presentadas”. Pero no especifica la EPSAR cuáles son los procedimientos para evaluar las mediciones obtenidas mediante la sonda en continuo.”.
Comentario de la Autora:
La sentencia analizada subraya la exigencia de una justificación técnica suficiente cuando se impone la modificación de una AAI. En el supuesto de autos, la obligación de instalar sondas de medición en continuo de la DQO y de sólidos en suspensión vulnera el principio de proporcionalidad y la exigencia de motivación previstos en la normativa aplicable, en la medida en que persiste una incertidumbre científica relevante sobre su eficacia.





