18 October 2022

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Río Alberche. Obras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 2189/2022 – ECLI: ES:TSJCL:2022:2189

Palabras clave: Dominio público hidráulico. Uso común especial. Pasarela. Río Alberche. Navegación.

Resumen:

El presente recurso trae causa de la  Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) de fecha 26 de abril de 2.021 que desestima el recurso de reposición interpuesto por el ayuntamiento de Navaluenga contra la resolución de ese mismo organismo de fecha 26 de marzo de 2020 por la que se deniega la solicitud de autorización para la ejecución de obras en zona de dominio público hidráulico mediante la instalación de una pasarela flotante desmontable y temporal durante la época estival sobre el río Alberche en el término municipal de Navaluenga (Ávila).

El Ayuntamiento alega que la pasarela tiene por finalidad comunicar con la orilla del río la isla que se forma por la bifurcación del río Alberche, que constituye una parcela conocida como la Barraca, propiedad del Ayuntamiento. La pasarela tendría una longitud de 15 metros de largo y 1 m de ancho, y se instalaría con cables de acero y tablas de madera anclados al terreno y que no afectaría al medio natural, tampoco al caudal del agua, ni al uso ni al desplazamiento de los bañistas, y sin que su instalación suponga obstáculo alguno para la navegación, ya que se ubica en un brazo secundario sobre el que no son viables las embarcaciones sin motor, por el escaso caudal que lleva en el periodo estival.

Por su parte, la CHT sostiene que, de conformidad con la normativa aplicable al caso – arts. 51, 77 y 70 del TRLA 1/2001- la instalación solicitada se considera un uso común especial del dominio público, que exige el previo otorgamiento de una autorización administrativa, y que debe observarse la necesaria protección del dominio público hidráulico, así como la incidencia ecológica del proyecto y su compatibilidad con los demás usos a que se encuentra destinado el tramo del río en que se interesa la instalación. Añade que en el lugar donde se pretende instalar la pasarela el cauce es navegable y podría interrumpir el paso de embarcaciones sin motor en una zona habilitada para la navegación.

La Sala, en base a los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico referidos en el art. 92 del TRLA, los objetivos medioambientales establecidos en el art. 92 bis del TRLA, la posible incidencia ecológica desfavorable y la protección del medio ambiente del uso común especial pretendido, como prevé tanto el art. 77.2 del TRLA como los art. 53.2 y 77.2 del RDPH, y la compatibilidad de dicho uso con los demás usos a que se encuentre destinado el tramo del río en que se interesa la instalación; llega a la conclusión que la denegación de la solicitud de autorización por parte de la CHT no es ajustada a derecho. Y así lo corrobora a través del informe del perito judicial.

En definitiva, se estima el recurso y se anulan las resoluciones administrativas impugnadas por no ser ajustadas a derecho, condenándose a la Administración demandada a conceder al Ayuntamiento de Navaluenga la autorización solicitada.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La pasarela, según la Memoria descriptiva de la Instalación que se acompaña, para la que se solicita autorización, consiste en una estructura que flota sobre aguas, por estar conformada mediante tablones de madera, y para la que no se requiere de una instalación permanente, pues se fija al terreno, mediante cuatro estacas de hierro clavadas en las orillas, y comprende dos cables de acero tensados entre las estacas, que a su vez sirven de soporte al cuerpo flotante de madera, que es en sí la superficie de paso. Sus dimensiones son de 15 metros de largo por 1 metro de ancho.

El objeto de la mencionada pasarela es permitir el paso de peatones (bañistas en su mayor parte) a través de un brazo secundario que el cauce del río Alberche describe en ese punto, es decir facilitaría el paso de peatones desde la orilla o ribera del río Alberche, zona de la Chopera, con la isla que se forma en dicho lugar por la bifurcación del río Alberche y que conforma la zona conocida como la Barranca (parcela 448 del polígono 17, catastrada a nombre del Ayuntamiento de Navaluenga), por lo que, aunque la zona de ubicación de la pasarela se situaría en el interior de la zona de Dominio Público Hidráulico asociada al cauce, como en la documentación adjunta a la solicitud se indica-memoria técnica de la pasarela-, esta no se dispondría sobre el cauce principal del río, sino sobre un brazo o cauce secundario de menores dimensiones. El periodo en el que, según el escrito de solicitud, permanecería colocada la pasarela sería para los meses de verano para, al menos, cinco años (…)”.

“(…) Nos encontramos ante un uso común especial del dominio público hidráulico, tal como resulta del art. 51.1.c) del RD Leg. 1/2001 por el que se aprueba el TRLA y del art. 51.1.c) del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 9/1985, de 2 de agosto, de Aguas; y como tal uso común especial está sujeto a autorización administrativa a obtener tras la tramitación del procedimiento establecido reglamentariamente al respecto, como así resulta tanto del art. 77.2 y 79.1 del citado TRLA como del art. 53.2 y 126 del RDPH; y para el otorgamiento de dicha autorización administrativa deberá presentarse el correspondiente proyecto con la solicitud formulada, como así resulta de lo dispuesto en el art. 126.1.b) (…)”

“(…) concluye la Sala que las resoluciones impugnadas no son ajustadas a derecho y que en el presente caso procede otorgar la autorización administrativa solicitada por concurrir los requisitos legales y reglamentarios ante referidos y porque la instalación de dicha pasarela durante el tiempo que va a permanecer colocada no va a interrumpir el paso de las embarcaciones sin motor, toda vez que por ese brazo secundario del río en esa concreta época no existe fondo o calado del rio suficiente para dicho uso, como así lo ha puesto de manifiesto en su informe el perito de parte, amen de que siempre a los demás usuarios les queda el brazo principal del río para poder navegar con las embarcaciones sin motor, sin que tenga que utilizar ese brazo secundario que además en esa concreta época se ve afectado, al igual que el cauce principal, por la creación de una zona recreativa y de baño en el cauce con una afluencia de bañistas muy importante, que aconseja la no practica por dicha zona y en esa época de la navegación con embarcaciones. En todo caso, sopesando los pros y contras de dicha instalación no le queda ninguna duda a la Sala que son mucho mayores las ventajas de dicha instalación temporal pretendida por el Ayuntamiento de Navaluenga en beneficio de los vecinos y demás usuarios de dicha piscina natural y zona recreativa creada en la zona que constituye un claro reclamo para el desarrollo de esta zona claramente rural que sus inconvenientes, que son mínimos o inexistentes, y que también mediante esta vía de interpretación procede estimar el recurso y la pretensión solicitada (…)”

Comentario de la Autora:

En este caso concreto, la construcción de una pasarela flotante desmontable y temporal durante la época estival en el río Alberche conlleva más ventajas que inconvenientes. Se trata de un uso especial del DPH que cumple con las condiciones exigidas por la normativa. La resolución de la Confederación no se ajusta a derecho si se tienen en cuenta las condiciones de la propia pasarela, su ubicación en un brazo secundario del río, el hecho de no poner en riesgo objetivos medioambientales y no impedir los demás usos a los que está destinado ese tramo del río. Todo ello al margen de potenciar un turismo sostenible en la zona.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 2189/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de mayo de 2022.