16 December 2014

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Montes.Concentración masiva de motoristas

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 25 de septiembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María del Carmen Quintana Romojaro)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 4294/2014

Temas Clave: Monte de utilidad pública; Uso especial; Conservación de valores naturales; Concentración masiva de motoristas

Resumen:

Simplemente cito esta resolución judicial porque ya son tres las sentencias dictadas por la misma Sala relacionadas con la autorización al Club Turismoto para la ocupación de 30,93 hectáreas en el monte “Antequera” nº 79 del CUP de la Provincia de Valladolid, propiedad del Ayuntamiento de Valladolid, para la celebración de una concentración motorista invernal a nivel internacional. En todos los casos, la Sala analiza la compatibilidad entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del monte Pinar de Antequera.

En su sentencia de 16 de abril de 2014, la Sala estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Ecologistas en Acción de Valladolid en similares términos y argumentos a los que ahora esgrime, rechazando la autorización para uso especial. https://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-d%C3%ADa-castilla-y-le%C3%B3n-montes-uso-motoristas/

En su sentencia de 28 de junio de 2013, la Sala entendió que la ocupación del monte se contemplaba desde la perspectiva de los usos comunes especiales o si se quiere privativos, con exigencias de autorización o concesión específica, que fueron cumplimentados conforme a la legislación sectorial aplicable, que es la de montes. En este caso, dio la razón a la Administración desmontando los motivos alegados por la Asociación ecologista. https://www.actualidadjuridicaambiental.com/?p=10653

Ambas sentencias fueron comentadas en esta misma publicación, cuyo contenido damos por reproducido.

Destacamos los siguientes extractos:

Descendiendo ahora al supuesto de este litigio, el informe técnico existente en el expediente administrativo y que está en los folios 44 y siguientes dice en su apartado cuarto párrafo segundo: “En la presente edición, se mantienen los mismos condicionantes que en la pasada edición. No obstante, de la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años, tal como se ha plasmado en diversos informes emitidos por técnicos del Servicio Territorial, se sabe que una concentración de las dimensiones que alcanza PINGÜINOS no resulta en ningún modo compatible con la persistencia del monte cuando aquella se perpetúa en el tiempo, dado que los efectos perjudiciales que se van a producir en el medio natural son acumulativos,…” siendo la actividad autorizada de carácter periódico habida cuenta de que la misma ha acontecido en varias anualidades, reparando en su contenido anteriormente explicado que comprende y como más destacado comidas, conciertos musicales, fuegos artificiales, hogueras, acampadas, reuniones de motoristas alcanzando un promedio diario de 8000 y en las instalaciones provisionales a realizar que quedan citadas más atrás, constando por lo demás daños al medio natural en la concentración realizada en el año 2009 acreditados por los documentos 4 y 5 adjuntados a la demanda; la consecuencia a la que llega este órgano jurisdiccional es que no queda suficientemente acreditada la compatibilidad necesaria entre la conservación de los valores naturales – particularmente la flora con una concentración masiva de motoristas con acampada, máxime cuando los informes técnicos existentes en el expediente administrativo insisten en que los daños al medio natural tienen carácter acumulativo año a año y cuando el condicionado de la autorización de uso especial, por sí mismo, no puede garantizar que los daños se eviten si no tan sólo procurar y en la medida de lo posible el celo y la vigilancia de los organizadores y unas fianzas para garantizar la restauración del medio natural dañado, calculando, además, el canon de la autorización con un componente de indemnización de daños y perjuicios por degradación general del medio (…)”

Comentario de la Autora:

La Administración autonómica y el Ayuntamiento de Valladolid insisten en que la ocupación de 30 hectáreas de un monte de utilidad pública para la celebración de una concentración motorista se corresponde con un uso especial permitido en las directrices de ordenación del territorio incluidas en el Decreto Autonómico 206/2011, máxime cuando se trata de uso recreativo. Un evento de estas características, con una afluencia de 8000 personas de promedio diario, genera sin duda múltiples beneficios económicos para la ciudad. Sin embargo, la dimensión que ha alcanzado esta concentración de motoristas choca con la protección de los valores naturales inherentes a un espacio forestal y su persistencia, que son los que prevalecen en este caso concreto. Muchos son los vaivenes jurídicos a los que ha dado lugar este conflicto y mayores los problemas que ha acarreado su celebración.

Documento adjunto: pdf_e