19 December 2013

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Licencia ambiental y de obras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 14 de octubre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 4350/2013

Temas Clave: Licencia ambiental y de obras; Nulidad de la Modificación del PGOU de Valladolid; Cese de actividad y demolición de las instalaciones

Resumen:

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 4 de Valladolid, de 22 de noviembre de 2012 , por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Vecinal Rondilla, se rechaza la causa de inadmisibilidad alegada y se anulan las licencias concedidas, tanto la de obras como la ambiental, a VODAFONE ESPAÑA S.A.U., declarando como consecuencia necesaria de la invalidez de las licencias, la clausura de lo instalado y la demolición de lo construido.

El motivo de fondo alegado por la empresa es que el pronunciamiento relativo al cese de la actividad y desmantelamiento de la instalación supone una vulneración del carácter revisor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que debiera haberse limitado a determinar si dichas licencias  otorgadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valladolid, eran o no conformes a derecho.

La  Sala entiende que la licencia ambiental se otorgó en base a una Modificación del PGOU de Valladolid declarada nula en virtud de la STS de fecha 9 de junio de 2013, lo que comporta la nulidad de los actos de aplicación dictados a su amparo que nos firmes, como es el caso.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La licencia ambiental, con arreglo al art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, puede denegarse por razones de competencia municipal basadas en el planeamiento urbanístico.

La licencia urbanística de que se trata se ampara en los arts. 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, según la Modificación publicada en el BOP de 20 de junio de 2006.

Dicha Modificación ha sido declarada nula en virtud de la sentencia firme del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2012, rec. casación 3946/2008 , y su nulidad comporta la de los actos de aplicación dictados a su amparo que no son firmes, como es el caso, al carecer de cobertura normativa la licencia urbanística otorgada, lo que no cuestiona la apelante, como tampoco que ello conlleve la nulidad de la licencia ambiental.

La parte recurrente solicitó expresamente en el suplico de su demanda que se anularan las licencias y se ordenara el cese de la actividad y la demolición de las instalaciones litigiosas.

Al no poder legalizarse la obra ni la actividad por su incompatibilidad con el planeamiento urbanístico, dado que el PGOU, en la redacción vigente antes de la Modificación declarada nula por la sentencia del Tribunal Supremo antes citada, no permitía el uso autorizado con las licencias recurridas, la consecuencia prevista en la Ley es la clausura de la actividad — art. 68.b) de la Ley 11/2003, de 8 de abril —, y la demolición de lo construido al amparo de la licencia anulada — art. 118.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y art. 361.4 del Reglamento de Urbanismo , aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero—(…)”

Comentario de la Autora:

La Modificación aprobada del PGOU de Valladolid, a través de la cual  encontró su respaldo la licencia ambiental y de obras concedida por el Ayuntamiento de Valladolid para la construcción de una estación base de telefonía en la Plaza Ribera de Castilla Nº 12, fue anulada por Sentencia del Tribunal Supremo y, por ende, comporta también la anulación de los actos dictados a su amparo. La Sala se ha limitado a aplicar los pronunciamientos de aquella resolución judicial al caso que nos ocupa. Teniendo en cuenta que las sentencias deben ser ejecutadas en sus propios términos, resulta que las obras realizadas al amparo de una licencia que contraviene las normas urbanísticas, la anulación de ésta comporta la obligación de demolición de aquellas. Así lo ha entendido el TS en su sentencia de 18 de febrero de 2009. Y ello es así aunque el derribo sea una medida gravosa y suponga costos elevados.

Documento adjunto: pdf_e