22 May 2009

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al día. Captación de aguas subterráneas.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2008 (Sala de lo Contencioso – Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde).

Fuente: CENDOJ, Id. 28079130052008100774

Temas clave: Aguas; Procedimiento sancionador; Aprovechamiento de aguas subterráneas sin autorización.

Resumen:

En este asunto la Comunidad de bienes recurrente cuestiona la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que le fue impuesta, como consecuencia de la explotación de aguas subterráneas, sin autorización ni concesión, la sanción de multa por la cuantía de 601.012,10 €, así como la de abstenerse de realizar cualquier explotación de los pozos denunciados, con advertencia de ejecución subsidiaria y a su costa en el caso de no cumplir con dicha obligación, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en los apartados b) y g) del artículo 116 del Texto refundido de la Ley de Aguas.

La recurrente alega que no existe infracción administrativa alguna pues el riego utilizado en la finca permite un ahorro de agua y un aumento en la productividad agraria, siendo esta actuación conforme al espíritu y principios inspiradores de la Ley de Aguas de 1985.

No obstante, el Tribunal considera la gestión del agua realizada ?captación de aguas subterráneas mediante la utilización de pozos que carecen de inscripción en el Registro de Aguas Privadas para el riego de zonas no autorizadas para ser regadas? constitutivos de la infracción imputada.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) los hechos concretos por los que se sanciona a la Comunidad recurrente es por “tener en explotación once captaciones de aguas subterráneas sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir”, hechos que tienen plena y exacta tipificación en el artículo 116.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio ( RCL 2001, 1824, 2906) ) que reproduce lo que con anterioridad establecía la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas .

Por ello, debemos igualmente aclarar que las resoluciones impugnadas no sancionan a la Comunidad de Bienes por regar —con el agua indebidamente extraída— determinadas hectáreas, de concretos cultivos (arroz, algodón y remolacha), utilizando diversos procedimientos de riego (inundación, goteo y aspersión), aunque sí es cierto que dichas extensiones —que constan, se concretan, especifican y, físicamente, se ubican en la denuncia— son tomadas en consideración por la Administración sancionadora para proceder —en función de la precisa cantidad de agua utilizada, con el correspondiente sistema de riego, y para el concreto tipo de cultivo realizado— a valorar los daños causados al dominio público hidráulico. (…)”