Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ CANT 851/2025- ECLI:ES:TSJCANT:2025:851
Palabras clave: Planeamiento urbanístico. Urbanismo. Suelo rústico.
Resumen:
Hoy analizamos el pronunciamiento por el que se resuelve un litigio cuyo origen es la presunta inactividad de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU), al no emitir un certificado de acto presunto que recoja la aprobación definitiva por silencio positivo del Plan Especial de Suelo Rústico de Comillas (PESR). Actúan como demandantes el Ayuntamiento de Comillas y una sociedad mercantil, siendo demandado el Gobierno de Cantabria.
Las demandas de 23 de noviembre de 2021 y de 5 de abril de 2022 alegan, en síntesis, que el mencionado plan debe considerarse aprobado por silencio administrativo, mientras que la Administración demandada invoca la extemporaneidad del recurso y la falta de integridad del expediente.
Sintetizando la cronología de hitos que la sentencia toma como antecedentes, la tramitación del plan se inició en 2011, con aprobación inicial en 2013. En 2019 se produjo una adaptación a la memoria ambiental, seguida de una solicitud de aprobación definitiva en noviembre de 2020. Tras cuatro meses sin respuesta, se solicitó la certificación de silencio, que tampoco fue emitida. En 2021 se recibieron informes sectoriales de Costas y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que señalaban deficiencias, pero no se notificaron adecuadamente al ayuntamiento.
El Tribunal analiza la causa de inadmisibilidad planteada por el Gobierno de Cantabria y señala que pierde relevancia debido a la existencia de una demanda acumulada de una sociedad mercantil con las mismas pretensiones y alegaciones que el Ayuntamiento de Comillas —falta de respuesta a las solicitudes de aprobación del plan, de certificación del silencio, de publicación, así como peticiones de información y de datos, etcétera—. Por ello, pasa a examinar el fondo del asunto.
En cuanto al silencio positivo en la aprobación de planes urbanísticos, por remisión a la STS de 18 de mayo de 2020, la Sala establece que el incumplimiento del deber de resolver solo genera derecho a indemnización por gastos, salvo cuando la legislación aplicable permita la aprobación por silencio administrativo. Asimismo, al citar la STSJ de Asturias de 15 de julio, señala que debe examinarse cada caso concreto para determinar si existe una excepción a la regla general de inoperancia del silencio positivo. En el caso de autos, el artículo 71.4 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) prevé la aprobación definitiva por silencio positivo tras cuatro meses, salvo falta de documentación o incumplimiento legal.
En cuanto a la documentación que integra el expediente del plan, la Administración regional contestó a la demanda señalando defectos en uno de los informes sectoriales recibidos en agosto de 2021, supuestamente comunicados al Ayuntamiento, y, a estos efectos, alegó la falta de dos informes en el expediente. La sociedad mercantil demandante y el Ayuntamiento de Comillas consideran estos informes extemporáneos, ya que fueron solicitados tras la aprobación del PESR por silencio administrativo positivo. Uno de los informes aprecia vicios de legalidad en el plan. La sociedad mercantil aporta un informe pericial que indica que los errores en los mapas son menores y que las condiciones de los informes sectoriales no modifican sustancialmente el plan, sino que se cumplirán en el futuro.
En consecuencia, se estiman los recursos y se condena a la demandada a expedir la certificación del acto administrativo producido por silencio administrativo, así como a publicar la aprobación del PESR de Comillas en el Boletín Oficial de Cantabria, con condena en costas a la demandada.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Ciertamente, la administración regional, puede tener razón en el hecho de que un requerimiento entre administraciones no era necesario, y por tanto, debe excluirse este trámite del plazo de dos meses fijado por la ley rituaria.
Pero hay que ponerse en contexto y apreciar que, estamos hablando de un caso, el presente, en que se denuncia pasividad por parte de la administración de Cantabria, que de ser ciertas, como luego se analizarán, las alegaciones del ayuntamiento, no solo no ha tramitado la propuesta de plan de Comillas, sino que no ha respondido a las solicitudes de aprobación del ayuntamiento, de certificación de silencio, de publicación, no le ha notificado la existencia de informes internos, peticiones de informes o datos de similar importancia, teniendo el ayuntamiento que tener conocimiento de estas alegaciones e informes a través de este pleito.
El hecho, de que antes de iniciar un proceso, la parte actora intentara la vía del requerimiento, obligatoria anteriormente, no es óbice para poder dejar sin efecto el principio pro actione, y dar una respuesta fundada enderecho a la parte actora. Sin perjuicio, como decíamos al inicio de este fundamento, de que está respuesta es obligatoria en relación con la otra parte demandante y su demanda acumulada. Pasamos por tanto a analizar el fondo del asunto”.
“(…) Pedidos, de forma extemporánea o no, el contenido de los mismos no parece negativo, de forma que hubiera impedido de ser temporáneos la aprobación del plan, y así se esfuerza en probar la mercantil demandante, que junto con su demanda, como documento 4 aporta un informe pericial elaborado por PLANEA y firmado por un geógrafo urbanista y otro ambientalista que dice que, aparte de errores involuntarias en la representación de los mapas, sin trascendencia alguna, las consideraciones de los informes sectoriales no suponen modificaciones sustanciales del plan y suponen unas condiciones a cumplir en el futuro cunado se realicen las obras o los vertidos a que se refieren.
NOVENO: Se deben estimar los recursos interpuestos, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la LJCA, se imponen las costas a la parte demandada, según lo establecido en la regla general del vencimiento en costas y lo previsto en el Acuerdo no jurisdiccional de la Sala de fecha 26 de marzo de 2025.
FALLAMOS
Estimamos el recurso interpuesto por AYUNTAMIENTO DE COMILLAS y MAR DE BU ARQUITECTURA, S.L contra la inactividad de la CROTU consistente en la no emisión de certificado de acto presunto que recoja la aprobación definitiva por silencio positivo del Plan Especial de Suelo Rústico de Comillas, siendo parte demandada EL GOBIERNO DE CANTABRIA.
Condenamos a la demandada a expedir la certificación del acto administrativo producido ex lege por silencio administrativo y en concreto: la aprobación definitiva del Plan Especial de Suelo Rústico de Comillas; y solicitando que se ordene la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del documento aprobado definitivamente, con condena en costas a la parte demandada en la cantidad máxima de 1.500 euros por todos los conceptos regulables, por cada una de las partes actoras”.
Comentario de la Autora:
El pronunciamiento de autos analiza la necesidad de que los planes urbanísticos cuenten con todos los informes sectoriales y la documentación ambiental exigida por la normativa, aspecto extraordinariamente relevante en cuanto a la protección del suelo rústico, como ocurre en este supuesto.
Así, la sentencia subraya que la aprobación por silencio administrativo del Plan solo es válida si el expediente está completo y no existen defectos sustanciales en los informes requeridos, en este caso, en materia ambiental.
Enlace web: Sentencia STSJ CANT 851/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 2 de septiembre 2025





