6 October 2022

National High Court

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Cataluña. Tráfico internacional de especies. CITES

Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de junio de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 6. Ponente: Miguel de los Santos Gandarillas Martos)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 3111/2022 – ECLI:ES:AN:2022 :3111

Palabras clave: Tráfico Internacional de Especies Silvestres. Especies amenazadas. Plan Tifies.

Resumen:

Consideramos de interés la presente sentencia por tratar sobre la temática del Tráfico Internacional de Especies Silvestres, donde España, desgraciadamente, ocupa un papel más que significativo al ser la puerta de entrada de especies procedentes tanto de África como Sudamérica, hacia el continente asiático y europeo. En este caso, agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) de Barcelona, se personaron en un local de taxidermia donde intervinieron cuatro patas de elefante, un puma, dos cráneos de oso y una piel de oso.

El denunciado manifestó que no tenía en su poder ningún documento relativo a dichas especies o partes de ellas (CITES). Según su testimonio, unos clientes los dejaron allí, y el ignoraba la necesidad de disponer de dicha documentación. Durante la tramitación del procedimiento pudo acreditar el origen legal de la piel del oso, el puma, dos patas de elefante, y uno de los cráneos.

Finalmente, la infracción cambió y fue calificada como de leve, siendo exclusivamente sobre el cráneo del Por ello, la infracción fue calificada como leve y quedó reducida al cráneo de oso ya que no pudo demostrar su legal importación y tenencia. Por consiguiente, se impuso una multa por valor de 900 euros y multa de 1.800 euros, cierre del negocio durante cuatro días y comiso del género incautado.

En su escrito de demanda, además de argumentar que fue consiguiendo la documentación aportada, manifiesta que en una consulta de la Autoridad Administrativa CITES consta que basta un documento del titular indicando que el ejemplar está depositado para su taxidermia y esté el número de permiso de importación CITES, para la acreditación de las especies del Anexo B, al que pertenece el cráneo aprehendido.

Además, manifiesta que no era exigible el documento de inspección de especies protegidas puesto que la importación es anterior a la entrada en vigor de la norma que da lugar a su regulación. Por su parte, la Abogacía del Estado solicita la desestimación del recurso.

Para el Juzgado, en relación a la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de cuatro años desde que se cometieron los hechos, la norma de la infracción afecta no solo a la importación sino también a la tenencia, por lo que no trascurrieron los cuatro años legalmente exigidos.

Sobre la cuestión principal, el reclamante aportó información relativa a los permisos de importación el de Inspección de especies protegidas asociado al permiso CITES, y el recibo de depósito de la mercancía intervenida que el propietario dejó para su restauración.

Posteriormente, se aportó más documentación sobre la procedencia del segundo cráneo objeto de la sanción, tanto la factura como el certificado CITES y el recibo del depósito por el propietario.

La cuestión clave para valorar si procede continuar con la infracción de contrabando recae en si en ese momento era exigible o no el certificado de inspección de especies protegidas que va asociado al permiso CITES (o si como sostiene en la demanda ni por el régimen jurídico vigente ni por el tipo de especie protegida era exigible). Para la Sala, quien hace esta observación es el propio TEAC. El TEAC, realiza una integración de los criterios del acuerdo sancionador que no fueron atendidos por la Administración de Aduanas, que es la que tiene otorgado la potestad de sancionar, como lo evidencia que, respecto del resto de las especies, acreditado su origen, titularidad y legal importación, fueran dejadas sin efecto.

Por todo lo anterior, el Tribunal estima el recurso planteado de parte y anula la resolución impugnada.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Tampoco podría encuadrarse en lo dispuesto por el artículo 2.1. f) del Real Decreto 1649/1998 sobre represión de contrabando, por hallarse el oso americano incluido en el Anexo II del Reglamento, que incluye las especies que no necesariamente están amenazadas con la extinción, por lo que basta con que acreditara, como ha hecho, la lícita adquisición a diferencia de su pertenencia al Anexo A, en cuyo caso sí precisaría de certificado CITES para poder comerciarla.”

“(…) Las infracciones administrativas de contrabando reguladas en el artículo 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, prescriben a los cuatro años de su comisión. Establece el artículo 2 del Real Decreto 164911998, de 24 de julio, que desarrolla el Título ll de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, que lo serán quienes « [f)] Realicen, sin cumplir con los requisitos legalmente establecidos, operaciones de importación exportación; comercio, tenencia o circulación de especímenes de fauna y flora silvestres y sus partes y productos, de especies recogidas en el Convenio de Washington, de 3 de marzo de 1973, y en el Reglamento (CE) número 338/97 , del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. […] ».”.

“(…) En cuanto al fondo del litigio, el artículo 8 del Reglamento CITES establece que « [1.-[] Quedan prohibidas la compra, la oferta de compra, la adquisición y la exposición al público con fines comerciales, así como la utilización con fines lucrativos y la venta, la puesta en venta, el transporte o la tenencia para su venta, de especímenes de las especies que figuran en el Anexo A. (…)

5. Las prohibiciones contempladas en el apartado 1 se aplicarán asimismo a los especímenes de las especies enumeradas en el Anexo B, salvo cuando pueda demostrarse, a satisfacción de la autoridad competente del Estado miembro interesado, que dichos especímenes han sido adquiridos, y, si no proceden de la Comunidad, han sido introducidos en ella, de conformidad con la legislación vigente sobre conservación de la fauna y flora silvestres. […] ».”

“(…) No obstante, y según el TEAC, a pesar de la documentación aportada, cuya autenticidad no se discute, no aportó el documento de Inspección de especies protegidas asociado al permiso CITES, que se debe presentar en la Aduana en el momento de realizar el despacho de importación de la mercancía y que sí aportó con el resto de las especies incautadas en el taller de taxidermia.”

Comentario del Autor:

Como hemos adelantado en el resumen, el tráfico ilegal internacional y el furtivismo de especies silvestres se ha convertido en una de las actividades del crimen organizado más lucrativas a nivel mundial llegando a convertirse en una de las principales amenazas para la biodiversidad. En numerosas ocasiones, este tipo de actividades va ligado a otras también ilícitas como el tráfico de estupefacientes. Según cálculos de la Agencia Tributaria, genera unos ingresos en el mercado ilegal de entre 8.000 y 20.000 millones de euros anuales. Entre las especies más afectadas, desatacan los primates, los felinos, simios, elefantes, etc.

A la vista de estos datos, la Comisión Europea, adoptó el Plan de Acción de la Unión Europea contra el tráfico de especies silvestres [COM (2016) 87 final]. Su trasposición en España se ha llevado a cabo mediante el Plan de acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Resolución de 4 de abril de 2018, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, por el que se aprueba este Plan).  Puede consultarse en el siguiente enlace.

En la sentencia comentada, la parte reclamante, finalmente pudo aportar la documentación para acreditar los permisos de importación, inspección de especies protegidas vinculado al permiso CITES, así como los recibos de depósito de los restos de las especies incautadas que fueron dejadas en dicho negocio de taxidermia y, por consiguiente, la resolución iniciada fue finalmente anulada.

Enlace web: Sentencia SAN 3111/2022 de la Audiencia Nacional de fecha 24 de junio de 2022