17 June 2025

Current Case Law Province of Asturias High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Asturias. Urbanismo. Contaminación acústica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 23 de diciembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Ponente: María José Margareto García)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid. Asesora y consultora jurídico-ambiental

Fuente: ROJ: STSJ AS 3306/2024 – ECLI:ES:TSJAS:2024:3306

Palabras clave: Urbanismo. Contaminación acústica. Evaluación ambiental. Principio de no regresión.

Resumen:

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo, dictada el 11 de marzo de 2024, estimó el recurso interpuesto por la Asociación Recuperar Noriega contra la resolución del Ayuntamiento de Ribadedeva de 30 de marzo de 2023. Esta resolución había iniciado un expediente para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a las actividades de una mercantil, pero denegó la paralización de dicha actividad. La sentencia declaró nula la resolución por no ajustarse a Derecho y ordenó la clausura inmediata de la actividad hasta que se concediera la licencia correspondiente.

Tanto el Ayuntamiento de Ribadedeva como la mercantil afectada apelaron esta decisión. El Ayuntamiento argumentó que la sentencia se centró indebidamente en la paralización de la actividad, cuando la resolución recurrida se basaba en el artículo 241 del TROTUA. Este precepto establece que la paralización es una facultad de la Administración, no una obligación, y que se ejerció valorando el principio de proporcionalidad. En su defensa, el Ayuntamiento consideró el impacto económico y social de la actividad, que ha estado operando desde 1988, proporcionando empleo y estando arraigada en la comunidad local. A su vez, indicó que el artículo 93 de la Ley 1/2023, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, no era aplicable, dado que la norma entró en vigor con posterioridad a la resolución impugnada.

Por su parte, la mercantil alegó error en la valoración de la prueba, destacando su larga presencia en la economía local y la posibilidad de legalización de su actividad según el Plan General de Ordenación (PGO) de Ribadedeva. También argumentó que no existía riesgo para el medio ambiente ni para la población, y que la paralización acarrearía consecuencias económicas negativas. Finalmente, cuestionó la legitimación activa de la Asociación Recuperar Noriega.

La Asociación Recuperar Noriega se opuso a las apelaciones, defendiendo la desestimación del recurso.

En cuanto a la cuestión de la legitimación activa, la Sala avaló la capacidad procesal de la Asociación Recuperar Noriega. Con respecto al desarrollo de la actividad mercantil, reconoció que desde 1988 se han otorgado diversas licencias para la construcción y ampliación de las naves. Sin embargo, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala recordó que el ejercicio de una actividad debe atenerse a los límites del ordenamiento jurídico, y que la falta de licencia convierte la actividad en clandestina e irregular, permitiendo su paralización en cualquier momento. Por ello, determinó que, en el caso de autos, nos encontramos ante un expediente orientado a restablecer la legalidad urbanística, en el que se requiere a la mercantil realizar determinadas actuaciones. Si bien se constató que parte de las infraestructuras son legalizables, el Ayuntamiento optó por no paralizar la actividad basándose en el principio de proporcionalidad, valorando su impacto económico y social.

En este sentido, la Sala recordó que la medida de paralización tiene naturaleza provisional, conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, lo que permite la adopción de medidas para asegurar la eficacia de la resolución final, basándose en los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Considerando la buena fe y la confianza legítima de la empresa, la ausencia de peligro para la seguridad o salubridad, y el impacto negativo que la paralización generaría en la actividad comercial y laboral, el Tribunal decidió permitir que la actividad continúe bajo ciertas condiciones.

Extractos Destacados:

“(…) Por lo que se refiere al primer motivo de recurso articulado por Maderas Camacho, S.L. relativo al error en la valoración de la prueba, cabe tener en cuenta que como ha señalado esta Sala, entre otras, en sentencias de fechas 14-10-2014, 30-5-16 y 31-10-16 “conviene recordar la reiterada doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ( SSTS, entre otras muchas, de 3 de junio de 1982, 13 de enero de 1992, 11 EDJ 1996/4477 y 25 de junio 1996/5809 y 24 de julio 1996/6642)”.

“(…) Sentado cuanto antecede, cabe tener en cuenta que la parte apelante Maderas Camacho, S.L. como invoca la misma y recoge la resolución recurrida viene desarrollando la actividad desde el año 1988 y cuenta con las siguientes licencias que le han sido otorgadas a lo largo de los años (…)”.

“(…) El Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 21 de septiembre de 1988 que el ejercicio de este derecho de actividad ha de atenerse a los límites configurados por el ordenamiento jurídico y con cita de las sentencias de 18 de julio de 1986, 5 de mayo de 1987, 4 de julio de 1995 que “ni el transcurso del tiempo, ni el pago de tributos, tasas o impuestos, ni la tolerancia municipal, implican acto tácito de otorgamiento de licencia, conceptuándose la actividad ejercida sin licencia como clandestina e irregular que no legitima el transcurso del tiempo, pudiéndose acordar la paralización o cese de tal actividad por la autoridad municipal en cualquier momento, – Sentencias de 20 de diciembre de 1985, 20 de enero de 1989, 9 de octubre de 1979, 31 de diciembre de 1983, 4 de julio de 1995 etc”.

Por lo que ha de partirse que la regla general, jurídica y lógica es que la medida de paralización de la actividad es ineludible ante una situación de falta de licencia de la actividad. Ahora bien, también hemos de puntualizar que es lo cierto que en este caso, como ya dijimos anteriormente, estamos ante una resolución de incoación del expediente para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, en que se le requiere a Maderas Camacho, S.L. para la realización dentro del plazo que señala de las actuaciones contenidas en el apartado 2. de la resolución recurrida y de las que se desconoce su estado, señalando al propio tiempo en la resolución recurrida que parte de sus infraestructuras son legalizables y que por ello, en base a los razonamientos que contiene la resolución recurrida, en el apartado tercero de la misma el Ayuntamiento apelante resolvió que “No procede la paralización de la actividad en atención al principio de la proporcionalidad aducido”.

De ahí se desprende que la medida de paralización impugnada participa de la naturaleza de medidas provisionales a que alude el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común (…)”.

“(…) Teniendo en cuenta estos excepcionales factores concurrentes que incorporan poderosos elementos de buena fe y equidad, y sin que las conclusiones aquí alcanzadas puedan extenderse a otros casos o situaciones distintas, consideramos que la medida de paralización adoptada y tratándose del inicio del presente procedimiento es desproporcionada por los razonamientos expuestos.

Y en consecuencia, hemos de estimar las pretensiones interesadas por los apelantes, si bien cabe precisar que dicha estimación es parcial, pues debemos advertir que ello no comporta ni la licencia de actividad, ni que tal autorización provisional implícita sea indefinida o incondicionada. Y ello porque la falta de paralización dispuesta en la resolución recurrida no está privada de las siguientes condiciones que establecemos a continuación”.

Comentario de la Autora:

La sentencia autos pone de relieve la importancia de equilibrar el desarrollo económico con la protección ambiental. Al permitir que la actividad continúe bajo ciertas condiciones, se subraya la necesidad de establecer medidas provisionales que garanticen la seguridad y salubridad mientras se resuelven las cuestiones legales.

Enlace web: Sentencia STSJ AS 3306/2024, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 23 de diciembre de 2024