10 January 2023

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Urbanismo. Autorización ambiental. Residuos de vehículos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 19 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 4506/2022 – ECLI:ES: TSJAND: 2022:4506

Palabras clave: Urbanismo. Uso industrial. Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola. Gestor de residuos. “Asimilado a fuera de Ordenación”. Autorización ambiental unificada.

Resumen:

La Sala examina el recurso de apelación formulado por un particular frente a la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Almería, que deviene de la resolución de 15 de mayo de 2018 emitida por  el Ayuntamiento de Almería, a su vez desestimatoria de la solicitud presentada por el recurrente relativa al reconocimiento de la situación legal de asimilado a fuera de ordenación respecto de las edificaciones de uso industrial destinadas a desguace, almacenamiento y tratamiento de vehículos al final de su vida útil.

Como antecedentes, es necesario señalar que el apelante es titular de una actividad de desguace de vehículos desde 1998, implantada en suelo clasificado por el PGOU de Almería de 1998 (actualmente en vigor) como Suelo No Urbanizable de Protección Agrícola. La licencia de actividad que presentó el 9/04/1999, le fue denegada por resultar incompatible con la clase de suelo en el que está implantada.

A pesar de haber contado con Autorización de Gran Productor de Residuos Peligrosos, Autorización de Gestor de Residuos Peligrosos en la actividad de descontaminación de vehículos al final de su vida útil y Autorización de Gestor de Residuos, éstas le fueron retiradas con ocasión de la tramitación de una de sus prórrogas, debido a la incompatibilidad urbanística de su actividad.

En paralelo, se inició a instancia del recurrente expediente para el reconocimiento de la situación de Asimilado a fuera de Ordenación (AFO), informando la Administración autonómica que la autorización ambiental unificada (AAU) era necesaria para su actividad y que no podía otorgarse por resultar indispensable su compatibilidad con el planeamiento urbanístico, lo que no sucedía en este caso. En base a este informe, por parte del ayuntamiento, se dictó la resolución objeto de impugnación.

La cuestión controvertida se ciñe a determinar si resulta necesario o no vincular la declaración de AFO a la AAU. La Sala parte de la normativa urbanística autonómica y, concretamente, del artículo 12.1 b) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que indica los extremos que deben consignarse en la declaración de AFO.

Sobre esta base, la Sala considera que los requisitos que debía comprobar el servicio técnico del ayuntamiento eran la “aptitud de la edificación terminada para el uso a que se destina, mediante certificación que acredite que reúne las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad” y ello con independencia de la procedencia de exigir o no AAU a tenor de lo dispuesto en la DT Sexta de la Ley 7/2007, de gestión integrada de calidad ambiental. En definitiva, no resulta incompatible la declaración de AFO con la exigencia de la correspondiente autorización medioambiental. La denegación de dicha declaración no puede apoyarse en la falta de la AAU escudándose precisamente en la falta de cobertura urbanística de la actuación.

Y si el contenido del informe de la Administración autonómica es lo que ha servido de base a la denegación de la declaración de AFO, tal denegación, a juicio de la Sala, debe ser revocada, “si bien no procede ordenar a dicho municipio a que reconozca la situación de AFO al no haberse procedido a examinar las condiciones necesarias para el reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso. Tampoco por todo lo expuesto, procede ordenar a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a otorgar la autorización ambiental unificada. Dicha autorización o la que corresponda en función de la aplicabilidad o no de la DT 6 ª de la ley 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental, podrá exigirse en resolución aparte y con independencia de la declaración de situación de AFO de la actuación pretendida”.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) El 6/4/2017 se remite por parte de la Gerencia municipal de Urbanismo, consulta a la Administración autonómica sobre la necesidad de obtener AAU con carácter previo a la declaración de asimilado a fuera de ordenación, y el 24/10/2017 tiene entrada en dicha Administración consulta sobre si la actividad objeto del expediente estaba legalmente en funcionamiento el 20/1/2008 y por tanto cuenta con la AAU por aplicación de la DT sexta de la ley 7/2007.

La Administración informa que la AAU es necesaria para la actividad de la recurrente y que no puede otorgarse por ser indispensable la compatibilidad con el planeamiento urbanístico, lo que aquí no ocurre.

El expediente iniciado para declaración de AFO culmina con el dictado de la resolución impugnada que, en lo que ahora nos interesa, entiende que no es de aplicación la DT sexta de la ley 7/2007 y estando sometida la actividad de la recurrente a AAU, no puede obtenerla por ser su actividad incompatible con el planeamiento urbanístico (…)”.

“(…) Finalmente, el artículo 12.1 b) del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía indica que la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación deberá consignar expresamente los siguientes extremos: b) El reconocimiento de la aptitud de la edificación terminada para el uso al que se destina por reunir las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso (…)”.

“(…) Por tanto, no entendemos ajustado a derecho vincular necesariamente la declaración municipal de a la existencia de dicha autorización (o de la calificación medioambiental autonómica que corresponda), y menos cuando la denegación de ésta última (según se desprende del informe autonómico de 29/11/2017) se basa solo en la ilegalidad urbanística de la actuación y no en aspectos medioambientales, siendo dicha ilegalidad obvia al encontrarnos precisamente frente a la pretensión de declaración de asimilado a fuera de ordenación.

Esto es, no es incompatible la declaración de AFO con la exigibilidad de la correspondiente autorización medioambiental, sea la autorización ambiental unificada o sea otra, y aunque compartimos la conclusión de la Administración autonómica sobre que el hecho de que la edificación esté en situación de AFO no significa que esté exenta del sometimiento al instrumento de prevención y control ambiental que le corresponda, por lo dispuesto en la ley 7/2007 de gestión integrada de la calidad ambiental (…)”

“(…) Si precisamente nos encontramos ante una instalación previsiblemente fuera de ordenación y por tanto no amparada en la legalidad urbanística (de ahí la petición de declaración de asimilado a fuera de ordenación), no podrá ser razón de la denegación, (o la única razón como se desprende del informe de 29/11/2017), la incompatibilidad urbanística de la actividad.

Y si el contenido en ese sentido del informe, es lo que ha servido de base a la denegación de la declaración de AFO, tal denegación debe ser revocada (…)”.

Comentario de la Autora:

Se debe aclarar que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro de la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no seguirá aplicándose por cuanto se ha producido el desarrollo reglamentario del título VIII a través del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Actualmente, en ausencia de normativa municipal, las condiciones mínimas de seguridad y salubridad de una edificación terminada se regulan en el artículo 7 del Decreto-Ley 3/2019 de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Lo destacable de esta sentencia es haber puesto de relieve que, aunque una actividad industrial determinada esté sometida a las condiciones establecidas en una autorización ambiental autonómica, ello no es óbice para que un ayuntamiento se pronuncie sobre la situación de asimilado a fuera de ordenación, una vez comprobadas las condiciones legalmente previstas.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 4506/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 19 de mayo de 2022.