20 December 2022

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Urbanismo. Arbolado. Edificios y espacios protegidos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de abril de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 4084/2022 – ECLI:ES: TSJAND: 2022:4084

Palabras clave: Urbanismo. Plan General de Ordenación Urbana. Espacios protegidos. Arbolado. Evaluación ambiental estratégica. Paisaje. Desarrollo sostenible.

Resumen:

Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo formulado por la “Federación Provincial de Ecologistas en Acción de Almería, Asociación Cultural de Amigos de la Alcazaba y Asociación Bicentenario de los Coloraos” contra la aprobación mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almería de 22 de mayo de 2020, de la modificación definitiva puntual n º 64 del PGOU de Almería -texto refundido de 1998-, publicada en el BOP de Almería n º 112, de 12 de junio de 2020.

Su objeto es modificar el artículo 9.62 de las Normas Urbanísticas y la Ficha del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos correspondiente a la Plaza de la Constitución, respecto a la consideración del arbolado en las condiciones de ordenación para futuras intervenciones urbanas. Al efecto, entre estas condiciones se propone el traslado del anillo interno de arbolado por entorpecer la visión general del conjunto arquitectónico que configura la plaza para su nueva ubicación en un espacio público adecuado a las características de esta especie arbórea; mantener las palmeras de gran porte por no obstaculizar la visión del conjunto, y poder plantar nuevas especies y elementos vegetales que por sus características y ubicación mejoren la puesta en valor de este espacio urbano.

La parte recurrente alega los siguientes motivos de impugnación:

– Vulneración del proceso de consulta e información pública por omisión en el trámite de alegaciones en el estudio económico financiero e informe de salud.

– Carencia de estudio ambiental estratégico.

– Vulneración de los principios de desarrollo urbano sostenible del artículo 3 TRLSRU.

– Vulneración de valores históricos protegidos en Plaza de la Constitución como elemento de un conjunto histórico.

– Vulneración del principio de transparencia, acceso a la información pública y buena gobernanza.

La Sala rechaza de plano los motivos primero y quinto al haberse acreditado que los recurrentes tuvieron la oportunidad de efectuar alegaciones, observaciones y propuestas durante los períodos de información pública, con participación efectiva en el proceso de tramitación de la modificación impugnada.

Respecto al segundo de los motivos de impugnación, la parte recurrente considera que no se han evaluado los efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivar de la innovación impugnada, ni se han establecido alternativas razonables, técnica y medioambientalmente viables.

A sensu contrario, la Administración entiende que la modificación no se encuentra sometida a evaluación ambiental estratégica al tratarse de una modificación de instrumento de planeamiento general no relacionada en ninguno de los epígrafes de los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la Ley 7/07 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

A tenor de lo dispuesto en este precepto, la Sala considera que nos encontramos frente a una modificación que afecta a la ordenación pormenorizada de un instrumento de planeamiento general relativa, a un elemento o espacio que, aun no teniendo carácter estructural, requiere especial protección por su valor natural o paisajístico. Se trata de la masa arbórea que forma un anillo interno en forma de U dentro de un espacio singular de la ciudad de Almería, como es su plaza de la Constitución, situada dentro del conjunto histórico de la ciudad; y que por sus características está especialmente protegida.

En opinión de la Sala, la supresión de esta masa arbórea afectaría significativamente al medio ambiente. Por tanto, la modificación debería haberse sometido al trámite de evaluación ambiental simplificada. Asimismo, al hilo del cuarto motivo de impugnación, afecta a uno de los elementos protegidos en la Plaza de la Constitución como elemento singular del Conjunto Histórico en que se encuadra.

Por otra parte, se vulnera el criterio para la ordenación urbanística establecido en el artículo 61 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, por cuanto la supresión del arbolado, sin ofrecer otra alternativa ni justificación convincente, infringe tal norma y, paralelamente, el principio de sostenibilidad medioambiental; máxime  cuando el traslado de los árboles  se relaciona únicamente con la interferencia visual a ciertas edificaciones distintivas del espacio.

En definitiva, se estima parcialmente el recurso planteado y, al efecto, se anula la acción introducida en la ficha n º 7/EP del Catálogo de Edificios y Espacios Protegidos consistente en “el traslado del anillo interno de arbolado por entorpecer la visión general del conjunto arquitectónico que configura la plaza para su nueva ubicación en un espacio público adecuado a las características de esta especie arbórea”.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En definitiva la modificación impugnada, incorpora la posibilidad de no tener que respetar las condiciones generales de protección de los Espacios Urbanos incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos que acompaña al Plan, en el caso de que la ficha de catálogo de un espacio urbano concreto determine lo contrario, lo que en este caso ocurre con la ficha n º 7/EP al suprimir la necesidad de completar el anillo de arbolado y su ” traslado por entorpecer la visión general del conjunto arquitectónico que configura la plaza para su nueva ubicación en un espacio público adecuado a las características de esta especie arbórea”(…)”.

“(…) Además la finalidad de la norma ambiental en relación con las características del elemento singular que se suprime, y la tesis jurisprudencial sobre los supuestos en que los instrumentos de planeamiento deben someterse a dicha evaluación ambiental, abonan la anterior conclusión, por entender que en este caso, la modificación pudiera tener un efecto significativo en el medio ambiente y resulta procedente llevar a cabo el procedimiento simplificado de evaluación ambiental del artículo 40.3 b) de la ley antes transcrito (…)”.

“(…) Pues bien en este caso, nos encontramos en un ámbito territorial como es la plaza Vieja o plaza de la Constitución de Almería en la que se pretende el traslado del anillo interno de arbolado (ficus nítida) centenario en algunos casos y en otros de más de 30 años de edad; dispuesto en alineación perimetral en forma de U, conformado por unidades de árboles que son tratados mediante poda de “topiaria” formando una pantalla vegetal vertical continua que aporta sombra y constituye un importante elemento decorativo. Dicha vegetación carece de sistema de riego y se encuentra adaptada a las condiciones extremas de fuertes vientos, baja humedad relativa, escasez de lluvias y altas temperaturas durante la mayor parte del año. Su traslado puede provocar graves daños en su salud tal como describe el informe aportado junto a la demanda, y es posible que muera un importante porcentaje de los árboles arrancados. Así lo reconoce el propio informe municipal que se aportaba en la pieza de medidas cautelares y que llevó a concluir a esta Sala -para fundamentar la suspensión del traslado- que “cada vez que se haga un trasplante se pierde un 30% de arbolado, siempre que las condiciones en donde se ubiquen los árboles sean favorables” (…)”.

“(…) En definitiva los antecedentes e informes que obran en el expediente y en el proceso, ponen de manifiesto la importancia para el espacio, de la masa arbórea que se pretende retirar, su propio valor medioambiental y el peligro de su pérdida por el traslado, así como la ausencia real de alternativa de ubicación. Y la especial protección de tal elemento, unida al riesgo de pérdida de especies arbóreas de alto valor ornamental e importancia para el bienestar de la ciudadanía, exigía al menos la evaluación del impacto simplificada de su retirada, con lo que ello implicaba en cuanto a la previsión de alternativas (con propuesta de nueva ubicación en su caso) y motivos de la selección, información sobre efectos ambientales previsibles y medidas previstas para prevenir o corregir efectos negativos conforme al artículo 39 de la ley 7/07(…)”.

“(…) La actuación pretendida en la medida en que implica la supresión del arbolado, infringe tal norma, sin ofrecer alternativa, ni razón convincente, ni desde luego obedecer la razón expuesta, a fuerza mayor imponderable.

Pues no olvidemos que la razón del traslado de los árboles no está relacionada ni con la afectación de otros elementos (arqueológicos, por ejemplo), ni tampoco el propio estado de salud de las especies arbóreas, sino con la interferencia visual del espacio generado por las edificaciones con la galería porticada de la plaza a la que asoma la parte alta del convento de las Claras (BIC), pues según se afirma queda oculto este valor y rasgo distintivo del espacio (…)”.

“(…) Por último no está de más aludir a que – como mínimo- constituye una deficiente técnica normativa permitir que una norma urbanística que establece condiciones particulares de protección (artículo 9.62) pueda alterarse mediante la modificación de lo que constituye una documentación complementaria de la misma (artículos 86, 87 y 88 Reglamento de Planeamiento), como lo es la ficha del catálogo del espacio protegido correspondiente (…)”.

Comentario de la Autora:

La presente resolución judicial ampara la protección medioambiental del anillo interno de arbolado que circunda la plaza de la Constitución de Almería por cuanto su supresión o traslado debería haberse sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, lo que no se ha llevado a cabo. Y es que, algunos de sus ejemplares son centenarios y otros superan los 30 años, por lo que su traslado puede ocasionarles perjuicios y, por ende, afectar al medio ambiente.

Imagen 1: La Plaza Vieja de Almería rodeada de ficus. Fuente: EUROPA PRESS – Archivo.

Son ya diversas las ocasiones en que defensores y detractores de la modificación de la plaza han desembocado en los Tribunales por este motivo. De momento, los ficus se quedan.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 4084/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de abril de 2022.