19 January 2021

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Coto privado de caza. Zona de Especial Conservación (ZEC)

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de septiembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 10943/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:10943

Palabras clave: Caza. Coto intensivo de caza. Coto privado de caza. Zonas de Especial Conservación.

Resumen:

Se examina en este caso el recurso contencioso-administrativo formulado por la entidad “Inversora y Gestora de Servicios Agropecuarios” contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de diciembre de 2015 del Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos que acordó  cambiar la categoría de su coto intensivo de caza a coto privado. Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de La Junta de Andalucía.

La parte recurrente  alega que la Administración autonómica no ha justificado el cambio de calificación de un coto que desde 2008 tiene la calificación de intensivo ni tampoco cuáles han sido los efectos sobre el medio ambiente que se han visto modificados. Añade la compatibilidad del coto con el LIC previo y con el Plan de gestión de la ZEC.

Por su parte, la Junta de Andalucía basa su defensa en el hecho de haber sido declarada ZEC el LIC ES616008, Cuencas del Rumblas, Gudalén y Guadalmena y en la aprobación del PORN del Paraje Natural de la Cascada de la Cimbarra. La declaración de ZEC impide  continuar con la explotación del coto intensivo.

La Sala analiza la Resolución recurrida y confirma su contenido por cuanto el cambio de clasificación viene provocado por la declaración de las zonas especiales de conservación a través del Decreto 218/2015, que eleva el nivel de protección de la zona. En caso contrario, se incumpliría con lo establecido en los artículos 39 y 47 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Como se dice en la contestación a la demanda, el cambio de la categoría del coto intensivo de caza a coto privado, es una consecuencia de la publicación del Decreto 128/2015 por el que se declaran las zonas especiales de conservación Cascada de Cimbarra y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalema y la aprobación del PORN del Paraje Natural de la Cascada de la Cimbarra, que eleva el nivel de protección de la zona, lo que justifica dicha resolución, la cual, por otra parte, contiene la motivación suficiente para poderla combatir, sin que deba prevalecer un informe anterior, cuando lo cierto es que un hecho nuevo, como es la referida publicación del Decreto 128/2015 supone una modificación de la zona que avala la reiterada resolución recurrida. Por todo lo expuesto, la demanda debe ser desestimada y confirmada la resolución recurrida (…)”.

Comentario de la Autora:

Los espacios naturales de Cascada de Cimbarra y Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena se ubican al norte de la provincia de Jaén, en la zona más occidental de Sierra Morena. Este territorio, con un marcado carácter serrano y relieve abrupto, presenta una accesibilidad reducida, lo que ha favorecido el mantenimiento de unas óptimas condiciones ambientales para las especies de flora y fauna y para sus hábitats. De ahí que a través del Decreto 128/2015, de 14 de abril, se declarasen zonas especiales de conservación al tiempo de establecer su régimen de protección y gestión y las medidas de conservación que corresponden a estos territorios incluidos en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Los cotos intensivos de caza son aquellos que tienen como fin prioritario el ejercicio de la caza mediante sueltas periódicas de piezas de caza menor criadas en granjas cinegéticas o en el que se realizan habitualmente repoblaciones de especies de caza menor y manejo intensivo de la alimentación, quedando prohibida su instalación en espacios naturales protegidos o en hábitats de interés comunitario.

El simple hecho de declarar una ZEC resulta incompatible con el carácter intensivo de un coto por lo que la capacidad del particular de gestionar ordenadamente los recursos cinegéticos requiere el cambio a coto privado de caza.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 10943/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 28 de septiembre de 2020.