17 February 2026

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Contaminación acústica. Deporte

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos Martins Pires)

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ:STSJ AND 8370/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:8370

Palabras clave: Actividades clasificadas. Ruido. Derechos fundamentales.

Resumen:

La sentencia de autos resuelve el recurso interpuesto por dos progenitores, en representación de su hijo menor, contra un auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Córdoba que declaró inadmisible su recurso por inactividad administrativa del Ayuntamiento, en relación con ruidos provenientes de una pista deportiva próxima a su vivienda.

La parte actora alega la vulneración de los derechos fundamentales a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio (arts. 15 y 18 CE), por omisión municipal en la adopción de medidas correctoras frente a la contaminación acústica. Solicita, en consecuencia, la adopción de actuaciones tales como el cierre de calles, la construcción de muros, la instalación de cubiertas, la retirada de elementos ruidosos y una indemnización de 180.000 euros.

Sostiene que concurre una inactividad administrativa impugnable, en la medida en que existiría un deber jurídico concreto y exigible y, pese a varios requerimientos, la Administración habría omitido injustificadamente su cumplimiento. En particular, reprocha que el Ayuntamiento no haya realizado mediciones actualizadas, no haya acotado horarios, no haya instalado barreras acústicas, no haya adoptado medidas disciplinarias frente a comportamientos incívicos ni haya cerrado las pistas en horario nocturno, pese a la existencia de informes periciales que reflejarían superaciones de hasta el 531% de los límites legales. Con base en ello, afirma que el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales permitiría recurrir transcurridos 20 días de inacción y defiende la vulneración, al menos en apariencia, de los derechos recogidos en los arts. 15 y 18 CE.

El Ayuntamiento se opone, invocando, por un lado, la inadmisibilidad de la pretensión por la irregularidad urbanística de la vivienda afectada y, por otro, la improcedencia del procedimiento especial articulado. El Ministerio Fiscal respalda la tesis del auto impugnado.

La Sala recuerda que la inactividad administrativa exige que la Administración esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de personas determinadas, bien establecida por una disposición general que no precise de actos de aplicación, bien por un acto, contrato o convenio administrativo (art. 29 LJCA). En el caso, las normas invocadas por los recurrentes, esto es, el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, requieren la tramitación de procedimientos administrativos para su aplicación. Por ello, no generarían obligaciones concretas y directamente exigibles por la vía del recurso contra la inactividad.

En consecuencia, la Sala concluye que las pretensiones formuladas (cerramiento de calles, construcción de paredes, instalación de cubiertas, retirada de elementos deportivos e indemnización) no derivan de una obligación concreta y determinada impuesta de forma directa por la norma. Con base en lo anterior, desestima el recurso de apelación y confirma el auto recurrido, declarando la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por inexistencia de inactividad impugnable. Se informa, finalmente, sobre la posibilidad de interponer recurso de casación, limitado a cuestiones de derecho, ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia, según proceda.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Vemos, en definitiva, que la parte recurrente no pretende que se declare la obligación de la Administración demandada de ejecutar las obligaciones, en el sentido más civil de la palabra, que la disposición general cuya aplicación invoca pueda, eventualmente, imponer a la meritada Administración, sino que es la propia apelante la que, a la vista de los preceptos genéricos contenidos en la norma reglamentaria, los interpreta y traduce sus postulados en esas pretensiones concretas que ejercita en este procedimiento.

Como se ha explicado en la exégesis del artículo 29 LJCA efectuada en el anterior fundamento jurídico, la inactividad, como concepto jurídico determinado, susceptible de recurso al amparo del precepto indicado, exige que la Administración venga obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas por venir así establecido en una disposición general que no requiera actos de aplicación.

Sin embargo, el apelante, en su escrito de apelación, invoca, por ejemplo, los «valores límite de inmisión acústica cuyo rebasamiento activa el deber municipal de control, corrección e incluso sanción», sosteniendo que «el Decreto 6/2012 tipifica como infracción grave la superación de los límites sonoros en más de 6decibelios, remitiendo a la Ley 7/2007 (art. 137) para las consecuencias», y concluyendo que tales preceptos no requieren acto adicional para concretar el deber ex lege de la AP de impedir o cesar esas emisiones acústicas que excedan los niveles permitidos y afecten a los vecinos.

Pero lo cierto y verdad es que esos preceptos invocados por la hoy apelante, que se circunscriben al régimen de infracciones y sanciones, exigen la tramitación de un procedimiento sancionador previa comprobación delas emisiones acústicas, y en suma, el desarrollo de una serie de actos para dar plena efectividad a la norma que entiende aplicable”.

Comentario de la Autora:

Como curiosidad introductoria, en este caso unos padres actúan en nombre y representación de su hijo menor de edad a la hora solicitar que se garantice la tutela de los derechos fundamentales de los artículos 15 y 18 de la CE en su vertiente ambiental.

El interés jurídico ambiental del pronunciamiento radica en la delimitación de los supuestos en que la inactividad administrativa puede ser objeto de recurso en materia de contaminación acústica, exigiendo que la obligación de la Administración derive de una disposición general que no precise actos de aplicación.

En el ámbito procesal, el fallo, aunque desestima el recurso de apelación, indica expresamente la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia, limitado a cuestiones de derecho y conforme a los requisitos de interés casacional objetivo.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 8370/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de mayo de 2025