20 July 2021

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Calificación ambiental. Licencia de apertura. Silencio administrativo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 10 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Pedro Luis Roas Martín)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ AND 1631/2021 – ECLI:ES:TSJAND:2021:1631

Palabras clave: Calificación ambiental. Licencia de apertura. Silencio administrativo. Declaración responsable. Informes técnicos.

Resumen:

La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la entidad mercantil “DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A.” (DIA) contra la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla, que desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la resolución n° 723, de 15 de febrero de 2016, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, que a su vez desestimó el recurso de reposición deducido por DIA contra la resolución n° 5035, de 5 de agosto, del mismo órgano, que declaró que no se había producido la calificación ambiental por silencio administrativo para la actividad de Supermercado titularidad de la actora. Recurso que fue ampliado al recurso seguido frente a la desestimación expresa del recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5229, de 18 de agosto, que denegaba la solicitud de licencia presentada por DIA; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por parte del ayuntamiento de Sevilla.

La entidad mercantil DIA alega que obtuvo por silencio administrativo tanto la calificación ambiental como la licencia de apertura de su actividad de supermercado. En segundo lugar, considera que la sentencia impugnada es contraria a derecho porque ignora que DIA subsanó cualquier presunta deficiencia de la solicitud de licencia mediante la presentación de la declaración responsable de 7 de abril de 2015, un medio que considera apto para subsanar las eventuales irregularidades y el título habilitante exigido para la puesta en marcha del local.

Con carácter previo, la Sala detalla los datos de hecho del supuesto concreto. Se destaca la presentación de licencia de apertura de establecimiento de supermercado en fecha 22 de julio de 2011 acompañada, entre otros, del certificado de declaración de actividades contaminantes del suelo, certificado de declaración de eficiencia energética y contaminación lumínica. A la vista de la documentación técnica inicial, se emite informe urbanístico desfavorable; informe técnico ambiental desfavorable por insuficiencia de la documentación, e informe técnico de protección contra incendios favorable condicionado.

Partiendo de estas premisas y de la afirmación según la cual, la calificación ambiental favorable constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal de apertura solicitada, la Sala examina los motivos de recurso y desestima íntegramente el recurso de apelación. Para ello se basa en la doctrina jurisprudencial atinente a la imposibilidad de conceder licencias por silencio administrativo, a través de las cuales se adquieran facultades o derechos, cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, o cuando sean contrarias a la ordenación territorial o urbanística; tal y como ha sucedido en este caso. Se suma que no puede operar el silencio por el transcurso del plazo de tres meses, máxime cuando se computa “desde la fecha de presentación correcta de la documentación exigida”.

En relación con la subsanación de la solicitud de licencia a través de la presentación de la declaración responsable en fecha 7 de abril de 2015, la Sala considera que no cabe esta posibilidad por cuanto se trata de una actividad calificada que exige licencia de apertura, y el cumplimiento del régimen de intervención municipal no puede acreditarse a través de una declaración responsable.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La calificación ambiental favorable constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal de apertura solicitada, de modo que esta no puede otorgarse hasta en tanto se haya dado total cumplimiento a dicho trámite ni en contra de lo establecido en la resolución de Calificación Ambiental. Si la calificación de la actividad es desfavorable, la resolución calificatoria se integra en el expediente de otorgamiento de la licencia solicitada, y determina en todo caso la denegación de la misma. Así lo señala el transcrito en la sentencia apelada artículo 15 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental (…)”.

“(…) se ha mantenido constante, con ligeras variaciones en su formulación, la norma que impide la adquisición por silencio de licencias, facultades o derechos que sean contrarios a la legislación o al planeamiento urbanístico. Se trata, por tanto, de una determinación legal de claro raigambre en nuestro ordenamiento y cuya pervivencia obliga a considerar que en ella se alberga una excepción a la regla general del silencio positivo establecida en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (…)”.

“(…) Por su parte, el informe medioambiental se emite también con resultado desfavorable, al detectar errores en la documentación técnica previa, destacando la no justificación en el estudio acústico del cumplimiento del aislamiento mínimo de 60 dBA para los paramentos en contacto con viviendas; del cumplimiento del aislamiento de los 65 dBA para los paramentos de la sala de máquinas en contacto con las viviendas colindante; destaca que las soluciones técnicas deben concretarse en plano de detalle constructivo perfectamente definido; que no justifica la potencia sonora de las distintas máquinas, y en función de todo ello, no se realiza estudio de los focos puntuales de ruido y no analiza los efectos indirectos derivados del ejercicio de la actividad; no se analizan ni describen las medidas correctoras contra ruidos de impacto derivado del uso de carros de compra; en el alzado de la CALLE000 se constata la presencia de rejillas de aire incumpliendo la distancia mínima al suelo; no se detallan medidas antivibratorias de los apoyos elásticos de las máquina (…)”.

“(…) De este modo, es obligado concluir en los mismos términos que la sentencia apelada, sin que pueda considerarse que hubiera operado el silencio positivo por el transcurso del plazo de tres meses, pues este plazo, se insiste, se cuenta “desde la fecha de presentación correcta de la documentación exigida”. Y, en cualquier caso, la resolución calificatoria presunta no puede amparar el otorgamiento de licencias en contra de la normativa ambiental aplicable (16.4 del Reglamento de Calificación Ambiental) (…)”

“(…) Como se exponía inicialmente la actividad de “Supermercado”, con arreglo la normativa que regía al tiempo de formular la solicitud de licencia, que es la que debe ser objeto de consideración, se encontraba excluida del procedimiento de Declaración Responsable, de conformidad con el artículo 81.A.2; sin que pueda ser aceptada la consideración relativa al empleo de este último instrumento, así como a la documentación adjunta a la misma, como mecanismo válido para la subsanación de una solicitud de licencia previa, sometida a una regulación diversa. Ello impedía tener por subsanada la solicitud inicial (…)”.

Comentario de la Autora:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla que contemplan el procedimiento para actividades sometidas a declaración responsable y también sus exclusiones; es lo cierto que la actividad de supermercado estaba sujeta a licencia de apertura, por lo que no podría legalizarse a través del procedimiento de declaración responsable.

La recurrente tampoco ha podido obtener por silencio administrativo la licencia de apertura solicitada, entre otras razones, porque se amparaba en informes técnicos desfavorables. Lo contrario supondría una clara vulneración del interés general al eliminarse una garantía encaminada a preservar la legalidad urbanística.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 1631/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 10 de febrero de 2021.