20 December 2022

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Aguas. Vertidos. Residuos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 11 de mayo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: María José Pereira Maestre)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ AND 7801/2022 – ECLI:ES: TSJAND: 2022:7801

Palabras clave: Dominio Público Hidráulico. Planes Urbanísticos. Competencias. Autorización de vertido. Suelo no urbanizable de especial protección.

Resumen:

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil “AUTODESGUACES CASTRO S.L.” trae causa de la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) de fecha 15 de julio de 2019, denegatoria de la autorización de vertidos solicitada por aquella.

Como antecedentes del caso, se pone de relieve que el Ayuntamiento de Córdoba autorizó a un particular la actividad de desguace de automóviles en un terreno rústico en el año 1981. La mercantil demandante, como sucesora del anterior, fue autorizada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a ejercer como “Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos” (CATV) y también para la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos. Las aguas pluviales, una vez depuradas, se están vertiendo a un cauce natural. En el año 2015, la CHG denegó la autorización de vertido al particular, si bien cobraba anualmente el canon de vertidos.

La mercantil recurrente inició en el año 2017 un nuevo procedimiento para legalizar las instalaciones que habían sido concluidas en 2007, si bien la CHG, previo informe del Ayuntamiento de Córdoba, que consideró incompatibles las instalaciones objeto de autorización de vertido con el planeamiento urbanístico, denegó la autorización de vertido. Y es que, aquellas instalaciones se encuentran en terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Zonas de la Campiña de Interés Paisajístico (SNUEP-ZCP) y no se encuentran ni entre los usos permitidos ni entre los autorizables para la SUNEP-ZCP por el PGOU vigente, por lo que constituye un uso prohibido.

La cuestión objeto de controversia se centra en si la CHG, en su condición de titular de la competencia en materia de dominio público hidráulico en la zona en cuestión, puede motivar su decisión denegatoria en base al informe de la Gerencia de Urbanismo de Córdoba.

La Sala, amparándose en la doctrina del Alto Tribunal, considera que la petición de informe a otra Administración es para que lo emita sobre materias de su competencia y, en este caso, la autorización de vertido se ha denegado correctamente por encontrarse las instalaciones en esa clase de suelo de especial protección, máxime teniendo en cuenta que uno de los principios rectores de la gestión del agua es su compatibilidad con la ordenación del territorio.

En definitiva, se desestima íntegramente el recurso planteado.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En el presente caso y, como se recoge en el escrito de contestación, cuando se pide un informe a otra Administración es para que lo haga sobre materias de su competencia, y así lo refleja el art. 80.4 de la Ley 39/2015, cuando dice: “Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas…”.

Y así se hace constar en el expediente administrativo que mediante resolución de 30 de noviembre de 2007 se le denegó la licencia para la gestión de residuos peligrosos que solicitó para las otras dos naves por tratarse de un uso prohibido por encontrarse en suelo clasificado como No Urbanizable de Especial Protección. Y en el Informe de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba se indica que la actividad de la recurrente se encuentra en terrenos clasificados como Suelo No urbanizable de Especial Protección Zonas de la Campiña de Interés Paisajístico (SNUEP-ZCP) y que “no se encuentran ni entre los usos permitidos ni entre los autorizables para la SUNEP-ZCP por el PGOU vigente, por lo que constituye un uso prohibido” (…)

De lo expuesto podemos concluir que la resolución de la CHG no se pronuncia sobre las instalaciones construidas, ni acerca de las licencias que hubiera obtenido la actividad; siendo denegada la autorización de vertidos por encontrarse en Suelo No urbanizable de Especial Protección Zonas de la Campiña de Interés Paisajístico (SNUEP-ZCP). Ello por tanto fundamentado en el informe de la Administración local, del carácter protegido del suelo, denegación pese a carecer de competencia en materia urbanística la CHG, sin necesidad de aplicar las normas estatales en materia de aguas (…)”.

Comentario de la Autora:

La sentencia pone de relieve que la afectación del dominio público hidráulico por los planes urbanísticos no representa un conflicto de competencias sino una cooperación e interactuación entre las distintas Administraciones. El problema está en la concesión de autorizaciones o licencias que resultan incompatibles con otras y mientras tanto se permite la ejecución y explotación de la actividad correspondiente con la aquiescencia de las administraciones implicadas. Y el tiempo pasa…

Enlace web: Sentencia STSJ AND 7801/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 11 de mayo de 2022.