Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de septiembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Cristina Páez Martínez-Virel)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 15932/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:15932
Palabras clave: Aguas residuales. Inundaciones. Salud. Urbanismo.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda inicial, al considerar que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria había actuado frente a los problemas de vertidos, estancamiento e insalubridad en la Barriada Los Fernández, y que no existía obligación de pavimentar ni de peatonalizar el Arroyo Cuevas; de igual modo, no se había acreditado falta de mantenimiento. Frente a ello, la parte apelante alega error en la valoración de la prueba, insistiendo en la persistencia de problemas de estancamiento, residuos e insalubridad reconocidos por técnicos municipales, así como en la utilización del arroyo como vía de tránsito.
El tribunal ad quem rechaza los fundamentos de la sentencia de instancia en lo relativo al encauzamiento del Arroyo Cuevas a su paso por la Barriada Los Fernández. A tal efecto, concluye que las infraestructuras no fueron concluidas. Consta que el Ayuntamiento aprobó el proyecto de dotación y que, ante la inactividad del promotor, dictó una orden de ejecución el 13 de febrero de 2018. La vía, utilizada por peatones y vehículos, fue únicamente señalizada mediante marcas viales; sin embargo, presenta problemas de estancamiento, insalubridad y acumulación de residuos, según informes técnicos y pruebas gráficas.
La Sala reprocha que el juzgador a quo niegue estos extremos y subraya que la situación, agravada por la pasividad municipal, compromete la salud y la seguridad de los vecinos, quienes se ven obligados a transitar por un espacio peligroso e inadecuado para su uso como calle. En este contexto, añade que los efectos del cambio climático pueden intensificar la problemática.
En consecuencia, estima parcialmente el recurso y condena al Ayuntamiento a ejecutar los trabajos necesarios para el encauzamiento, el desagüe y el mantenimiento que garantice condiciones óptimas de salubridad en el Arroyo Cuevas, en el ámbito de la Barriada Los Fernández.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) CUARTO.- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia.
Del expediente administrativo resulta que el Arroyo Cuevas se encuentra encauzado en el ámbito de la Barriada de los Fernández salvo un tramo de su margen izquierda , coincidiendo con el ámbito de actuación de la Unidad de Ejecución UE TB-12 del Plan General de Ordenación Urbana del Rincón de la Victoria
El encauzamiento realizado, esta formado por muros de hormigón armado de 1,80 metros de altura situados a ambos lados del cauce,que llevó cabo el promotor de las obras de edificación en 2009 sin que acabase las obras de dotación de infraestructuras(( informe del Ingenierio de Caminos, al folio 36)
El proyecto de dotación de Infraestructuras de la Unidad de Ejecución UE -TB 12, aprobado por Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, incluye entre otra, la ejecución del tramos de Encauzamiento del Arroyo Cuevas en el ámbito de la Unidad de ejecución.
Ante la inactividad del promotor el Ayuntamiento del Rincón de la Victoria dictó orden de ejecución el 13 de febrero de 2018 al promotor para proceder a la ejecución del muro (datos extraídos del informe del Ingeniero de caminos y de las afirmaciones del Ingeniero Técnico Municipal que depuso como testigo).
Así pues, la sedicente calle que, sin embargo es utilizada como sitio de paso para transeúntes y vehículos, ha recibido formalización como vía para el tráfico rodado simplemente con la colocación de marcas viales de ceda el paso.
Lo cierto es que la vía denominada arroyo Cuevas o barriada de los Fernández acusa un problema de falta de conclusión de las infraestructuras;
condenándolo a ser el sumidero de inmundicias, estancamientos e insalubridad, tal como reconocen Ingenierio y Técnico municipal e ilustran las fotografías y videos.
Ha de rechazarse por contrario a la lógica que la sentencia concluya lo contrario, es decir, que no existe estancamiento, desbordamiento y acumulación de residuos tras las declaraciones de los citados testigos,, afirmando que ” existe un problema de estancamiento…”, ” puede haber en el arroyo aguas retenidas que pudieran ser insalubres pero el muro las separa de las viviendas”.
A ello han de unirse las manifestaciones de los citados técnicos respecto a que estamos ” ante una calle de tránsito de vehículos y peatones”; ” por el arroyo no se puede impedir el acceso a fincas de la zona a las que todavía no ha llegado el desarrollo urbanístico” y ” no es posible prescindir del uso que se viene dando al arroyo pues supondría mermar hasta unos niveles inaceptables las posibilidades de comunicación a ciertas propiedades. A la vista de ello, no es dable aceptar sin más que los vecinos no están obligados a pasar por allí.
La administración se situa en una suerte de indefinición pues, tanto afirma que el arroyo Cuevas es un cauce de agua y como tal no cabe ser pavimentado ni peatonalizado para convertirse en una calle (informe de D, Jesús Ángel (folio 226), como lo señaliza para el tráfico.
No cabe duda que dicha situación hace a dicha zona acreedora de posibles desastres irreparables que, tras el cambio climático, excusamos desarrollar más ampliamente; y a los vecinos víctimas de pasividad del Consistorio.
Tantos años después la comprobada desidia, no puede prevalecer sobre los intereses de los vecinos a los que se les ofrece que den un rodeo por otra calle, como alternativa para evitar estancamiento, insalubridad o la corriente del agua. Es evidente que con dicha alternativa, se está reconociendo la permisividad del paso por un lugar sucio y peligroso, que no es calle y no se puede, por tanto, peatonalizar y que encierra un potencial peligro para la salud y la vida”.
Comentario de la Autora:
La sentencia analizada conecta la realización de vertidos y la acumulación de aguas residuales y pluviales en un cauce urbano con la inactividad municipal respecto del cumplimiento de obligaciones mínimas exigibles de encauzamiento, desagüe, conservación y condiciones de salubridad.
La problemática descrita resulta especialmente sensible a la mayor frecuencia o intensidad de episodios de lluvia extrema y a la presión sobre los sistemas de drenaje urbanos, de modo que la exigencia de ese mínimo de mantenimiento adquiere una dimensión preventiva reforzada frente a riesgos ambientales y sanitarios que pueden agravarse con eventos pluviométricos más severos.
Enlace web: Sentencia STSJ AND 15932/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de septiembre de 2025





