27 October 2010

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Alumbramiento de aguas sin autorización

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 635/2010, de 29 de julio de 2010. Sala de lo Contencioso, Sección Primera. Sede Cáceres. Ponente: D. José María Segura Grau.

 

Autor de la Nota: Ana María Barrena Medina, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

 Fuente: Id. Cendoj: 10037330012010100925.

Temas clave: Aguas; Aprovechamiento de aguas; Expediente sancionador.

Resumen:

 

En este pronunciamiento judicial se examina el recurso interpuesto contra la Resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en expediente sancionador, por la que se impone al recurrente una multa de tres mil euros y se ordena la clausura de un pozo como consecuencia de la comisión de la infracción de apertura de un pozo careciendo de la previa concesión o autorización. Un recurso que es admitido por el Tribunal y que además es estimado parcialmente reduciendo la cuantía de la sanción impuesta a 240,40 euros; pero manteniendo expresamente la obligación de clausurar el pozo referido en el expediente administrativo. Un recurso que se fundamenta en la vulneración del principio de tipicidad, así como en la falta de proporcionalidad en la imposición de la correspondiente sanción. Sin embargo, el Tribunal únicamente viene a apreciar que se ha producido una falta de observancia del principio de proporcionalidad a la hora de establecer la cuantía de la sanción pecuniaria, pues lo que si queda acreditado es que se han cometido los hechos denunciados por el personal de vigilancia de la Confederación Hidrográfica que son los constitutivos de la infracción administrativa impuesta por la Confederación. Y si aprecia la comisión de los hechos constitutivos de la infracción administrativa, aún cuando reconoce que se la producido un error en la calificación de los mismos por parte de la Confederación; puesto que el hecho de alumbrar aguas subterráneas no puede ser considerada como una infracción leve.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La parte actora funda su demanda en la vulneración del principio de tipicidad, falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción (…).”

“(…)Del examen del expediente administrativo resulta que el procedimiento sancionador del que trae causa el presente recurso se inicia por denuncia del personal de vigilancia de la Confederación de 14 de marzo de 2007, donde se hace constar como hechos denunciados la apertura de un pozo sin contar con autorización administrativa de la Confederación (…) En fecha de 6 de julio se dicta el pliego de cargos donde se tipifican los hechos constitutivos de la infracción de apertura de pozo con mecanismos de para la extracción de agua, prevista en el artículo 116.3 h) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (…) calificándose la infracción como leve, proponiéndose imponer la sanción de multa en cuantía de hasta 6.010.12 euros(…)”.

“(…) El recurrente señala que, si bien se realizaron labores de investigación, en ningún momento se produjo extracción de aguas pues no se han instalado mecanismos para ello, alegando que esta conducta no está tipificada como infracción (…)”.

“(…) El art. 59.1 del TRLA señala que “todo uso privativo de las aguas no incluido en el art. 54 requiere concesión administrativa”; el art. 54 dispone que “el propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho. 2. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en el predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización”.

“La infracción que se imputa es la recogida en la letra h) del artículo 116.3 del Texto Refundido, que tipifica la apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer previamente de concesión o autorización del Organismo de cuenca para la extracción de las aguas (…)”.

“(…) Por último, se discute la cuantía de la sanción, considerada excesiva, vulnerando con ello el principio de proporcionalidad (…)”.

“(…) El art. 117 del TRLA establece cuatro categorías de infracciones (…), remitiendo a la norma reglamentaria para la calificación de cada infracción en concreto. Sobre la calificación de la infracción del alumbramiento de aguas sin autorización (…) conviene hacer unas precisiones. El art. 117 del TRLA establece cuatro categorías de infracciones (…) y hace la remisión. A pesar de ello, la Administración no procedió a la actualización de la redacción del Reglamento 1986 a la nueva ley, tanto en cuanto a los nuevos tipos punitivos, como la apertura de pozos (…) como a las cuantías y límites de las sanciones (…). En cualquier caso, esta Sala ha mantenido la infracción de la letra h), alumbramiento de aguas subterráneas, así como la nueva infracción de la letra h), apertura de pozos con instalación de mecanismos para la extracción de las aguas subterráneas, deben calificarse (…) como infracción menos grave y no como leve (…)”.

“En el caso de autos, la Confederación (…) califica la infracción –incorrectamente- como leve y establece una sanción de 3.000 euros. (…) Y partiendo de esta calificación, de acuerdo con el caudro de sanciones del art. 319 del reglamento, no existiendo daños al dominio público hidráulico, procede fijar el importe de la multa en 240,40 euros”.

“(…) Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto (…)”.