Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00192
Hoy ha sido publicado el Decreto 79/2009, do 19 de abril, polo que se establece a estructura orgánica da Xunta de Galicia. En él se crea la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas. Tras más de diez años con una Consellería dedicada exclusivamente a los temas ambientales (en concreto desde el año 1997), las competencias ambientales se integran en una Consellería de perfil más amplio, siguiendo la reciente tendencia marcada por el Gobierno español tras la creación del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. La pregunta que cabría hacerse es si ello va a ser positivo para la protección y adecuada gestión pública del medio ambiente de la Comunidad.
Hasta el año de creación de la Consellería del Medio Ambiente las competencias en este ámbito aparecían dispersas en diferentes consellerías, de modo similar a como ha ocurrido en la Administración General del Estado hasta la creación del Ministerio de Medio Ambiente en el año 1996. La protección del medio Ambiente ha ido “escalando” en la estructura administrativa a medida que iba adquiriendo mayor relevancia social, hasta merecer una consellería dedicada en exclusiva a esta
Luis Blanco-Urgoiti y Elena Atienza Abogados de AVEQ-KIMIKA
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00190
El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).
Mediante este nuevo Reglamento Comunitario se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, conocido como GHS. GHS (Globally Harmonized System) se ha traducido oficialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
Asimismo, el Reglamento supondrá la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refiere a mezclas[1], que actualmente regulaban esta materia, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.
Las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud
Ley 10/2008 de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00187
Antecedentes
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.
Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (que queda derogada con la presente Ley), con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.
[Estrenamos una nueva categoría sobre “Comentarios” breves de legislación, jurisprudencia o cuestiones ambientales de actualidad, con un comentario de Javier Sanz Larruga, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidade de Coruña. Animamos a todos los que de una forma o de otra estéis vinculados con el estudio, desarrollo o aplicación del Derecho ambiental, a que contribuyáis con vuestros comentarios al desarrollo y mejora del presente blog.]
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00186
El pasado mes de julio se cumplía veinte años de la promulgación de la Ley de Costas de 1988. No son muchos años para la aplicación de una norma tan importante, llamada a proteger nuestro litoral frente a la dejadez de pocas pretéritas; pero es un periodo de tiempo suficiente para valorar si se han cumplido sus objetivos o si sería preciso introducir algunas mejoras o reformas. Con la máxima brevedad posible me atrevo a dejar apuntados, con tal fin, algunas de las cuestiones que me parecen más relevantes.
La Ley de Costas ha cumplido sobradamente, a mi juicio, una “función educativa” esencial: difundir que la zona marítimo-terrestre es un bien de dominio público, un importante patrimonio natural que
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