9 February 2009

Andalusia Current Legislation

Ayudas. Andalucía

Decreto 23/2009, de 27 de enero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energético sostenible que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA nº 25, de 6 de Febrero de 2009).

Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto la regulación de las ayudas que conceda la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el ámbito de sus competencias, que tengan como finalidad promover la protección del medio ambiente y el desarrollo energético sostenible en Andalucía.

Finalidad.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto, en orden al objetivo de dicho interés común, irán destinadas a:

a) La reducción de la contaminación que resulta de las actividades empresariales, incrementando el nivel de protección ambiental.

b) El incremento del nivel de protección ambiental en el sector del transporte.

c) El ahorro de la energía.

d) El fomento de la energía procedente de fuentes renovables.

e) La cogeneración.

f) La climatización urbana energéticamente eficiente.

g) La gestión de residuos.

h) La recuperación de solares contaminados.

i) La realización de estudios medioambientales y de desarrollo energético.

Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, cuando el proyecto subvencionado se realice en Andalucía.

Proyectos subvencionables y ayudas.

  • Ayudas a empresas para reducir la contaminación que resulta de sus actividades, incrementando el nivel de protección ambiental.

Se concederán ayudas a empresas para la realización de proyectos que tengan por objeto mejorar el nivel de protección ambiental, para lo que deberán cumplir, al menos, uno de los dos requisitos:

a) Permitir al beneficiario reducir la contaminación que resulta de sus actividades mediante la superación de las normas comunitarias aplicables, o de normas nacionales obligatorias más rigurosas que las normas comunitarias.

b) En ausencia de normas comunitarias y de normas nacionales obligatorias, permitir al beneficiario reducir la contaminación que resulta de sus actividades.

  • Ayudas a empresas para incrementar el nivel de protección ambiental en el sector del transporte.

En el sector del transporte, se concederán ayudas para las inversiones necesarias que tengan por objeto superar las normas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias.

Se podrán conceder ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de transporte viario, ferroviario, marítimo y por vías navegables interiores, que se ajusten a las normas comunitarias aprobadas, siempre que tal adquisición haya tenido lugar antes de la entrada en vigor de dichas normas y que éstas, una vez que su cumplimiento sea obligatorio, no se apliquen retroactivamente a vehículos ya adquiridos.

  • Ayudas para el ahorro de energía.

Se concederán ayudas a la inversión para lograr un nivel de ahorro energético cuando se cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que el beneficiario se esté adaptando a un nivel de ahorro energético establecido en normas nacionales adoptadas en ausencia de normas comunitarias.

b) Que el beneficiario se esté adaptando a un nivel de ahorro energético establecido en normas nacionales que sean más rigurosas que las normas comunitarias obligatorias o vaya más allá de ellas.

c) Que en ausencia de normas comunitarias, el beneficiario alcance un ahorro energético superior al que se hubiera obtenido en caso de no realizarse el proyecto subvencionado.

  • Ayudas para el fomento de la energía procedente de fuentes renovables.

Se podrán conceder ayudas para la realización de inversiones que fomenten el uso de energías renovables como solar, eólica, biomasa, hidráulica, entre otras, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de producir energía a partir de estas fuentes sea superior al coste de producción a partir de fuentes convencionales, y

b) Que no exista ninguna norma comunitaria obligatoria relativa al porcentaje de energía que debe proceder de fuentes renovables en cada empresa.

  • Ayudas para la cogeneración.

Las ayudas para la inversión tendrán como objeto:

a) La realización de inversiones en cogeneración de alta eficacia que permitan la existencia de una nueva unidad de cogeneración que propicie globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con una producción independiente en los términos definidos en la Decisión 2007/74/CE, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007 y en la Directiva 2004/8/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.

b) La mejora de la unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía existente en una unidad de cogeneración que propicie un ahorro de energía primaria.

  • Ayudas para la climatización urbana energéticamente eficiente.

Se concederán ayudas a la inversión destinada a la utilización y distribución de calor en instalaciones de climatización urbana energéticamente eficiente que utilicen fuentes de energía convencionales, siempre que estas propicien un ahorro de energía primaria y se ajusten a la definición de climatización urbana energéticamente eficiente contemplada en el artículo 4 del presente Decreto.

  • Ayudas para la climatización urbana energéticamente eficiente.

Se concederán ayudas a la inversión destinada a la utilización y distribución de calor en instalaciones de climatización urbana energéticamente eficiente que utilicen fuentes de energía convencionales, siempre que estas propicien un ahorro de energía primaria y se ajusten a la definición de climatización urbana energéticamente eficiente contemplada en el artículo 4 del presente Decreto.

  • Ayudas para la recuperación de solares contaminados.

Estas ayudas tendrán como objeto la realización de inversiones para reparar deterioros del medio ambiente saneando solares contaminados, entendiendo por tales los definidos en el artículo 4.

Estas ayudas sólo se podrán conceder cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen convenios de colaboración con Entes locales andaluces para financiar operaciones de limpieza y recuperación de suelos. En este caso, las plusvalías que adquieran los terrenos revertirán a favor de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Que no se haya identificado al contaminador. En caso de que se identifique con claridad el contaminador este deberá sufragar la recuperación de los solares contaminados, con arreglo al principio de “quien contamina paga” y no se podrá conceder ninguna ayuda.

  • Ayudas para estudios medioambientales y de desarrollo energético.

Se podrán conceder ayudas a las empresas para la realización de estudios directamente vinculados a un proyecto de inversión que tenga alguno de los siguientes objetivos:

a) Incrementar el nivel de protección ambiental, conforme al artículo 5 de este Decreto.

b) Permitir un ahorro de energía, conforme al artículo 7 de este Decreto.

c) Fomentar la energía procedente de fuentes renovables, conforme al artículo 8 de este Decreto.

Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.