Se designan diversos municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGV núm. 8332, de 5 de julio de 2018
Temas Clave: Agricultura; Calidad del agua; Contaminación por nitratos
Resumen:
A través del Decreto 86/2018, de 22 de junio, se han designado varios municipios de la Comunitat Valenciana como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, todo ello de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y la obligación que se deriva de esta norma estatal a fin de designar esta clase de zonas de cuyas pérdidas de nitrógeno por lixivación y escorrentía den lugar a la contaminación por nitratos.
De esta forma se actualizan/modifican los anteriores Decretos que designaban los municipios como zonas vulnerables en la Comunitat Valenciana (Decreto 13/2000, de 25 de enero; Decreto 11/2004, de 30 de enero y Decreto 218/2009, de 4 de diciembre).
Documento adjunto:
Decreto 139/2018, de 3 de julio, sobre los regímenes de intervención ambiental atmosférica donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGC núm. 7657, de 5 de julio de 2018
Temas clave: Atmósfera; Autorizaciones y licencias; Calidad del aire; Cambio climático; Comunidades Autónomas; Contaminación atmosférica; Emisión de contaminantes a la atmósfera
Resumen:
La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y sin perjuicio de los demás medios de intervención administrativa previstos, establece la competencia de las Comunidades Autónomas para las autorizaciones administrativas para la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en los grupos A y B del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se recoge en el anexo IV de la Ley. Además, la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Catálogo recogido en el anexo IV pertenecientes al grupo C, deberá ser notificada al órgano competente de la Comunidad Autónoma
Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: BOPV núm. 129, de 5 de julio de 2018
Temas clave: Actividades marítimas; Buques; Contaminación marítima; Puertos; Transporte marítimo
Resumen:
De conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, esta Comunidad Autónoma cuenta con la competencia exclusiva en materia de puertos, siempre y cuando no estén clasificados como de interés general, así como la competencia también exclusiva en materia de transporte marítimo (en las condiciones que más abajo expondré). Sin embargo, no ha contado hasta la fecha de una norma de carácter integral que aborde y ordene ambas competencias. A tal fin responde precisamente la Ley 2/2018 examinada.
De esta manera, y de conformidad con el artículo 1 de la norma, el objeto de la Ley abarca ambos sectores (puertos y transporte marítimo), incluyendo, entre otras cuestiones, el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias; el establecimiento de los regímenes de planificación, ordenación, explotación y construcción de los puertos de titularidad autonómica; la regulación de la gestión del dominio público portuario competencia de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2018 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: José Juan Suay Rincón)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STS 2527/2018-ECLI:ES:TS:2018:2527
Temas Clave: Bosques; Incendios forestales; Montes
Resumen:
En el año 2013, mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo (Generalitat Valenciana) se aprobó definitivamente la Homologación y Plan Parcial del Sector Pie del Monte del municipio de La Nucia (Provincia de Alicante). Varios hechos y circunstancias jurídicas son destacables al respecto de este instrumento urbanístico, cuya aprobación supondría la reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de una superficie de 608.171 metros cuadrados, incluyendo 1.057 metros cuadrados de suelo no urbanizable protegido forestal:
-El primer hecho relevante es que en el año 2007 se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la que se indicaba la creación de un parque forestal que permitiría la conservación de la masa forestal existente con una superficie de 232.764 metros cuadrados. De los cuales 80.000 sería computables como red primaria, y la superficie restante (152.764 metros cuadrados) como red secundaria. Los términos “red primaria” y “red secundaria”, recogidos en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 4085/2018 – ECLI:ES:TSJM:2018:4085
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Competencias; Libertad de establecimiento
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Comunidad de Madrid contra la Ordenanza de Actividades Sujetas a Declaración Responsable y Comunicación Previa del Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares (aprobada por el Pleno de este ayuntamiento el 18 de febrero de 2016). Más en concreto se impugnan los artículos 1 y 3, así como los Anexos I y II de esta normativa municipal.
Comienza la Sala analizando la impugnación del artículo 1. En seguimiento de la normativa estatal y autonómica, en este precepto se define el objeto de la Ordenanza, concerniente a establecer la regulación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de intervención a través de declaración responsable y comunicación previa exigidas para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas y otros servicios incluidos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en
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