Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja de 26 de mayo de 2025, n. 99
Palabras clave: Glifosato. Biodiversidad. Sanción. Especies autóctonas. Principio proporcionalidad. LESRPE. Especie cinegética.
Resumen:
A continuación se exponen los artículos que debido a su incorrecta redacción o falta de actualización deben ser subsanados por el legislador autonómico. Por ejemplo, todo lo relacionado con el glifosato o N(fosfonometil) glicina, cuya definición figura en el apartado 15 del artículo 3 de la ley a modificar, que la define como ‘sustancia química contenida en numerosos herbicidas no selectivos desarrollados para eliminar plantas no deseadas’. Unida a dicha definición, varios artículos de esta ley pretenden regular su uso con distintas fórmulas en forma de prohibición.
Por otro lado, se elimina íntegramente el artículo 111, dado que ya queda integrado en el artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, concretamente en sus apartados 5 y
Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario oficial de Galicia de 19 de mayo de 2025, n. 94
Palabras clave: Constitución. Competencias. Dominio Público estatal. Zona marítimo-terrestre.
Resumen:
La distribución de competencias entre el Estado central y las Comunidades autónomas viene establecida por la Constitución española. En su artículo 132.2, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.
Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27. tres que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación
Decreto Ley 6/2025, de 7 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en materia de intervención administrativa ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12 de mayo de 2025, n. 10105
Palabras clave: Ruido. Licencia ambiental. Simplificación normativa. Regresión ambiental. Planeamiento urbanístico.
Resumen:
El origen de este tipo de medidas lo encontramos en lo que respecta a los diferentes instrumentos de intervención administrativa ambiental, cuando apenas tienen impacto en cuestiones ambientales y están sujetas dichas actividades a licencia ambiental, en concreto, actividades de uso hospitalario, administrativo, docente y uso residencial, son de carácter esencial y tienen escaso potencial de incidencia ambiental, por lo que el legislador justifica que puedan desarrollarse sin necesidad de ningún acto administrativo previo otorgado por la administración, sustituyéndose el control previo administrativo por un control a partir de que se inicie el ejercicio de la actividad, con el fin de dotar de mayor celeridad el inicio de las correspondientes actividades para atender necesidades fundamentales de la población.
Por otro lado, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, ha establecido una ampliación de las entidades que pueden emitir
El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 65 de 3 de abril de 2025
Palabras clave: Caza. Accidente caza. Pieza de caza. Acompañante.
Resumen:
En la actualidad, la caza sigue siendo una actividad que genera importantes recursos en el medio natural. Bien practicada, también supone una actividad compatible con la conservación de especies amenazadas. Sin embargo, la falta de relevo generacional hace que durante las últimas décadas haya disminuido el número de practicantes. En este escenario, es determinadas administraciones como es el caso del Gobierno del País Vasco, consideran necesario impulsar dicha actividad y garantizar su relevo generacional, cuestiones que requieren de una planificación y una estrategia coordinadas, a medio y largo plazo.
Así, en 2011 había en Euskadi 40.138 licencias de caza, frente a las 31.383 de 2022, lo que supone un descenso de casi un 22 %. Frente a ellos, según datos del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, en 2011 se gestionaron 6.250 incidentes con animales, mientras que en 2023 ascendieron a 16.006 incidentes. A estos datos debemos añadirles
Murcia aprueba el Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas para el trienio 2025-2027, para el control del cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y de nutrición sostenible. Orden de 10 de marzo de 2025
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 6922 de fecha 21 de marzo de 2025
Palabras clave: Zonas vulnerables. Contaminación. Nitratos. Explotaciones agrícolas. Nutrición sostenible.
Resumen:
Con anterioridad a esta norma, en materia de prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el Real Decreto 47/2022 de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece que “los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán, uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores aplicarán obligatoriamente sobre las zonas vulnerables” (artículo 5); que “en las zonas designadas como vulnerables, establecerán y pondrán en práctica programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos
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