El País Vasco modifica la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 65 de 3 de abril de 2025
Palabras clave: Caza. Accidente caza. Pieza de caza. Acompañante.
Resumen:
En la actualidad, la caza sigue siendo una actividad que genera importantes recursos en el medio natural. Bien practicada, también supone una actividad compatible con la conservación de especies amenazadas. Sin embargo, la falta de relevo generacional hace que durante las últimas décadas haya disminuido el número de practicantes. En este escenario, es determinadas administraciones como es el caso del Gobierno del País Vasco, consideran necesario impulsar dicha actividad y garantizar su relevo generacional, cuestiones que requieren de una planificación y una estrategia coordinadas, a medio y largo plazo.
Así, en 2011 había en Euskadi 40.138 licencias de caza, frente a las 31.383 de 2022, lo que supone un descenso de casi un 22 %. Frente a ellos, según datos del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi, en 2011 se gestionaron 6.250 incidentes con animales, mientras que en 2023 ascendieron a 16.006 incidentes. A estos datos debemos añadirles
Murcia aprueba el Plan de Inspección de Explotaciones Agrícolas para el trienio 2025-2027, para el control del cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y de nutrición sostenible. Orden de 10 de marzo de 2025
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 6922 de fecha 21 de marzo de 2025
Palabras clave: Zonas vulnerables. Contaminación. Nitratos. Explotaciones agrícolas. Nutrición sostenible.
Resumen:
Con anterioridad a esta norma, en materia de prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, el Real Decreto 47/2022 de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, establece que “los órganos competentes de las comunidades autónomas elaborarán, uno o varios códigos de buenas prácticas agrarias que los agricultores aplicarán obligatoriamente sobre las zonas vulnerables” (artículo 5); que “en las zonas designadas como vulnerables, establecerán y pondrán en práctica programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos
Sentencia 142/2024, del pleno del Tribunal Constitucional (Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador Ramón y Cajal del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC. Córdoba
Fuente: Boletín Oficial del Estado, número 311, de 26 de diciembre de 2024
Palabras clave: Dominio público. Personalidad jurídica. Convenio Ramsar. Red Natura 2000. Restauración. Ecocentrismo. Principio quien contamina paga.
Resumen:
El objeto de la presente sentencia es el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados. De manera concreta, la totalidad de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Los derechos reseñados objeto de recurso son, el Derecho a existir y a evolucionar naturalmente: El Mar Menor está regido por un orden natural o ley ecológica que hace posible que exista como ecosistema lagunar y como ecosistema terrestre en su cuenca.
La concepción de la ley en cuanto al derecho a existir significa el respeto a esta ley, para asegurar el equilibro y la capacidad de regulación del ecosistema ante el desequilibrio provocado por las presiones antrópicas procedentes mayoritariamente de la cuenca vertiente. El derecho a la
Decreto 48/2025, de 25 de febrero, de modificación del Reglamento del Canon del Agua
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco. Número 48 de fecha 11 de marzo de 2025
Palabras clave: Canon del agua. Recursos hídricos. Aguas.
Resumen:
La justificación de esta norma parte de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, concretamente en su Capítulo VIII, se crea y se regula el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al mismo tiempo que se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de dicha regulación con una habilitación general, que se complementa con las específicas llamadas al reglamento contenidas en los diversos preceptos de la ley.
En la actualidad está vigente el Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Canon del Agua, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley 1/2006 por la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. Por tanto, el Decreto 229/2021 es el actual reglamento
Cataluña aprueba la Resolución de declaración de árboles monumentales. Resolución Ter/886/2025
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Diario Oficial de la Genralitat de Catalunya. Número 9372 de 17 de marzo de 2025
Palabras clave: Biodiversidad. Especies arbóreas. Interés público. Conservación.
Resumen:
Determinados ejemplares de especies arbóreas adquieren un alto valor monumental, histórico o científico. Esto hace que puedan llegar a formar parte del patrimonio natural y cultural de Cataluña, y por consiguiente, sea de interés público su conservación y protección.
Con anterioridad, el Decreto 214/1987, de 9 de junio, sobre declaración de árboles monumentales, determina que deben considerarse árboles monumentales los ejemplares que, por los tamaños excepcionales dentro de su especie o por su edad, historia o particularidad científica, son merecedores de medidas de protección y establecen, en su artículo 2, que los árboles monumentales se consideran protegidos y que esta protección implica la prohibición de talarlos y arrancarlos total o parcialmente, así como dañarlos por cualquier medio.
Hasta el momento se han emitido diez declaraciones de árboles y arbustos monumentales mediante las órdenes de 20 de octubre de 1987, 30 de agosto de 1988, 8 de febrero de 1990, 19
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