15 January 2021

Current Issues

Actualidad al día. Comunidad Valenciana. Ordenación de los recursos forestales. Vall d’Alba

La Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, aprueba el plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de la Vall d’Alba

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGV número 8967 de 4 de diciembre de 2020

Palabras clave: Planificación forestal. Plan Ordenación Recursos Naturales. Aprovechamientos forestales. Montes públicos.

Resumen:

La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en su artículo 31 establece que las Comunidades Autónomas podrán elaborar los planes de ordenación de los recursos forestales como instrumentos de planificación forestal, constituyendo una herramienta en el marco de la ordenación del territorio; señalando además que, a propuesta del órgano forestal, determinarán el contenido y documentación de los planes, los elaborarán y los aprobarán.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 21 establece que la Administración, en desarrollo del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana, elaborará, aprobará y ejecutará planes de ordenación de recursos forestales de demarcación, en sustitución de los anteriores planes forestales de demarcación, que concreten y desarrollen las directrices del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana y que la aprobación de los mismos corresponderá al conseller o consellera competente en materia forestal.

El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 56 establece el contenido de los planes de ordenación de los recursos forestales, refiriéndose a los mismos como planes forestales de demarcación; especificando que deberán incluir una delimitación de áreas de actuación, constituidas por superficies forestales de homogéneas características físicas, biológicas, edáficas y otras, susceptibles de planes o programas comunes; el establecimiento de las prevenciones precisas para potenciar su conservación y aprovechamiento, así como para la protección contra incendios; un inventario en el que consten las circunstancias administrativas y legales, estado natural, estado forestal y estado socio-económico; la planificación, con asignación de usos, ordenación de la vegetación, inversiones, condiciones de aprovechamientos y plazos de ejecución; la evaluación de las actividades, medidas a desarrollar y su financiación; el análisis de la evaluación de la incidencia ecológica con la evaluación global; y el análisis socio-económico.

El Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, en su Capítulo I del Título VI establece la naturaleza y ámbito de aplicación de los planes de ordenación de los recursos forestales, los criterios de planificación y gestión por los que deben regirse, que la elaboración corresponde a la dirección general competente en materia forestal y que la aprobación corresponde a la persona titular de la conselleria competente mediante resolución, la cual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Considerando que la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica es la competente en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad, Red Natura 2000, gestión forestal sostenible y vías pecuarias, caza, pesca continental y gestión de parques naturales y por tanto la responsable de aprobar los planes de ordenación de los recursos forestales de conformidad con el art. 13 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Visto que el plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación de la Vall d’Alba cumple con los contenidos y documentación exigida por la legislación ut supra; ha incorporado las determinaciones derivadas del procedimiento de evaluación ambiental estratégica e incluye el estudio de paisaje establecidos en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana; ha realizado un plan de participación pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Entrada en vigor: El 4 de diciembre de 2020

Enlace web: Resolución de 17 de noviembre de 2020 de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba el plan de ordenación de los recursos forestales de la demarcación forestal de la Vall d’Alba.