22 February 2021

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Actualidad al día. Comunidad Valenciana. Competencias. Conservación de la naturaleza

La Comunidad Valenciana amplía los medios patrimoniales adscritos a las funciones de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de conservación de la naturaleza

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOGV número 9003 de 22 de enero de 2021

Palabras clave: Competencias exclusivas. Aprovechamientos forestales. Traspaso competencias.

Resumen:

La Constitución en el artículo 149.1.23.ª reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, dispone en el artículo 49.1.10.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo que dispone el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.

Mediante el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, se aprobó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de conservación de la naturaleza. Finalmente la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 2020, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de enero de 2021, se lleva a cabo la aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos.

Entrada en vigor: El 22 de enero de 2021.

Enlace web: REAL DECRETO 25/2021, de 19 de enero, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunitat Valenciana por el Real Decreto 2365/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza.