28 April 2026

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Contaminación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de diciembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Miguel Ángel Gómez Torres)

Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ:STSJ AND 20122/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025: 20122

Palabras clave: Contaminación atmosférica. Humos. Olores. Ruidos. Medidas correctoras.

Resumen:

La sentencia de autos resuelve el recurso de apelación interpuesto por un particular contra una sociedad mercantil y el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, relativo a denuncias por molestias medioambientales, como humos, olores, ruidos y calores, procedentes de una cafetería.

El juzgador a quo desestimó el recurso del particular, al considerar que la actividad cumplía la normativa en materia de contaminación acústica y térmica, y que la guía autonómica sobre salida de humos constituía solo una recomendación, no una norma obligatoria.

En apelación, la recurrente alega falta de motivación y errores en la valoración de la prueba, especialmente en lo relativo a la contaminación atmosférica y a las mediciones de ruido.

En relación con la motivación de la sentencia apelada, el juzgador ad quem determina que esta cumple las exigencias de motivación derivadas del artículo 120.3 de la Constitución Española y garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1. Ello, porque el pronunciamiento apelado delimitó claramente los tres incumplimientos denunciados (contaminación acústica, térmica y salida de humos de la cafetería), valoró la prueba y concluyó que no se infringió la normativa administrativa aplicable. En conexión con lo anterior, rechaza la impugnación de la valoración de la prueba practicada y concluye que la cafetería cumplía los niveles de ruido exigidos por el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Seguidamente, analiza si la salida y extracción de humos y olores se ajusta a la Guía Práctica de Calificación Ambiental de la Junta de Andalucía, utilizada como parámetro técnico en el procedimiento de calificación ambiental regulado por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. La Sala reconoce que la citada guía, aun careciendo de valor normativo, fue empleada por el técnico municipal para informar la calificación ambiental. A estos efectos, admite su utilización como referencia técnica a falta de una ordenanza municipal específica, aunque concluye que la salida de humos no cumple plenamente la medida correctora prevista en ella, ya que existen huecos de ventilación sobre la salida.

El Ayuntamiento resolvió de forma favorable la calificación ambiental tras acreditarse la instalación de un filtro electrostático con contrato de mantenimiento y, aunque la vivienda del apelante no se ubicaba en la fachada en la que se encontraba dicha salida y el recurrente no conectaba en el suplico de la demanda sus pretensiones con la problemática de la salida de humos, sino fundamentalmente con la contaminación acústica y térmica, la Sala considera necesario integrar las alegaciones relativas a las molestias por humos y olores.

Consecuentemente, estima parcialmente el recurso y condena al Ayuntamiento a adoptar medidas de inspección y control para verificar el correcto funcionamiento y mantenimiento del filtro electrostático de la cafetería.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) La sentencia cumple adecuadamente con la exigencia de motivación consagrada en el art. 120.3 de la Constitución Española y satisface el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión que asiste al Sr. Juan María de conformidad con el art. 24.1 del Texto Constitucional.

La sentencia delimita con claridad los tres órdenes de incumplimientos a los que se referían las denuncias del recurrente y que fueron objeto del litigio, esto es la contaminación por ruidos o acústica, la térmica y la relacionada con la salida de humos de la cafetería, y en cada uno valora la prueba practicada y alcanza la conclusión de que no se incumplía la normativa administrativa aplicable, la cual identifica, con la precisión concerniente al tema de la salida humos que líneas arriba hemos reproducido.”.

“(…) El técnico municipal que depuso explicó que no había aprobada en el municipio de Rincón de la Victoria una ordenanza que regulase dicho extremo por lo que utilizó al informar la calificación ambiental del proyecto la guía técnica de calificación ambiental de la Junta de Andalucía cuyas recomendaciones, a su juicio, cumplía la actividad.

Por ende, no compartimos la argumentación de la sentencia cuando priva a dicha guía de cualquier eficacia jurídica y deriva la controversia al ámbito estrictamente civil, cuando lo cierto es que la propia Administración municipal en el trámite de calificación ambiental fue precisamente esa guía la que tuvo en cuenta y consideró al examinar y analizar el proyecto de la actividad en lo concerniente a la salida de humos y olores del local.”.

“(…) A juicio de la Sala, a la vista de las fotografías que incorpora el perito judicial en la página 9 de su informe y las que se acompañan como documento 27 de la demanda, la salida de humos y olores de la cafetería se sitúa justo por debajo de las terrazas de las viviendas de los pisos superiores, en las cuales existen unos huecos con persianas que colegimos comunican las terrazas con el interior de los hogares, con lo que la medida correctora prevista en la guía práctica no se cumple a pesar de la existencia del voladizo que, como explicó el perito judicial, no bloquea la salida y no impide que los humos y olores sigan subiendo.

Ahora bien, enlazando lo anterior con que (i) la finalidad última de estas medidas correctoras es evitar las molestias a los vecinos de los pisos superiores, (ii) la vivienda del Sr. Juan María no está situada en la fachada del edificio en la que está ubicada la salida de humos de la cafetería, como así aseveraron el perito judicial y el técnico municipal, (iii) el ayuntamiento en el expediente resolvió de forma favorable la calificación ambiental una vez se acreditaron por la interesada las medidas correctoras informadas por el técnico municipal, esto es la instalación de un filtro electrostático con un contrato de mantenimiento de limpieza (fols. 297 a 318), (iv)y aunque el recurrente en el suplico de la demanda no conecta ninguna de las cuatro peticiones de condena que articula frente a la entidad municipal -las cuales reitera en esta segunda instancia- con la problemática de la salida de humos de la cafetería sino que las dirige fundamentalmente a la afección por contaminación acústica, que ya hemos visto que no hay, y térmica o el exceso de la actividad en relación a la licencia de que se dispone, lo que no ha sido objeto de debate en esta segunda instancia, sí debemos realizar un labor integradora de la súplica de la demanda con las alegaciones del recurrente concernientes a las molestias ocasionadas por la salida de humos y olores del local; por todo ello, decimos, resulta procedente y congruente que condenemos al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria a adoptar las medidas oportunas de inspección y control a fin de verificar el correcto funcionamiento y mantenimiento del filtro electrostático del que dispone la cafetería.”.

Comentario de la Autora:

El pronunciamiento analizado refuerza el valor de las guías técnicas en el control ambiental local, al razonar que, aunque carezcan de valor normativo, adquieren eficacia como criterio técnico de referencia cuando la propia Administración las asume como parámetro en la calificación ambiental.

De este modo, confirma que, en materia de humos y olores, la ausencia de ordenanza específica no excluye por completo la exigencia de control administrativo si el propio expediente revela la existencia de un estándar técnico de referencia y la necesidad de verificar la eficacia real de las medidas impuestas.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 20122/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de diciembre de 2025