24 April 2026

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Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias. (BOPA n. 61, de 30 de marzo de 2026)

Palabras clave: Parque Nacional. Planificación. Gestión. Protección. Zonificación. Actividades.

Resumen:

El artículo 9 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, establece como instrumento para la planificación de la gestión el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante, PRUG) que permita cumplir con los fines perseguidos con su declaración. Por tanto, su objeto es consolidar la protección de dicho espacio natural mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico que le es de aplicación.

El PRUG establece los objetivos de la planificación, los criterios de gestión y la zonificación del parque. Asimismo, recoge la relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.

A continuación, se exponen las directrices para la elaboración de los programas sectoriales de actuación, donde se recogerán las medidas necesarias para proteger y conservar los valores naturales y culturales del parque, que comprenderán, entre otras, las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.

Además, en cumplimiento del mandato de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, se incluye el Plan Económico y de Compensaciones. Se determinan los criterios de colaboración con otras Administraciones e instituciones, así como el marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del parque nacional y el régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles. Por último, se incluyen los parámetros e indicadores que deberán utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del Parque Nacional y del grado de cumplimiento de los objetivos del parque.

El artículo 6 del PRUG establece los siguientes objetivos generales:

-Consolidar la protección y conservación del Parque Nacional mediante la planificación de las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, uso público, investigación, educación ambiental y desarrollo socioeconómico, así como la estimación económica de las inversiones correspondientes a las mismas.

-Establecer los criterios para la protección y gestión del Parque Nacional.

-Establecer la zonificación del Parque Nacional de acuerdo con el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

-Clasificar y establecer los usos y actividades incompatibles y compatibles en el Parque Nacional, y entre los segundos aquellos necesarios para la gestión.

-Establecer las normas y la regulación de los usos y actividades en función de su clasificación y la zonificación establecida.

-Definir y concretar las actuaciones de gestión necesarias en relación con la conservación, el uso público, la educación ambiental y el voluntariado, la investigación y el seguimiento y el desarrollo socioeconómico.

Enlace web: Decreto 21/2026, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en el ámbito territorial del Principado de Asturias