22 April 2026

Andalusia Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Andalucía. Montes

Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA n. 55, de 20 de marzo de 2026

Palabras clave: Montes. Organización. Usos. Administración. Competencias. Convenios de cooperación. Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad. Clasificación. Registro de Montes Públicos de Andalucía. Información. Estadística. Extensión forestal. Sistema de Información Geográfica Forestal. Formación. Educación. Gestión forestal sostenible. Comarcas forestales. Planes de ordenación de los recursos forestales. Modelos tipo de gestión forestal. Certificación forestal. Aprovechamientos forestales. Planes anuales de aprovechamientos forestales. Autorización. Declaración responsable. Fondo de mejoras. Servicios ambientales. Incendios forestales. Restauración forestal. Fomento. Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales. Entidades selvícolas.

Resumen:

Esta nueva Ley de Montes de Andalucía constituye el nuevo marco de la política forestal en esta Comunidad Autónoma y se articula en torno a los compromisos internacionales contraídos por España, las directrices emanadas de la Unión Europea, la Estrategia Forestal Española, el Plan Forestal Español y el Plan Forestal Andaluz, sobre la base de un proceso de participación pública sin precedentes.

El título I establece que el objeto de esta Ley es el establecimiento del régimen jurídico para la organización, uso y administración de los montes en la comunidad autónoma en el marco de la legislación básica estatal.

Una de las principales novedades de este nuevo texto legal es la adopción de la estructura y contenido básico de la ley básica estatal. En relación con la organización administrativa local, se consolida la figura de los convenios de cooperación entre la Administración forestal autonómica y las entidades locales para la gestión de los montes de titularidad de estas últimas.

El articulado de la ley se sustenta en el concepto básico de monte. Los objetivos generales definen la nueva agenda para el territorio forestal de Andalucía, una verdadera hoja de ruta entroncada con las necesidades y líneas de actuación del Plan Forestal Andaluz. Asimismo, se crea el Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, que sustituye al anterior Consejo Andaluz de Biodiversidad, con la finalidad de ampliar las funciones del mismo a los nuevos requerimientos que en materia de política forestal exigen los actuales retos para la gestión de los montes.

En el título II se mantiene la tradicional clasificación de los terrenos forestales en montes públicos y privados. La naturaleza jurídica de los montes públicos, a su vez, determina un estatuto diferenciado para los montes que integran el dominio público forestal -montes demaniales- y los que pertenecen al patrimonio privado de entidades o Administraciones públicas -montes patrimoniales-. Asimismo, se unifica el régimen de usos y aprovechamientos para todos los montes públicos, así como las normas para su deslinde y recuperación posesoria, cuestiones que serán compartidas por el conjunto de los montes que integran el Registro de Montes Públicos de Andalucía.

Se entiende también en esta Ley de Montes de Andalucía por montes catalogados aquellos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

La denominación “Catálogo de Montes de Andalucía” se ha resuelto, por un lado, con el cambio de denominación de este a Registro de Montes Públicos de Andalucía para evitar confusiones semánticas y, por otro, distinguiendo en secciones separadas dentro de este los montes demaniales de los patrimoniales, cada uno con un régimen jurídico diferenciado.

Se ha optado por que todos los montes cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía queden incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, a fin de consolidar un mayor régimen de protección.

El título III se dedica específicamente a la información, estadística y extensión forestal. Se definen las fuentes de información primaria y consolidada, la competencia autonómica en la materia y los procedimientos de suministro de información a la Administración General del Estado y puesta a disposición de la ciudadanía, dado su carácter público. Para ello, se crea el Sistema de Información Geográfica Forestal, integrado en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

Se contempla el desarrollo de un Programa de Divulgación Forestal y se prevé la creación de la Red Muestra, en la que podrán integrarse aquellos montes, tanto públicos como privados, que constituyan un modelo ejemplar de gestión forestal sostenible. En esta línea, se potencia la figura de los centros de capacitación y experimentación forestal para fomentar la formación y la educación específica en materia de montes.

Se potencia la figura de los centros de capacitación y experimentación forestal para fomentar la formación y la educación específica en materia de montes.

Reconocida la necesidad de modernizar y optimizar los servicios forestales que tiene asumidos la Comunidad Autónoma, la Administración forestal se abre también a la colaboración público-privada para materializar las imprescindibles acciones de capacitación forestal que requiere la gestión de los recursos del monte.

Esta organización se complementa con un nuevo orden territorial, el de las comarcas forestales, para su mejor administración.

El título IV refuerza y regula el papel de la gestión forestal sostenible como primer objetivo general de esta ley. Con la información que aporta la experiencia y la ciencia forestal, se asienta sobre la base de la planificación estratégica del Plan Forestal Andaluz y los planes de ordenación de los recursos forestales.

La presente ley amplía los objetivos clásicos de ordenación selvícola de persistencia, rendimiento sostenido y máximo de utilidades de los sistemas forestales para poder adoptar un enfoque en el que se refuercen aspectos como la mejora de las condiciones socioeconómicas de la población de los espacios forestales, la conservación del suelo, la contribución a la fijación de carbono y a la calidad del aire y el agua, o la diversidad biológica, entre otros.

Se adecúan los instrumentos de ordenación forestal, y se abre la puerta a nuevos modelos tipo de gestión forestal, para la mejor aplicación de las actuales Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se promueve el desarrollo de la certificación forestal.

En el capítulo de aprovechamientos forestales, se regulan las producciones maderables y leñosas, incluida la biomasa forestal, las de corcho, resina, pastos, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes. Se exceptúa de estos la caza, cuyo aprovechamiento quedará sujeto a lo dispuesto en la regulación específica en materia cinegética.

A lo largo de la Ley se reitera que la persistencia, conservación y mejora de los montes es condición inexcusable, por lo que debe ser atendida permanentemente. Al efecto, existe una regulación específica para los montes públicos que incluye, entre otras disposiciones, que los productos forestales con valor de mercado generados en inversiones de mejora computen como elemento dentro del presupuesto de la actuación, minorando el gasto público al respecto.

Se simplifican los procedimientos de autorización, sustituidos en muchos casos por una declaración responsable que agiliza las operaciones sobre el monte, y se consolidan los planes anuales de aprovechamientos forestales en montes de titularidad pública como documentos públicos de carácter técnico-facultativo que contienen la relación de todos los recursos forestales susceptibles de ser aprovechados en montes públicos, en el ámbito de cada provincia y bajo un criterio técnico de uso racional y sostenibilidad.

En otro orden, se regula el fondo de mejoras y su gestión por parte de la Administración forestal andaluza o las entidades locales titulares de montes catalogados que permitirá el desarrollo de los tan necesarios planes anuales de mejora forestal.

El texto distingue los servicios ambientales de los productos forestales que tradicionalmente han tenido valor de mercado como madera, leña, corcho y otros, pudiendo tener, no obstante, el carácter de aprovechamiento forestal en los casos en que, tal y como se contempla en esta ley, haya lugar a una transacción económica o el servicio adquiera valor monetario en los nuevos mercados creados justamente para su reconocimiento.

En definitiva, con la regulación de los servicios ambientales se pretende poner a disposición de la sociedad un instrumento que apoye los retos del futuro, como el aumento de la capacidad de adaptación de los montes a los nuevos escenarios globales, la mitigación de los efectos del cambio climático y el desarrollo de un sistema justo de compensación a los titulares de estos terrenos forestales andaluces.

El título V, “Conservación y protección de los montes”, aborda las condiciones específicas para velar por el buen estado presente y futuro de los espacios forestales. El régimen propuesto para el cambio de uso forestal y la modificación de la cubierta vegetal se deriva de la experiencia de la aplicación de la Ley 2/1992, de 15 de junio, y de las previsiones contempladas en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre.

La ley también actualiza los contenidos en materia de conservación de suelos, recursos genéticos forestales y material de reproducción forestal, y sanidad forestal y equilibrios biológicos. Entre ellos, es de destacar el reconocimiento de las funciones desempeñadas por los viveros forestales públicos de la Consejería competente en materia forestal y la previsión de que la Administración forestal pueda asumir de forma subsidiaria la adopción de medidas fitosanitarias en circunstancias de especial gravedad con independencia de la naturaleza jurídica y titularidad de los montes afectados.

Este título recoge asimismo las previsiones relativas a la prevención de incendios.

Finalmente, contempla un capítulo especialmente dedicado a la restauración forestal y mitigación de los cambios globales, entendidos estos como aquellos de índole climática, demográfica, de usos y biodiversidad, entre otros, de especial relevancia para lograr una más adecuada respuesta a los efectos de eventos catastróficos.

El título VI se corresponde con las previsiones legales acerca del fomento de la actividad en el sector forestal. La defensa de los intereses del sector forestal se articula en la presente ley mediante el fomento de la iniciativa social, las agrupaciones para el desarrollo forestal, la ordenación de los montes –públicos y privados– y las inversiones para su conservación y mejora.

El tejido empresarial forestal merece en esta ley, junto a la propiedad privada, una atención principal con base en la necesidad de aumentar la competitividad de este importante sector productivo. Al efecto, se crea el Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales.

Una novedad relevante son las entidades selvícolas de colaboración, iniciativa para el fomento de la colaboración público-privada y la ejecución, por cuenta de la Administración forestal o del titular del monte, de actuaciones relacionadas con la gestión forestal sostenible en el ámbito del fomento, el aprovechamiento y la planificación forestales dentro del marco que establezca el desarrollo reglamentario de la presente ley.

El título VII y último de esta ley se presenta como un elemento de refuerzo para el cumplimiento de sus preceptos legales. Establece el régimen jurídico de responsabilidades en caso de infracción de los mismos, determinando las competencias y funciones en materia de policía forestal, tipificando y clasificando las posibles infracciones, previendo medidas cautelares y estableciendo el procedimiento de puesta en conocimiento de la jurisdicción competente para los casos de posible responsabilidad penal. En este contexto, se reconoce y pone en valor el papel desempeñado por los Cuerpos de Agentes Medioambientales de Andalucía.

Entrada en vigor: 9 de abril de 2026, salvo las disposiciones contenidas en el título VII relativas al régimen sancionador, que entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la presente ley -20 de junio de 2026-

Normas afectadas: 1. Queda derogada la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, así como los capítulos II y III del título III de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de inferior rango en lo que resulten incompatibles con la normativa estatal de carácter básico, con esta ley o con las normas de desarrollo de la misma.

2. No obstante, aquellas materias reguladas en esta ley para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, y por las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que no la contradigan.

3. Queda derogado el artículo 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, a excepción de lo dispuesto en su disposición final primera.

La presente ley modifica otros preceptos legales, en particular: i) la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en materia de gestión de los parques periurbanos y de los derechos de tanteo y retracto en terrenos situados en el interior de los espacios declarados protegidos.

ii) La Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, en materia de proyectos de absorción de emisiones;

iii) La Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

iv) La Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de tasas por autorización de cambio de uso forestal y de ocupación de montes de dominio público, a fin de adaptar estas tasas a las previsiones de la ley en cuanto a la posibilidad de que, con carácter excepcional, se autoricen otros cambios de uso distintos del agrícola y con el objeto de contribuir a las medidas de fomento del aprovechamiento silvopastoral de los montes públicos y de ajustar las tasas de ocupaciones para infraestructuras de interés público y utilidad pública declarada, de manera que se pueda liquidar la tasa mediante un pago único, además de reformular la cuota de las ocupaciones, en general, haciendo los ajustes necesarios para su adaptación a las previsiones de esta ley, y las de los tendidos eléctricos, en particular, para ajustar el cálculo de la tasa a las especificaciones técnicas del sector.

Enlace web: Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía