25 September 2025

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Explotación porcina. Autorización ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de junio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Luaces Díaz De Noriega)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ CL 2963/2025 – ECLI:ES:TSJCL:2025:2963

Palabras clave: Explotación porcina. Autorización ambiental. Estudio de impacto ambiental. Alternativas. Declaración de impacto ambiental. Efectos acumulativos y sinérgicos.

Resumen:

La Sala examina el recurso de apelación formulado por la Federación Ecologistas en Acción de Castilla y León contra la Resolución de 1 de julio de 2021 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por aquella contra la Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se concede autorización ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo de 1.999 a 4.400 plazas en la parcela 41 del polígono 5, en el término municipal de Bahabón (Valladolid), e indirectamente contra la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 1.999 a 4.400 plazas en la misma parcela y  término municipal.

Son partes apeladas la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la entidad “Alberto y Eduardo, Sociedad Civil”.

Los dos motivos alegados por la actora son:

1) Inexistencia de examen de alternativas del proyecto por cuanto el estudio de impacto ambiental no incluye ninguna alternativa de localización ni de ningún otro tipo, más allá de la alternativa cero o de no realización del proyecto. Nada se dice en el proyecto básico ni en la memoria de la autorización ambiental sobre las alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas. Tampoco la declaración de impacto ni la autorización ambiental hacen alusión a las alternativas del proyecto.

En cuanto al examen de alternativas ambientalmente viables como parte del procedimiento de autorización ambiental para un proyecto de ampliación de una explotación ganadera, la Sala parte de la normativa ambiental vigente en el contexto de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), que ordena barajar distintas opciones para seleccionar aquella que minimice los impactos negativos sobre el medio ambiente y maximice los beneficios socioeconómicos de forma sostenible. Lo mismo sucede con el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (TRLPCIC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que para obtener la autorización ambiental integrada (AAI) exige presentar un proyecto básico que incluya una descripción de las alternativas estudiadas.

En opinión de la Sala, tanto el estudio de impacto ambiental como la declaración de impacto ambiental recogen el examen de alternativas y la forma de aprovechar las instalaciones existentes teniendo en cuenta, apunta la Sala, el hecho diferencial de que no estamos ante una nueva instalación sino ante una ampliación de una explotación ganadera ya existente y que el proyecto debe valorarse con arreglo a las concretas circunstancias precedentes.

2) Inexistencia de consideración de los efectos acumulativos y sinérgicos.

En primer lugar, la Sala aclara que es perfectamente posible impugnar judicialmente una DIA aunque no se hayan formulado alegaciones en vía administrativa previa. Lo importante es tener un interés legítimo, directo o colectivo, que pueda verse afectado por el acto administrativo.

En cuanto al fondo, y una vez diferenciados los efectos sinérgicos de los acumulativos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, la Sala entiende que deben identificarse proyectos y actividades relacionados en el entorno del área de influencia, el Inventario de impactos individuales y fuentes emisoras, y un análisis conjunto de efectos sobre el mismo receptor ambiental (agua, aire, biodiversidad, etc.) así como la modelización o análisis cualitativo/cuantitativo de la suma e interacción de impactos.

En atención al contenido del estudio de impacto ambiental y de la DIA, la Sala entiende que no se ha llevado a cabo un examen de las sinergias ni de los efectos acumulativos. En la misma línea considera que en la EIA debían haberse valorado la veintena de explotaciones ganaderas intensivas con autorización ambiental de la comarca, lo que tampoco se llevó a cabo.

En definitiva, se estima el recurso de apelación en relación a este extremo y, al efecto, se anula la resolución recurrida.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Debemos tener en cuenta, primero, que en este caso no estamos ante una nueva instalación sino ante la ampliación de una explotación ganadera ya existente y entendemos que, en estos casos, la normativa antes indicada ha de aplicarse si bien matizada desde el punto de vista de las alternativas del proyecto al hecho diferencial de constituir una ampliación y no una instalación inicial, segundo, que el proyecto de ampliación propuesto ha de valorarse necesariamente con las circunstancias precedentes concretas partiendo de la explotación existente, tercero, que teniendo en cuenta estas matizaciones, entendemos que tanto el estudio como la declaración de impacto ambiental sí recogen el examen de alternativas de emplazamiento y tecnológicas o técnicas del proyecto, para finalmente escoger la viabilidad ambiental de la ampliación propuesta por ser la más conveniente y de menos impacto desde el punto de vista ambiental, razones todas ellas que nos llevan a desestimar esta pretensión (…)”.

“(…) Entendemos por efectos acumulativos los impactos que resultan de la suma de efectos de varios proyectos o actividades pasadas, presentes o futuras sobre un mismo medio o recurso y por efectos sinérgicos los impactos que, al interactuar entre sí, producen un efecto mayor que la simple suma de los individuales (…)”.

“(…) A pesar de que se manifiesta que la DIA sí tiene en cuenta los efectos tanto acumulativos como sinérgicos del proyecto, lo cierto es que ni el análisis del estado ambiental, ni que se sitúen las naves proyectadas fuera de la zona de policía del RDPH, ni el que cumpla con un plazo de deyecciones, o todo lo referente a medicamentos o limpieza, constituye un examen de las sinergias y de los efectos acumulativos. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Castilla y León durante el periodo de prueba ha certificado que en la Zona Vulnerable Churrería (ZV-CH) se ubica otra veintena de grandes explotaciones porcinas y avícolas intensivas con autorización ambiental. Por su parte, la apelante ha presentado un informe pericial suscrito por los técnicos Sr. Marcos , Ingeniero Técnico Agrícola, y Sr. Felipe , Graduado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural, concluyendo que la masa de agua subterránea es una unidad en sí misma, de manera que no se puede acotar a una extensión como una parcela o un término municipal, ya que lo que debe prevalecer es el buen estado de la masa de agua en su totalidad, por lo que la evaluación de impacto ambiental debió considerar el impacto acumulativo de la veintena de explotaciones ganaderas intensivas con autorización ambiental en la comarca, dos de ellas radicadas en el municipio de Bahabón.

Ni en el estudio de impacto ambiental ni en la declaración de impacto ambiental se hace mención a todas estas explotaciones ni se han tomado en consideración los efectos acumulados y sinérgicos en el sentido exigido por la normativa antes mencionada, lo que nos conduce a estimar el recurso de apelación única y exclusivamente en lo que se refiere a este extremo (…)”.

Comentario de la Autora:

Me quedaría con dos observaciones. En este caso concreto, tanto el estudio de impacto ambiental como la DIA recogen el examen de las posibles alternativas del proyecto, si bien la Sala hace hincapié en el hecho de que no se trata de una instalación nueva sino de una ampliación de la ya existente; extremo que debería tenerse en cuenta en la valoración de las posibles alternativas, que sí se han sopesado y que finalmente se ha optado por la que se consideró mejor desde el punto de vista medioambiental.

En segundo lugar, no basta la teoría, sino que es necesario probar que se ha llevado a cabo un verdadero examen de las sinergias y de los efectos acumulativos del proyecto, lo que en la práctica no se ha efectuado. No basta con apuntar determinados extremos, sino que, en este caso, la veintena de explotaciones porcinas intensivas existentes en una zona vulnerable en la que debe prevalecer el buen estado de la masa de agua, no se ha sopesado ni analizado su incidencia, por lo que ha incidido negativamente en la necesidad de considerar aquellos efectos acumulativos y sinérgicos cuya ausencia se ha traducido en la nulidad de la Resolución impugnada.

Enlace web: Sentencia STSJ CL 2963/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 25 de junio de 2025