21 noviembre 2014

Actualidad

Actualidad al día. Cantabria. Plan de Recuperación del Urogallo

Se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 52/2014, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Urogallo Cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus). (BOC núm. 189, de 2 de octubre)

Temas Clave: Biodiversidad; Urogallo del cantábrico; Protección de las especies

Resumen:

En Cantabria, al igual que en el resto de la Cordillera, se ha producido una fuerte regresión

de la especie desde el año 1982 hasta nuestros días, pasando de los 13 – 21 machos en 5 áreas de canto en la década de los años ochenta a los 4 ejemplares, como mínimo, en 3 sectores, en el año 2013. La población de urogallo ha ido desapareciendo de este a oeste, quedado recluida prácticamente al entorno del Parque Nacional de los Picos de Europa.

El origen concreto de su desaparición son las causas globales, como es el cambio climático,

que pueden afectar a toda la metapoblación cantábrica, y una serie de factores locales que pudieran haber afectado a la especie como son la modificación del hábitat por ungulados silvestres, los efectos antagónicos de la evolución del medio forestal sobre la calidad del hábitat debido al abandono del medio rural, el efecto de los depredadores oportunistas sobre la población de urogallo y las molestias durante el celo.

Todo ello ha provocado la inclusión del urogallo cantábrico en la categoría de en peligro de

Extinción.

A través de este Plan se determina el Diagnóstico de la situación. Objetivos. Ámbito de Aplicación. Régimen de protección del ámbito territorial del Plan de Recuperación. Directrices generales de actuación. Coordinación, seguimiento y control del plan.

Las entidades, organismos o corporaciones que intervengan en el otorgamiento de licencias, concesiones administrativas o cualquier otra clase de autorizaciones, o ejecuten obras en el ámbito del Plan de Recuperación aprobado deberán observar el cumplimiento de estas directrices y disposiciones.

Todas las inversiones públicas susceptibles de afectar a la población de urogallo o a su hábitat que se vayan a materializar en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación, así como las actividades privadas que estén sometidas al trámite de autorización administrativa,

irán precedidas de un informe relativo a su impacto sobre la población de urogallo y su hábitat, tramitado por el órgano competente, que condicionará su ejecución.

Para aquellos proyectos, planes y programas sometidos al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente y de acuerdo a la Ley de Cantabria

17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, deberá considerarse a la administración gestora del Plan de Recuperación como Administración pública afectada, por lo que deberá ser consultada desde la fase inicial de elaboración del estudio de impacto ambiental o informe de sostenibilidad ambiental correspondiente.

Documento adjunto: pdf_e