11 March 2026

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Legislación al día. España. Energía eléctrica

Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 38, de 12 de febrero de 2026

Palabras clave: Energía eléctrica. Suministro. Comercialización. Consumidor. Garantías. Contratación. Información. Gestores de Red. Instalaciones de almacenamiento. Procedimientos de acceso y conexión.

Resumen:

La normativa actualmente en vigor relacionada con la actividad de comercialización y el suministro de energía eléctrica se encuentra recogida en el título VIII de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, siendo su principal desarrollo normativo el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, complementado por otras normas que fueron aprobadas con anterioridad a la Ley.

Por tanto, además de la necesaria revisión de la normativa que regula el suministro, se considera necesario acometer la adaptación del actual marco normativo en materia de suministro y contratación para dar respuesta a los distintos desafíos y objetivos de política energética definidos tanto a nivel nacional como europeo e internacional en los últimos años.

Son numerosos los cambios normativos acontecidos durante los últimos años, entre los que cabe destacar una nueva normativa de autoconsumo, de acceso y conexión y un nuevo marco de subastas, además del Marco Estratégico de Energía y Clima.

Asimismo, las disposiciones reglamentarias de ámbito minorista deben adaptarse a las sucesivas reformas del sector, y contar con una terminología que, de acuerdo con los posteriores avances normativos, facilite la comprensión por parte del consumidor de energía eléctrica y de los restantes sujetos del sector. Igualmente, es necesario abordar un proceso de refundición para reducir la dispersión normativa existente en dicha regulación.

El consumidor adquiere un gran protagonismo, de tal manera  que se introducen medidas encaminadas a aumentar la transparencia del sector, a garantizar los derechos de los consumidores energéticos con el objetivo de aumentar sus garantías y conseguir una mejora de su confianza, reconociendo las distintas vías de reclamación existentes ante Comunidades Autónomas y señalando que las empresas del sector están obligadas a tener un servicio de atención al cliente, gratuito, disponible y universalmente accesible y, potestativamente, las empresas comercializadoras, distribuidoras y agregadores independientes podrán habilitar un Defensor del Cliente.

En otro orden, la regulación del marco de contratación y suministro se adapta también para dar respuesta a la aparición de nuevos modelos de negocio que derivan de la normativa de la Unión Europea, donde destaca la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE. Al efecto, el presente Decreto incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español esta Directiva, en concreto, sus artículos 10.3, 10.4, 10.6, 11, 12, 13, 15.1, 15.2, 15.5, 17, 18, 23.2 y el anexo I.2.

En esta línea, la protección de los consumidores finales y la gestión de sus datos resulta imprescindible. Al efecto, se incorpora la disposición adicional novena, mediante la que se encomienda al operador del sistema la gestión de la información necesaria que le permita servir como punto de acceso único de los datos de todos los clientes finales, y se asigna al Gobierno la elaboración de una orden ministerial que desarrolle estas funciones.

La disposición final tercera modifica aspectos concretos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con objeto de actualizar los medios de publicidad de las interrupciones programadas por parte de las empresas distribuidoras de electricidad, así como para suprimir obligaciones de información en materia de energía y facturación.

Adicionalmente, se modifica el artículo 87 con objeto de que el gestor de la red de transporte también pueda llevar a cabo la interrupción de suministros en los casos tasados en dicho artículo, como ya estaba previsto en el caso de los gestores de las redes de distribución.

La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas, introduciendo umbrales de significatividad aplicables a módulos de generación de electricidad ubicados en territorios no peninsulares.

La disposición final quinta modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para aclarar el tratamiento de las instalaciones de almacenamiento en la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión. Adicionalmente, y debido al fuerte apetito por los permisos de acceso a la red eléctrica para la conexión de la demanda, se introducen los criterios para que una instalación se siga considerando la misma a efectos de mantener los permisos de acceso de demanda, algo que ya se estaba haciendo para los permisos de generación.

En definitiva, este Reglamento tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades minoristas del sector eléctrico, y en particular las actividades de comercialización, suministro y agregación de energía eléctrica y a las relaciones entre los distintos sujetos que intervienen y/o las desarrollan, estableciendo las medidas necesarias encaminadas a garantizar el suministro de energía eléctrica a todos los consumidores finales.

Resulta de aplicación a los consumidores de energía eléctrica, a los gestores de las redes de transporte y distribución, al operador del sistema, al operador de mercado, a los comercializadores, a los consumidores directos en mercado, y a los agregadores independientes, así como a los titulares de instalaciones de almacenamiento, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

Estructura:

Capítulo I.     Disposiciones generales

Capítulo II. Suministro de energía.

Capítulo III. Contratación del suministro de energía eléctrica.

Capítulo IV. Protección y empoderamiento del consumidor.

Anexo I. Datos que deben figurar en el Sistema de información de puntos de suministro. Anexo II. Modelo de declaración responsable del consumidor directo en mercado.

Anexo III. Modelos de declaración responsable del comercializador de energía eléctrica. Anexo IV. Modelo de declaración responsable del agregador independiente.

Entrada en vigor: 12 de febrero de 2026.

Lo definido para el agregador independiente surtirá efectos simultáneamente con la adaptación de las disposiciones normativas relativas a la participación del agregador independiente en los mercados y la adaptación de los ficheros de intercambios aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Las modificaciones temporales de potencia previstas en el artículo 38 surtirán efectos a partir del momento en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fije los incrementos correspondientes a los términos de potencia que resulten de aplicación y nunca antes de 6 meses desde la entrada en vigor de este real decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, los artículos 6, 13, 28, 29, 30, 43, 44 y 45 del reglamento surtirán efectos cuatro meses después de la entrada en vigor de este real decreto.

Normas afectadas:  Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

En particular, quedan derogados:

a) El título V, los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 84 bis, 85, 86, 88, 89, 91, 96.2 98, y 110.ter del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

b) Los artículos 2, 3, 5.3.4.ª, 6, 7, 8, 9, 10, 11, disposición adicional primera, disposición adicional segunda y disposición final primera, del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

c) El Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

d) El Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.

e) La disposición adicional segunda del Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico.

f) La Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

g) La disposición adicional novena de la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

Se modifica:

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.

Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Enlace web: Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica